El FBI, la C.F.E., la P.G.R., NÉSTOR FÉLIX MORENO DÍAZ y OTR@S INVOLUCRAD@S...* O YA TE CAYÓ EL CHAHUIZTLE...
"FEDERAL BUREAU OF INVESTIGATION
Department of Justice Press Release" *
Además de l@s impunemente solapad@s y encubiert@s por el extinto Leonardo Rodríguez Alcaine, alias La Güera Alcaine: ¿quiénes más estuvieron y están involucrados subyacentemente en dichos actos presumiblemente criminales en perjucio de los mexicanos y las mexicanas...? *
Previamente, atenta y respetuosa advertencia a usted apreciable lector (a): nomas' póngase buz@ caperuz@ con el fuego cruzado de pinole coloreao'...
http://www.youtube.com/watch?v=jxHeqzXpkjM
http://www.youtube.com/watch?v=no3WMRlIS20&feature=related
Andrés Manuel López Obrador (AMLO), también conocido como 'El Mahatma de Macuspana' y de nueva cuenta potencial candidato ganador en las entrantes Elecciones Federales para ocupar la titularidad de la Presidencia de la República en el 2012, debe actualizar (update) su libro que recientemente presentara e intitulado: “AMLO: La mafia que se adueñó de México... y el 2012"; ello, atentos el resurgimiento y pronunciado asedio antidemocrático de grupúsculos oligárquico-adinerados liderados años ha bajo las aranas de Carlos Salinas De Gortari, Diego Fernández de Cevallos Ramos y sus secuaces, algun@s de ell@s aún adscrit@s en altos cargos públicos y en diversas instituciones y autoridades, como la P.G.R., a guisa de ejemplo, lo que ha propiciado la continuidad de la corrupción e impunidad a muy altos niveles decisorios, pese a los severos daños patrimoniales y extrapatrimoniales irrogados por comisión y por comisión por omisiones graves de quienes han ocupado dichos cargos y que han sido premiados con la alta investidura de embajadores. Así, tenemos el caso de Francisco J. Barrio Terrazas, actual Embajador de México en Canadá, ex secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam), ex diputado federal y ex coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ex Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua y ex Gobernador del mismo estado. Otro caso es el de Eduardo Medina-Mora Icaza, quien titubeara y demorara injustificada e inexcusablemente en atraer la indagatoria del incendio de la GUARDERIA ABC, mismo personaje que antecedió al actual titular de la P.G.R. Arturo Chávez Chávez, pupilo de Yeyo Cuyeye. Actualmente, Medina-Mora es Embajador de México ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los organismos internacionales con sede en Londres.
http://www.proceso.com.mx/img/portadas/g/1771-g.jpg
Las bases sociales y la gran masa poblacional de México deben concientizarse de la crítica situación del Derecho Social y la económico-financiera que desde hace ya varias décadas de erradas e irresponsables gestiones gubernamentales, sexenalmente se viene agravando en su perjuicio, enfáticamente en el "epicentro" de las sagradas mesas que quedan de las familias y hogares mexicanos. No olviden que uno de los propósitos de la nociva y perniciosa oligarquía, es la división.
Al dividir la oligarquía al núcleo social de la sociedad; es decir, a la familia, la legitimación del Estado como máxima expresión social queda sin verdadero y auténtico respaldo social mayoritario, quedando a las órdenes de gente adinerada y sin escrúpulos --con sus dignas y honrosas excepciones--; pues aunque el voto o sufragio es personal libre y secreto, al estar la gente dividida, éste es uno de los ingredientes sine qua non para que la oligarquía propia del Capitalismo salvaje teja su telaraña, golpeando sistemáticamente a las asociaciones de trabajadores, arrojándoles al 'outsourcing', al propiciar o aparentar dolosamente la "quiebra técnica" de organismos públicos descentralizados y desconcentrados (sic) e inicie su embestida privatizadora de servicios y sectores estratégicos para en su caso, previa su desincorporación del dominio público (sic) y su ulterior venta al mejor postor, hacer de las suyas, enriqueciendo ilegal e ilícitamente a unas cuantas familias, frente al paulatino y sistemático empobrecimiento de las masas bajo engaños y manteniéndoles en el error del consumismo desmesurado, enajenándoles con telenovelas tendenciosas interrumpidas por infinidad de comerciales subliminales de sus patrocinadores. Total..., así piensa el oligarca, nomas' estamos de paso... y hasta que el dinero no se pare, se dice: y 'hasta que el dinero nos separe'...
