Tuesday, March 23, 2010

LA P.G.R., LA SEDENA y LA PGJENL, DEBEN INDEMNIZAR POR FLAGRANTE Y CONFESO DAÑO MORAL A LOS LEGíTIMOS DEUDOS DE LOS ESTUDIANTES CAíDOS EN EL “FUEGO CR

LA P.G.R., LA SEDENA y LA PGJENL, DEBEN INDEMNIZAR POR FLAGRANTE Y CONFESO DAÑO MORAL A LOS LEGíTIMOS DEUDOS DE LOS ESTUDIANTES CAíDOS EN EL “FUEGO CRUZADO” DESPLEGADO EN JURISDICCIóN DE NUEVO León… ELLO, CON INDEPENDENCIA DE LA SUERTE QUE CORRA LA INDAGATORIA QUE DE OFICIO DEBE ALLEGARSE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIóN, DADO EL NOTORIO CONFLICTO DE INTERESES SI LA P.G.R. CONTINúA LA AVERIGUACIóN PREVIA QUE DEBIó APERTURARSE Y SER RADICADA AL TRAVéS DE SU DELEGACIóN TERRITORIAL… *

Mientras Paquita De la Cuadra, se dice, Paquita La del Barrio salva el pellejo, acto seguido a recular posteriormente a resistir el abalanzar de algunos miembros de la comunidad “gay” sobre la yugular de la artista su pasionalmente intempestivo acaloramiento, consecuencia de su espontánea declaración en cuanto a no tolerar la figura “jurídica” de (l, la) “mapa’”, inacabado linchamiento que ha ocupado sinnúmero de horas en algunos canales de televisión de Miami, Florida, y México. En esta última latitud continúa sin tregua el acuartelamiento de destacamentos castrenses para abatir al cártel del narcotráfico y su policefálico capote, mismo pulpo cuya “filiación” hace unas horas dice compartir en nombre de los E.U.A.(USA), doña Hillary R. Clinton. Inconcuso es que la P.G.R.**, debe reparar el daño moral proferido a los ahora estudiantes acribillados, a quienes por conducto del superior jerárquico de la unipersonal institución de Representación Social (Ministerio Público Federal) hiciera eco de las ofensas proferidas por altos cargos de la Secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA) y del propio titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León al señalar a los estudiantes como sicarios, previo a su acribillamiento. Conducta ilicita de dichos funcionarios publicos y armados que tornó nugatorio el derecho a los ahora victimados para que hicieran valer los agravios proferidos personal y directamente a su esfera extrapatrimonial que sufriera la deshonra por dichos calificativos a todas luces desatinados, difamatorios y calumniosos. Mismas conductas ilícitas que ahora repercuten en la esfera extrapatrimonial de los legítimos deudos de los caídos, a quienes les asiste el derecho de incluir en la Sección de Inventarios y Avalúos de las Sucesiones a bienes de cada uno de los de cujus, en su caso, dichos pasivos a cargo de las autoridades señaladas como ofensoras de los en aquel entonces, aún vivos… (sic)

Ello, con independencia de las figuras jurídicas de la premoriencia y la conmoriencia –no confundirlas--; aunado a las debidas necropsias que se debieron llevar al cabo a los cuerpos de los estudiantes, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 1916 y conducentes del Código Civil Federal, y sus correlativos del Código Civil del Estado de Nuevo León. Sin menoscabo de la suerte que corra la indagatoria que sugiero sea atraida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atentos el involucramiento y la calidad de sujetos activos de dichas conductas ilicitas, es decir, los uniformados y funcionarios publicos de las dependencias federales y locales de referencia. Cuestiones que sólo la SCJN debe dilucidar, en aras de evitar que por el claro conflicto de intereses los responsables pretendan sustraerse de la acción de la justicia.

Eso de la “confusión” que a toro pasado pretenden deducir los funcionarios públicos involucrados, es un truco muy viejo; al mismo apelaron en el caso del acribillado Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo, por no mencionar otros casos…

¿Me están Oyendo Inútiles?


Veamos que dice el Código Civil Federal:

“CODIGO CIVIL FEDERAL.
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES.
PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.
TÍTULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

CAPÍTULO V. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILICITOS.

