Friday, September 10, 2010

EN EL 'BARBIELEAKS', SHANO y SPYRIDIóN TENíAN RAZóN: LA DEA QUIERE PARA Sí A ‘LA BARBIE’… O LA METAMORFOSIS DE 'LA BARBIE'...* y EL CASO DE FLORENCE C

EN EL 'BARBIELEAKS', SHANO y SPYRIDIóN TENíAN RAZóN: LA 'DRUG ENFORCEMENT ADMINISTRATION' (DEA) QUIERE PARA Sí A ‘LA BARBIE’… O LA METAMORFOSIS DE 'LA BARBIE...'* y EL CASO DE FLORENCE CASSEZ...


http://www.jornada.unam.mx/2010/11/15/index.php?section=cartones&id=1

http://www.jornada.unam.mx/2010/11/17/index.php?section=cartones&id=1

http://www.jornada.unam.mx/2010/11/18/index.php?section=cartones&id=3

http://www.jornada.unam.mx/2010/11/21/index.php?section=cartones&id=1


Susurran Shano y Spyridion: "A luego se mira que la DEA confirma que no quiere nada por adela' vaya... ni siquiera la micha...".

So... ¿neto...?

http://www.youtube.com/watch?v=iLddJ1WceHQ

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/09/shano-y-spyridion-tenian-razon-la-dea.html

http://www.jornada.unam.mx/2010/09/11/index.php?section=cartones&id=1


http://www.youtube.com/watch?v=qKiRAl1F4Yc


Mas tela que cortar para el programa de doña Paty Chapoy...


http://www.youtube.com/watch?v=wCvomDZykvk


http://www.youtube.com/watch?v=D54WYqMHeIk&feature=related


Ya salió el peine… la actitud del ‘entregado’ era harto sospechosa desde su dizque “detención-consecuencia-de-tareas-de-inteligencia”, no sólo por la manifiesta docilidad y sonrisitas de quien dicen se llama Edgar Valdéz Villarreal alias 'La Barbie' y ser oriundo de Laredo, Tx., en donde segun él le conocen como 'Ken'. Ya que el supuesto “operativo” a todas luces observóse ser un liso y llano montaje televisivo amarillista, pretendiendo ingenuamente las huestes de Genaro García Luna --titular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP)-- por éste instruídas, un bofo y fallido “golpe de espectacularidad” para el gobierno usurpador de Felipe Calderón Hinojosa (FeCal); ello, sin perjuicio de las indagatorias debidas y de estilo en cuanto a la detección, ubicación y detención de sus contactos al interior de la República Mexicana, mas aún no existe constancia de estas mismas tareas rutinarias en otras jurisdicciones territoriales del extranjero, atentos la nacionalidad estadounidense de que dicen goza 'La Barbie'... (sic)

Afortunadamente, en este caso, ni la SEDENA ni la PFP asesinaron a menores de edad y a miembros inocentes de la sociedad civil, por supuestamente haberse pasado un inexistente retén… (sic)

La nota reproducida líneas abajo desatará una oleada de ejecuciones entre los cárteles antagonistas pa’ sacarles de tajo la lengua a osad@s soplon@s que con la cola entre las patas atestiguan las espontáneas, claras, minuciosas y exhaustivas declaraciones en los medios de comunicación que han medio propalado las sesiones, en las que con pelos, señas y referencias La Barbie viene aventando el puchero contenedor de cuantas atrocidades cometen l@s envalentonad@s secuaces de los ‘jefazos’ de las bandas integrantes de la llamada Delincuencia Organizada, atentos tiempo, lugar y circunstancias, pese el extemporáneo freno de mano de FeCal


Sospechoso proceder y actitud de Fecal


Hasta al mismísimo FeCal ya le empiezan a sudar las corvas con las pormenorizadas declaraciones de La Barbie, a quien señala como "famosísimo criminal", y totalmente fuera de cuadro advierte que "...sería mejor que los defensores del 'entregado' le aconsejen que se retraiga de esas pruebas y de tan coloridas delaciones, que mejor lo niegue o que diga que todo lo que dijo no es cierto..." (mega sic). De ahí que procede el preguntarse:

¿Por qué ahora FeCal indirecta e indebidamente trata de opacar el trabajo profesional, transparente, objetivo e imparcial que ha desarrollado la dama interlocutora que adscrita a la SIEDO o a la PGR viene interrogando a 'La Barbie'...?