Recordemos entre otros, el triste caso de los niños y niñas herid@s y l@s que murieron asfixiad@s y quemad@s en la llamada GUARDERIA ABC, en Hermosillo, Sonora, por la negligencia criminal de Estado, en sus tres esferas de gobierno: Federal, Local y Municipal, gente allegada y parientes de Margarita Zavala, cónyuge del ususrpador Felipe Calderón Hinojosa (FeCal), quienes festejan el cobijo de inconstitucional impunidad... (sic)
http://www.jornada.unam.mx/2010/10/20/index.php?section=cartones&id=2
El sacrificio infrahumano que infinidad de mis paisan@s vienen realizando aun a costa de sus necesidades más prístinas es desgarradoramente injusto. Por lo que ante ello, aunado al abandono y desamparo que la llamada clase "política" continúa desplegando por comisión y por comisión por omisiones graves en agravio directo de la gente que reside en varios municipios víctimas de la llamada Delincuencia Organizada veladamente también apostada en el sector público, sin perjuicio de la creciente furia de nuestra Madre Naturaleza: ha llegado el momento irrenunciable e inaplazable de pensar en cambios radicales de una vez por todas, las cosas ya no pueden continuar así. Las mismas promesas de cantina pero con diferentes y pomposas palabras, aunado a las porras y los reflectores de medios de comunicación parciales, comprados y hechos al modo de la nociva y perniciosa oligarquía, principal enemigo a vencer, como ya en varios países latinoamericanos lo han hecho los pueblos que se unen y solidariamente luchan por su soberanía bajo el respaldo de sus verdader@s, patriotas y valientes líderes y liderezas. Mismo elemento humano --el pueblo-- en que reside esencial y originariamente dicha soberanía.
El viento sopla a favor de la gente, así lo prevé nuestra Constitución general en su artículo 39: "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno".
Independientemente de los más de 30,000 'Muert@s Incómod@s' del usurpador Felipe Calderón Hinojosa (FeCal), que sumados a los también acribillados de la sociedad civil inocente por órdenes de gente militante del PRI y su disfrazada dictadura de más de 70 años en el "poder", misma que antecedió al 'Coca-Colo-Mexican-Cowboy' Chente Fax Quesada, del PAN; nuestra conspicua y fraterna nación no puede darse el lujo de no tramitar su credencial para votar con fotografía, de no actualizar sus datos, de no votar, de no emitir su sufragio libre y secreto en las elecciones por venir, pues el también nocivo y pernicioso abstencionismo ha permitido el que dichas gavillas y sus mafias integradas por peleles, esbirros y testaferros de extranjeros sin escrúpulos, apostados en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, pretendan seguir adueñándose de nuestra riqueza patrimonial y extrapatrimonial, gracias a la complaciente obsequiosidad traidora de aquéllas, mediante la comparsa de un Poder Judicial falto de reflejos y parcial, atentos a infinidad de fallos, destacando aquellos que han impactado sensiblemente a históricas y sangrientas conquistas laborales sindicales.