“Artículo 1916.- POR DAÑO MORAL SE ENTIENDE LA AFECTACION QUE UNA PERSONA SUFRE EN SUS SENTIMIENTOS, AFECTOS, CREENCIAS, DECORO, HONOR, REPUTACION, VIDA PRIVADA, CONFIGURACION Y ASPECTOS FISICOS, O BIEN EN LA CONSIDERACION QUE DE SI MISMA TIENEN LOS DEMAS. SE PRESUMIRA QUE HUBO DAÑO MORAL CUANDO SE VULNERE O MENOSCABE ILEGITIMAMENTE LA LIBERTAD O LA INTEGRIDAD FISICA O PSIQUICA DE LAS PERSONAS.
CUANDO UN HECHO U OMISION ILICITOS PRODUZCAN UN DAÑO MORAL, EL RESPONSABLE DEL MISMO TENDRA LA OBLIGACION DE REPARARLO MEDIANTE UNA INDEMNIZACION EN DINERO, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYA CAUSADO DAÑO MATERIAL, TANTO EN RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL COMO EXTRACONTRACTUAL. IGUAL OBLIGACION DE REPARAR EL DAÑO MORAL TENDRA QUIEN INCURRA EN RESPONSABILIDAD OBJETIVA CONFORME AL ARTÍCULO 1913, ASI COMO EL ESTADO Y SUS SERVIDORES PUBLICOS, CONFORME A LOS ARTICULOS 1927 Y 1928, TODOS ELLOS DEL PRESENTE CODIGO.
LA ACCION DE REPARACION NO ES TRANSMISIBLE A TERCEROS POR ACTO ENTRE VIVOS Y SOLO PASA A LOS HEREDEROS DE LA VICTIMA CUANDO ESTA HAYA INTENTADO LA ACCION EN VIDA.
EL MONTO DE LA INDEMNIZACION LO DETERMINARA EL JUEZ TOMANDO EN CUENTA LOS DERECHOS LESIONADOS, EL GRADO DE RESPONSABILIDAD, LA SITUACION ECONOMICA DEL RESPONSABLE, Y LA DE LA VICTIMA, ASI COMO LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.
CUANDO EL DAÑO MORAL HAYA AFECTADO A LA VICTIMA EN SU DECORO, HONOR, REPUTACION O CONSIDERACION, EL JUEZ ORDENARA, A PETICION DE ESTA Y CON CARGO AL RESPONSABLE, LA PUBLICACION DE UN EXTRACTO DE LA SENTENCIA QUE REFLEJE ADECUADAMENTE LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LA MISMA, A TRAVES DE LOS MEDIOS INFORMATIVOS QUE CONSIDERE CONVENIENTES. EN LOS CASOS EN QUE EL DAÑO DERIVE DE UN ACTO QUE HAYA TENIDO DIFUSION EN LOS MEDIOS INFORMATIVOS, EL JUEZ ORDENARA QUE LOS MISMOS DEN PUBLICIDAD AL EXTRACTO DE LA SENTENCIA, CON LA MISMA RELEVANCIA QUE HUBIERE TENIDO LA DIFUSION ORIGINAL.
ESTARAN SUJETOS A LA REPARACION DEL DAÑO MORAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR ESTE ORDENAMIENTO Y, POR LO TANTO, LAS CONDUCTAS DESCRITAS SE CONSIDERARAN COMO HECHOS ILICITOS:
I. EL QUE COMUNIQUE A UNA O MAS PERSONAS LA IMPUTACION QUE SE HACE A OTRA PERSONA FISICA O MORAL, DE UN HECHO CIERTO O FALSO, DETERMINADO O INDETERMINADO, QUE PUEDA CAUSARLE DESHONRA, DESCREDITO, PERJUICIO, O EXPONERLO AL DESPRECIO DE ALGUIEN;
II. EL QUE IMPUTE A OTRO UN HECHO DETERMINADO Y CALIFICADO COMO DELITO POR LA LEY, SI ESTE HECHO ES FALSO, O ES INOCENTE LA PERSONA A QUIEN SE IMPUTA;
III. EL QUE PRESENTE DENUNCIAS O QUERELLAS CALUMNIOSAS, ENTENDIENDOSE POR TALES AQUELLAS EN QUE SU AUTOR IMPUTA UN DELITO A PERSONA DETERMINADA, SABIENDO QUE ESTA ES INOCENTE O QUE AQUEL NO SE HA COMETIDO, Y
IV. AL QUE OFENDA EL HONOR, ATAQUE LA VIDA PRIVADA O LA IMAGEN PROPIA DE UNA PERSONA.
LA REPARACION DEL DAÑO MORAL CON RELACION AL PARRAFO E INCISOS ANTERIORES DEBERA CONTENER LA OBLIGACION DE LA RECTIFICACION O RESPUESTA DE LA INFORMACION DIFUNDIDA EN EL MISMO MEDIO DONDE FUE PUBLICADA Y CON EL MISMO ESPACIO Y LA MISMA CIRCULACION O AUDIENCIA A QUE FUE DIRIGIDA LA INFORMACION ORIGINAL, ESTO SIN MENOSCABO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO QUINTO DEL PRESENTE ARTICULO.
LA REPRODUCCION FIEL DE INFORMACION NO DA LUGAR AL DAÑO MORAL, AUN EN LOS CASOS EN QUE LA INFORMACION REPRODUCIDA NO SEA CORRECTA Y PUEDA DAÑAR EL HONOR DE ALGUNA PERSONA, PUES NO CONSTITUYE UNA RESPONSABILIDAD PARA EL QUE DIFUNDE DICHA INFORMACION, SIEMPRE Y CUANDO SE CITE LA FUENTE DE DONDE SE OBTUVO.”