Sólo observen como nuestros querid@s paisan@s asentados en diversas demarcaciones territoriales municipales están 'pasando las de Caín', sin trabajo, sin casa, sin dinero para enterrar a sus muertos y además bajo el riesgo diario de caer abatidos por enfermedades inoportunamente o mal tratadas, por una bala perdida o por las ráfagas de las armas de fuego de uniformados y paramilitares de la ultraderecha en su denominada 'cruzada contra el crimen organizado' --ciñéndose éstos así al slogan del usurpador FeCal en búsqueda de su ansiada legitimación en el "poder"-- aunado a los embates de las usureras instituciones financiero-bancarias, quienes colocan cual inconstitucional "estado de esclavitud" a infinidad de consumidores, a imagen y semejanza de lo que ocurre no sólo en jurisdicciones territoriales de los Estados Unidos (USA), una de las principales cunas del Capitalismo salvaje.
Todo ello, sin que quienes integran las cúpulas gubernamentales volteen hacia adentro de sus propias organizaciones, y para colmo, éstas se siguen sirviendo con la cuchara grande, mientras diariamente crece el pueblo victimado sin que comer, misma injusticia desgarradora que ya alcanza a un buen número de personas que componían la llamada 'clase media', en vía de extinción...
No mis querid@s paisan@s, el rumbo y el camino que los neoliberales-fascistoides Panyunquistas y sucesores de Priístas vienen trazando, definitivamente no es el correcto, mas sabemos de nuestras limitaciones en cuanto a maquinaria e infraestructura industrial, aunado a la mano de obra para su mantenimiento, misma que paulatinamente es orillada a arriesgar su vida en busca del sustento para su familia, cruzando la frontera del Norte, y en muchos casos bajo la fugaz y refrescante sombra que en zonas desérticas accidental o circunstancialmente les defieren los zopilotes al sobrevolar en círculos cada vez más cercanos a sus cabezas, siendo ésto a su vez contraproducente, dada su inequívoca alarma para los integrantes del Minuteman y otros grupos xenofóbicos uniformados y armados, como nos lo revela la experiencia sufrida por tan valientes y aventurad@s paisan@s que merecen todo mi respeto y admiración y que en muchos de esos casos ojalá la 'Dream Act' y otras reformas necesarias les hagan justicia...
Por ello y muchas razones más, la única salida es un Plan Alternativo de Gobierno y Nación; luego entonces: ¿por qué no dar de nueva cuenta, como en el 2006, un voto de confianza a Andrés Manuel López Obrador? quien fuera víctima indirecta del descarado y cínico ultraje a la Democracia que en el 2006 permitiera el que FeCal se sentara en 'La Silla del Águila', no sin antes apoderarse a salto de mata de La Banda Presidencial de manos del 'Coca-Colo-Mexican-Cowboy': Chente Fax Q., guanajuatense quien gozara de su Luna de Miel Sexenal en compañía de los hijos (Los Hermanos Bribiesca) de la señora Meharta Asehegún, quienes también hicieron múltiples fechorías patrimoniales bajo la más repudiable y galopante impunidad, en agravio del pueblo mexicano...
Quienes aun desde el extranjero votaramos por AMLO en el 2006, pagando el costo para la remisión al IFE de nuestra boleta electoral, no sólo votamos por el hecho de saber que al no contar con Primera Dama, seguramente el pueblo se ahorraría mucho dinero, al no existir fugas presupuestales en injustificadas e innecesarias celebraciones, joyas y demás suntuosidades que no van de acuerdo con la idiosincracia y la triste realidad que desde hace décadas sufre nuestra querida, solidaria y fraterna nación mexicana...
Por eso está México como está, bajo el yugo de dichas mafias que sólo han cambiado de color, atendiendo los tonos de los logotipos de los Partidos Políticos en que militan, pero que sigue siendo la misma gata, nomas' que revolcada. Situación que se agrava cuando militantes de dichos Partidos Políticos "adúlteramente" vaya... camaleonescamente, formalizan alianzas aduciendo para efectos electorero-curuleros que son más sus coincidencias, pese a sus respectivos antecedentes, Principios, luchas, movimientos, caídos, idearios, documentos constitutivos, teleología y sus claras diferencias Estatutarias, sólo por aspirar al "poder" por el mero deseo de "poder".
http://www.jornada.unam.mx/2010/10/12/cartones/fisgon.jpg
http://www.jornada.unam.mx/2010/10/12/index.php?section=cartones&id=0
http://www.jornada.unam.mx/2010/10/12/index.php?section=cartones&id=3
http://media.proceso.com.mx/cartones/96618515.jpg
No es convocatoria a erigir murallas al comercio y a la inversión, atentos nuestras referidas limitaciones de maquinaria e infraestructura industrial en algunos rubros, sino por el contrario, sin asomo alguno de paternalismo malsano y en aras de impulsar la producción de las diversas unidades económicas, sean grandes, medianas o pequeñas, atentos a su capacidad, fomentar la contribución para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, concediendo premios y estímulos de acuerdo a su comportamiento, con objeto de equilibrar la balanza para que la circulación y distribución de la riqueza fluya con justicia y proporcionalidad (sic), sin yugos fiscales que asfixien a personas físicas y colectivas. Además de promover como alta prioridad, la inmediata inserción a la educación y a la vida social útil a tantos niños y niñas --semillas del porvenir-- mal llamados 'niñ@s de la calle', así como el poner freno a la migración de profesionales en aras de su aprovechamiento nacional, entre otros males que aquejan a nuestro querido México, riquísimo en recursos humanos y naturales...
México y los mexicanos no quieren más plagas de pirrurris inexpert@s gozando de salarios y prestaciones exhorbitantes que golpean severamente el Presupuesto, ni niños y niñas bonit@s --estilo telenovela-- en la Administración Pública Federal, Local y Municipal; la fachada es lo de menos, lo que importa es el rumbo, la dirección al desarrollo y al progreso sustentable y competitivo del país, despojando así el lastre que de tracto sucesivo ha colocado a México en un lugar injusto a escala internacional...
http://www.jornada.unam.mx/2010/10/12/index.php?section=cartones&id=2
¡Ya basta...!
¡Medita tu voto, hagámoslo por un México para tod@s l@s mexican@s...!
P.D.: Si bien como lo ha declarado nuestro querido paisano zamorano, Eduardo del Río, mejor conocido como Rius: "Tres generaciones se han echado a perder por mi culpa...". Cuando menos Rius vaya que nos ha hecho reir a carcajadas... Pero, l@s militantes adscrit@s al PRI y al PAN: ¿a cuántas generaciones más piensan empobrecer y echar a perder u orillar a la aventura migratoria hacia latitudes de "Los Vecinos Distantes"...? **
http://www.amlo.org.mx
http://www.aldf.gob.mx/boletin6464.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Leonardo_Rodr%C3%ADguez_Alcaine
"Néstor Moreno, 'cártel de la electricidad': Esparza"*
http://www.radio.com.mx/nota.aspx?id=1365550
"En la gestión de Calderón han muerto 30 mil mexicanos, por su irresponsabilidad e ineptitud y no me atrevo a decirle que es un peligro para México, afirma López Obrador"*
http://www.amlo.org.mx/noticias/comunicados.html?id=81868
La mafia promueve a Peña Nieto: AMLO*
http://www.eluniversal.com.mx/notas/701426.html
"AMLO: La mafia que se adueñó de México y el 2012…"*
http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2010/07/04/amlo-la-mafia-que-se-adueno-de-mexico-y-el-2012%E2%80%A6/
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A continuación apreciable lector (a), permitame obsequiarle algunos artículos de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; a saber:
“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (las, sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (las, sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre
concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.
El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.
La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso;
desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia (beneficencia, sic DOF 20-08-1993). Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio
político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo
del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán
fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.
Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.”
“Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.
Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.
Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.”
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.
Quinto párrafo.- (Se deroga)
Sexto párrafo.- (Se deroga)
Séptimo párrafo.- (Se deroga)
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
VII. (Se deroga).
VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.”
“Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.
XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.”
“Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad,
de conformidad con las siguientes prevenciones:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán
autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes
penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.”
“Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión,los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales,
pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.”
“Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a
la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus
miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como
corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de la (las, sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (y, sic DOF 28-12-1982) Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.”
“Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.”
“Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.
Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.”
“Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109.
Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.”
“Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a
los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.”
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
"INCAUTAN UN YATE A EX FUNCIONARIO DE LA CFE *
http://www.jornada.unam.mx/2010/10/08/fotos/contra.jpg
La Procuraduría General de la República decomisó la embarcación en el puerto de Acapulco a Néstor Félix Moreno Díaz, ex director de operación de la paraestatal. Según un acta radicada en una corte de California, Estados Unidos, el navío forma parte de un soborno, que incluye un automóvil Ferrari y 770 mil dólares que el ex funcionario habría recibido de la empresa Azusa para otorgarle contratos de arrendamiento de plantas eléctricas de emergencia. El acusado negó las imputaciones y aseguró que el yate es propiedad de un empresario regiomontano
http://www.jornada.unam.mx/2010/10/08/index.php?section=politica&article=016n2pol
http://www.jornada.unam.mx/2010/10/08/fotos/016n2pol-1.jpg
El 8 de febrero de 2006, el entonces presidente Vicente Fox entregó a Néstor Félix Moreno Díaz el Premio Nacional de Calidad y Tecnología 2005, en la residencia oficial de Los Pinos Foto Cuartoscuro
ALFREDO MÉNDEZ
Periódico La Jornada
Viernes 8 de octubre de 2010, p. 16
La Procuraduría General de la República (PGR) decomisó este jueves el yate propiedad del ex director de operación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Néstor Félix Moreno Díaz, que estaba en el puerto de Acapulco.
En un comunicado, la PGR indicó que se trata de una embarcación marca Horizon, modelo 1999, de 82 pies de eslora, con número de casco HRN82109L899, identificación oficial 1078029, rotulada con el nombre Dream Seeker.
El decomiso fue ordenado por el Ministerio Público Federal, debido a que se tratar presuntamente de un objeto instrumento o producto de un delito, con el número de averiguación previa AP/PGR/UEIDCSPJ/MXXVI/136/2009.
Según consta en el acta radicada en una Corte del distrito de California, Estados Unidos, este yate forma parte del pago de un soborno, que incluye un automóvil deportivo marca Ferrari y 770 mil dólares, que presuntamente Moreno Díaz habría recibido de la empresa estadunidense Azusa para que le otorgara contratos de arrendamiento de plantas de emergencia.
Moreno Díaz y su abogado, Carlos Cuenca, negaron ayer, en entrevistas radiofónicas, las imputaciones que enfrenta el ex funcionario. Aseguraron que el yate es propiedad de un empresario regiomontano llamado Pedro Moreno.
En el comunicado, la PGR indicó que la autoridad ministerial practicó la diligencia de inspección y dio fe del decomiso del yate Dream Seeker, en el puerto de Acapulco, con la finalidad de contar con elementos de prueba en el caso”.
El yate fue trasladado para su guarda y custodia a la octava Región Naval con sede en el puerto de Acapulco, Guerrero.”
http://www.jornada.unam.mx/2010/10/08/index.php?section=politica&article=016n2pol
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"FEDERAL BUREAU OF INVESTIGATION
Department of Justice Press Release
For Immediate Release
September 15, 2010 U.S. Department of Justice
Office of Public Affairs
(202) 514-2007/TDD (202) 514-1888
Two Intermediaries Indicted for Their Alleged Participation in Scheme to Bribe Officials at State-Owned Electrical Utility in Mexico WASHINGTON—Two intermediaries were indicted for their alleged roles in a conspiracy to pay and launder bribes to Mexican government officials at the Comisión Federal de Electridad (CFE), a state-owned utility company, announced Assistant Attorney General Lanny A. Breuer of the Criminal Division; U.S. Attorney André Birotte for the Central District of California; Steven M. Martinez, Special Agent-in-Charge of the FBI’s Los Angeles Field Office; and Leslie DeMarco, Special Agent-in-Charge of the Internal Revenue Service - Criminal Investigation’s (IRS-CI) Los Angeles Field Office.