“ARTICULO 1916 BIS. NO ESTARA OBLIGADO A LA REPARACION DEL DAÑO MORAL QUIEN EJERZA SUS DERECHOS DE OPINION, CRITICA, EXPRESION E INFORMACION, EN LOS TERMINOS Y CON LAS LIMITACIONES DE LOS ARTICULOS 6o. Y 7o. DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA.
EN TODO CASO, QUIEN DEMANDE LA REPARACION DEL DAÑO MORAL POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL DEBERA ACREDITAR PLENAMENTE LA ILICITUD DE LA CONDUCTA DEL DEMANDADO Y EL DAÑO QUE DIRECTAMENTE LE HUBIERE CAUSADO TAL CONDUCTA.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN OFENSAS AL HONOR LAS OPINIONES DESFAVORABLES DE LA CRITICA LITERARIA, ARTISTICA, HISTORICA, CIENTIFICA O PROFESIONAL. TAMPOCO SE CONSIDERARAN OFENSIVAS LAS OPINIONES DESFAVORABLES REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCIENDO UN DERECHO CUANDO EL MODO DE PROCEDER O LA FALTA DE RESERVA NO TENGA UN PROPOSITO OFENSIVO.”

“ARTICULO 1917. LAS PERSONAS QUE HAN CAUSADO EN COMUN UN DAÑO, SON RESPONSABLES SOLIDARIAMENTE HACIA LA VICTIMA POR LA REPARACION A QUE ESTAN OBLIGADAS DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPITULO.”

http://latimesblogs.latimes.com/laplaza/2010/03/paquitaladelbarriogayadoptionsamesexmarriagesmexicosinger.html

http://www.milenio.com/node/404621

http://www.google.com/#hl=en&rlz=1R2ADRA_enUS372&q=FIDEIIUS+oye+ma%27...+por+qu%C3%A9+te+quiero+tanto+mi+pa%27...%3F&aq=&aqi=&aql=&oq=FIDEIIUS+oye+ma%27...+por+qu%C3%A9+te+quiero+tanto+mi+pa%27...%3F&gs_rfai=&fp=3582fcc58a84fb8f

http://www.google.com/#hl=en&source=hp&q=FIDEIIUS+FIGURA+JURIDICA+DEL+MAPA&rlz=1R2ADRA_enUS372&aq=f&aqi=&aql=&oq=&gs_rfai=&fp=3582fcc58a84fb8f

http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/En-Nuevo-Leon-Procurador-Arturo-Garza-corrige-al-gobernador-Rodrigo-Medina/

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2010/03/23/pgr-dijo-que-jovenes-muertos-tras-balacera-en-monterrey-eran-sicarios-gobernador **

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2010/03/23/arriba-clinton-al-aeropuerto-del-df

http://www.nl.gob.mx/?P=proc_general_justicia_estructu

http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1329/3.pdf

http://www.google.com/#hl=en&source=hp&q=FIDEIIUS+SEGURIDAD&btnG=Google+Search&rlz=1R2ADRA_enUS372&aq=f&aqi=&aql=&oq=FIDEIIUS+SEGURIDAD&gs_rfai=&fp=53917326f5971b16

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/03/la-pgr-la-sedena-y-la-pgjenl-deben.html

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/77717

http://www.cubadebate.cu/opinion/2010/03/22/hillary-ya-tiene-quien-le-escriba/

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IZANDO Y REORIENTANDO VELAS…


http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/d/d6/Chang-eng-bunker-PD.gif

http://www.jornada.unam.mx/2010/03/24/index.php

http://www.internationalhero.co.uk/s/shazzan.jpg

http://www.youtube.com/watch?v=2zUc5uCw034

http://www.youtube.com/watch?v=1VlRUIHwygc

http://www.youtube.com/watch?v=t9hhh66QHqk

http://es.mercopress.com/2010/02/22/latinoamerica-acuerda-un-nueva-organizacion-sin-eeuu-y-canada

http://es.mercopress.com/2010/03/24/oea-ee.uu.-apoya-reeleccion-de-insulza-como-secretario-general

http://www.animation.sbcarshops.com/graphics/sideProjects/cuttysarkG2105_468x372.jpg

http://www.aporrea.org/venezuelaexterior/n153674.html

http://www.cubadebate.cu/especiales/2010/02/23/declaracion-de-cancun-aprobada-en-la-cumbre-de-la-unidad/

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