Enrique Faustino Aguilar Noriega, 56, of Cuernavaca, Mexico, was charged in a seven-count indictment returned by a federal grand jury in Los Angeles on Sept. 15, 2010, with conspiracy to violate the Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), FCPA violations, money laundering conspiracy and money laundering. Angela Maria Gomez Aguilar, 55, of Cuernavaca, was charged with money laundering conspiracy and money laundering.
According to the indictment, CFE is responsible for supplying electricity in Mexico and contracts with Mexican and foreign companies for goods and services to help supply electricity services to its customers.
The indictment alleges that Enrique and Angela Aguilar were directors of Grupo Internacional de Asesores S.A. (Grupo), which purported to provide sales representation services for companies doing business with CFE. According to the indictment, Grupo was hired by an Azusa, Calif.,-based company to serve as its sales representative in Mexico and to obtain contracts for it from CFE. Grupo received a percentage of the revenue the Azusa-based company realized from its contracts with CFE. The Azusa-based company manufactured emergency restoration systems and other equipment used by electrical utility companies. According to the indictment, many of the company’s clients were foreign, state-owned utilities, including CFE, which was one of the company’s most significant customers.
From approximately February 2002 until March 2009, Enrique Aguilar and his co-conspirators allegedly orchestrated a scheme in which Enrique Aguilar was paid a 30 percent commission on all the goods and services the Azusa-based company sold to CFE, even though this was a significantly higher commission than previous sales representatives for the company had received. The indictment alleges that Enrique Aguilar’s co-conspirators understood that all or part of the 30 percent commission would be used to pay bribes to Mexican officials in exchange for CFE awarding contracts to the Azusa-based company. The costs of goods and services sold to CFE allegedly were increased by 30 percent to ensure that the added cost of paying Enrique Aguilar was absorbed by CFE and not the Azusa-based company.
Enrique Aguilar allegedly caused fraudulent invoices to be submitted from Grupo to the Azusa-based company for 30 percent of the contract price. According to the indictment, a co-conspirator would then wire the money requested in the fraudulent invoices into Grupo’s brokerage account, allegedly knowing that the invoices were fraudulent and the funds were being used as bribes.
Enrique and Angela Aguilar allegedly then laundered the money in the Grupo brokerage account to make concealed payments for the benefit of CFE officials. According to the indictment, Enrique and Angela Aguilar purchased a yacht for approximately $1.8 million and a Ferrari for $297,500 for a CFE official. According to the indictment, Enrique and Angela Aguilar also paid more than $170,000 worth of American Express bills for a CFE official and sent approximately $600,000 to relatives of a CFE official.
Angela Aguilar was arrested on Aug. 10, 2010, on a criminal complaint when she travelled to Houston from Mexico. She was ordered detained and removed to the Central District of California, where she remains in custody.
An indictment is merely an accusation, and defendants are presumed innocent until and unless proven guilty beyond a reasonable doubt.
The FCPA conspiracy charge carries a maximum penalty of five years in prison and a fine of the greater of $250,000 or twice the value gained or lost. Each of the four FCPA counts carries a maximum penalty of five years in prison and a fine of the greater of $100,000 or twice the value gained or lost. The conspiracy and substantive money laundering counts each carry a maximum penalty of 20 years in prison and a fine of the greater of $500,000 or twice the value of the property involved in the transaction. The indictment also gives notice of criminal forfeiture.
The case is being prosecuted by Senior Trial Attorney Nicola J. Mrazek of the Criminal Division’s Fraud Section and Assistant U.S. Attorney Douglas M. Miller in the Central District of California. The case was investigated by the FBI’s Los Angeles Field Office and the IRS-CI Los Angeles Field Office, with the assistance of the Department of Homeland Security Office of Inspector General. Significant assistance was provided by Trial Attorney Christopher Dana of the Criminal Division’s Office of International Affairs.”
http://losangeles.fbi.gov/dojpressrel/pressrel10/la091510.htm
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"La CFE permitió que desapareciera disco con pruebas de fuerte desfalco
Al descubrir el quebranto, la dependencia debió preservar la evidencia
Recae sospecha sobre altos funcionarios, señala abogado de cajera inculpada
Acusan a la PGR de mala integración de averiguaciones para recuperar bienes..."
http://www.jornada.unam.mx/2010/10/09/index.php?section=economia&article=025n1eco
http://www.jornada.unam.mx/2010/10/09/index.php
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http://www.scribd.com/doc/21613094/%C2%A1CHISPAS-%C2%A1TAMBIEN-EN-LA-CFE-DE-REPORTE-INDIGO
http://www.contralinea.com.mx/archivo/2007/abril/htm/FraudePemex.htm
http://sdpnoticias.com/sdp/contenido/nacional/2010/09/28/1003/1125740?page=1
http://www.google.com/#sclient=psy&hl=en&site=&source=hp&q=FIDEIIUS+LA+GUERA+ALCAINE&aq=f&aqi=&aql=&oq=&gs_rfai=&pbx=1&fp=92b55bcb8ad34b32
EL DR. NOAM ABRAHAM CHOMSKY * y LOS CREADORES DE WIKILEAKS, ENTRE OTRAS PERSONAS, DEBEN SER TENIDOS COMO TESTIGOS PROTEGIDOS EN LA INCESANTE CRUZADA GLOBAL CONTRA EL TERRORISMO… (sic)
http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/10/mr-noam-chomsky-y-los-creadores-de.html
EN MÉXICO, LA CLASE “POLÍTICA” VUELVE A ATACAR A ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR (AMLO), PUES SABEN QUE DE NUEVA CUENTA ES POTENCIAL GANADOR PARA EL 2012…
http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/10/en-mexico-la-clase-politica-vuelve.html
PEMEX-LAS VEGAS APUESTA A LOS "DERIVADOS FINANCIEROS" Y VUELVE A PERDER...
http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/10/pemex-las-vegas-apuesta-los-derivados.html
http://www.google.com/#hl=en&expIds=17259,24547,24813,26645,26832,27007,27015,27056&sugexp=ldymls&xhr=t&q=FIDEIIUS+GUARDERIA+ABC&cp=21&pf=p&sclient=psy&aq=f&aqi=&aql=&oq=FIDEIIUS+GUARDERIA+AB&gs_rfai=&pbx=1&fp=eb9296d7465e28c1
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http://www.google.com/#sclient=psy&hl=en&q=FIDEIIUS+Zaragoza+Fuentes+&aq=&aqi=&aql=&oq=&gs_rfai=&pbx=1&psj=1&fp=eb9296d7465e28c1
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http://www.google.com/search?source=ig&hl=en&rlz=1G1ACAW_ENUS391&q=FIDEIIUS+FOBAPROA+IPAB&btnG=Google+Search&aq=f&aqi=&aql=&oq=&gs_rfai=CN0ZzicOwTOKmCqK0gASekOThDAAAAKoEBU_QH88M#sclient=psy&hl=en&rlz=1G1ACAW_ENUS391&source=hp&q=FIDEIIUS+FOBAPROA-IPAB&aq=f&aqi=&aql=&oq=FIDEIIUS+FOBAPROA-IPAB&gs_rfai=&psj=1&fp=eb9296d7465e28c1
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2010/10/22/en-ultima-decada-murieron-2-mil-indocumentados-en-frontera-de-eu-ong
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Lo abandonaron en malas condiciones de salud, dicen miembros del gabinete de seguridad
Buscan al Jefe Diego en 6 estados luego de su presunta liberación
Militares efectúan rastreos en zonas aledañas a carreteras y poblaciones alejadas de centros urbanos en los estados de México, Guanajuato, Querétaro, Puebla, Hidalgo y Morelos
Gustavo Castillo García
Periódico La Jornada
Sábado 27 de noviembre de 2010, p. 5
http://www.jornada.unam.mx/2010/11/27/index.php?section=politica&article=005n1pol&partner=rss
http://www.jornada.unam.mx/2010/11/27/
http://www.jornada.unam.mx/2010/11/28/index.php?section=politica&article=010n1pol&partner=rss
"En breve" será liberado El Jefe Diego: presuntos plagiarios
La redacción
http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/86498
"Caso ABC: detienen a dos excoordinadoras de guarderías del IMSS"
http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/88025
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"El resistirse a lo irresistible no siempre fortalece a quienes se creen irresistibles, sí, a aquell@s que ‘no mandan obedeciendo a sus mandantes’… Fideiius.
http://www.youtube.com/watch?v=O3JI-axaRF4
http://cpj.org/killed/
Centro de Alerta para la Defensa de los Pueblos
Investigación, análisis, documentación y denuncias sobre la injerencia y subversión contra los pueblos de América Latina
http://www.centrodealerta.org/
http://www.youtube.com/watch?v=cec34OOdnRA
http://www.cubadebate.cu/series/resistencia-palestina/
"Noam Chomsky*: Estados Unidos es el mayor terrorista del mundo..."
Institute Professor and professor emeritus of linguistics at the Massachusetts Institute of Technology*
http://www.semana.com/noticias-mundo/parte-colombia-robada-roosevelt/142043.aspx
http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/noam-chomsky-estados-unidos-es-el-mayor.html
http://www.chomsky.info/
http://www.cubadebate.cu/categoria/autores/eva-golinger/
http://www.patriagrande.com.ve/temas/internacionales/los-gringos-se-robaron-el-dinero-de-las-ventas-de-petroleo-en-irak/
EEUU despilfarró miles de millones de dólares del area social de Irak
http://www.aporrea.org/tiburon/n164470.html
http://www.josecouso.info/
http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/httpwikileaksorg-could-become-as.html
http://www.iraqbodycount.org/
“We don’t do body counts”.- General Tommy Franks
http://www.icasualties.org/
http://www.cubadebate.cu/reflexiones-fidel/2010/08/03/emplazamiento-al-presidente-de-estados-unidos/
"Hey, bad guys: If it is certain that you in God trust, you should not be afraid, just let the music play…!”. FIDEIIUS (Fideiius).
http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/08/911-naves-que-impactaron-las-torres.html
http://www.youtube.com/watch?v=zyoEYCmEO_o
ACCESO AL AGUA POTABLE, DECLARADO DERECHO FUNDAMENTAL: TRIUNFO DE LA HUMANIDAD A INSTANCIA DE EVO MORALES, C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPúBLICA DE BOLIVIA…
http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/acceso-al-agua-potable-declarado.html
Perseguido por EEUU: Camarógrafo estadounidense que filmó imágenes del 11/9 enfrenta extradición
http://www.aporrea.org/internacionales/n164273.html
The Washington Post: Estados Unidos es el vergonzoso suministrador de armas al narcotráfico
http://www.cubadebate.cu/noticias/2010/09/13/the-washington-post-estados-unidos-es-el-vergonzoso-suministrador-de-armas-al-narcotrafico/
http://www.youtube.com/watch?v=EJGyiPrCF2Q
http://wikileaks.org/
http://www.cubadebate.cu/opinion/2010/10/02/eeuu-retrasa-la-salida-del-ejercito-ciberespacial-pero-no-se-entusiasmen-demasiado/
*)
"Tres generaciones se han echado a perder por mi culpa: Rius"
http://www.jornada.unam.mx/2009/01/18/index.php?section=cultura&article=a02n1cul
http://www.youtube.com/watch?v=jxHeqzXpkjM
http://www.jornada.unam.mx
A FREE K’
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