¿Acaso a FeCal o a algun@s de sus allegad@s les podrían afectar las interesantes declaraciones de 'La Barbie'...?

¿Por qué tanto interés de FeCal en que las declaraciones de 'La Barbie' no sean en su caso reproducidas, ratificadas y asentadas ante el Ministerio Público Federal (PGR), y ante la SIEDO, en las actuaciones de la indagatoria aperturada con motivo de la supracitada 'entrega' de La Barbie...**?

¿Acaso FeCal y allegad@s temen que 'La Barbie' empiece a brindar a l@s teleradioescuchas información pormenorizada sobre la verdad de lo que ocurre no sólo en jurisdicciones del Estado de Chihuahua, enfáticamente en Ciudad Juárez, misma información que sin duda también Yeyo Cuyeye debe saber...?


¿Por qué FeCal, siendo legalmente el superior jerárquico del Ministerio Público Federal (PGR), públicamente deja entrever en esta causa de 'La Barbie', su INTERéS e indebido papel de "juez y parte acusadora" en la por él llamada 'Guerra contra la Delincuencia Organizada...?



¿En qué lado de la cancha está jugando FeCal, qué portería defiende...?


¿A qué teme FeCal...?


To be or not to be...


La suerte para l@s demás involucrad@s seguramente no será la misma, sólo, por no haber nacido del otro laredo del charco... la experiencia así nos lo viene fríamente revelando...(sic) O... ¿usted qué opina apreciable lector (a)...?


Es evidentísimo que ai' hay gato encerrado...


http://www.youtube.com/watch?v=cH-_5foqIGw&feature=related


¡Ese sí que es 'Amor del Bueno'...!


http://www.youtube.com/watch?v=FUinZg5MC5U


Sin duda, como de ai’ mero es’n… podría vérsele en el 'texado' a La Barbie en su oportunidad, haciendo suertes y pasos en El Rodeo… ¡qué no…!

P.D.: Y comentare Shano a Spyridion a la hora del ‘lunch’, en que al pie de la banqueta los dos chambeadores y alegres compayes sombrerudos degustaran sus tostadas de sardinas enchipotladas con queso cotija, acompañados de sus sendas y sudorosas cahuamas cual teleras de difunto, en las afueras de la obra negra que continúan erigiendo: “O… pus’, ora’ nomas’ nos falta que el mismísimo Nicolas Paul Stéphane Sarközy de Nagy-Bocsa, también conocido como Nicolas Sarkozy, Co-Prince of Andorra , oriundo de donde mero es la Interpol y acérrimo defensor de Florence Marie Louise Cassez Crepin, aduzca: ‘¡Chááálee que bárbaras… l@s de la DEA y ‘La Barbie’ se están viendo gitanísimos…!’. A lo que contesta Spyridion: “¡Si güey… igual y ‘La Barbie’ les saca a FeCal y secuaces sus trapotes al sol…! Revirando Shano: "¡Ai' ta'l peine... por eso FeCal no quiere que sigan divulgando los interrogatorios que la dama de la PGR o de la SIEDO viene planteando a 'La Barbie', pués éste está aventando reteharto puchero y el asunto se está calentando cada vez más...!

Y Spyridion advierte: "Nomas' no te hagas bolas Shano, recuerda que la francesita Florence Cassez se encuentra purgando una pena dictada en una sentencia condenatoria; mientras que 'La Barbie' está arraigado sin que aún haya sido enjuiciado. Según la autorida' la dizque texgordis nomas' "se entregó", quesque' pa' que los güeros de la DEA lo atraigan como 'testigo protegido' vaya... su actual situación jurídica es muy distinta a la de Florence... Además, 'La Barbie' debe de tener hartos contactos allá en el gabacho, pos' dicen que de ai' mero es'n, y ya vez que él mismo dijo que le gusta mucho la rumba vaya... acá en Chilangolandia nomas' se la pasaba de Discoteca en Discoteca por rumbos de Las Lomas, Bosques e Interlomas, chupando y sacudiendo el choclo...".

Acto seguido, Shano aduce: "Mira compaye, ayer que estaba el contratista en la oficina roncando, empecé a teclear su lap-top y le pedí a su secre' que me copiara en taquigrafía en la bolsa de papel de estraza en que nos puso la tamalera las guajolotas ayer en la mañana, todo lo relativo a lo que llaman Delincuencia Organizada que regula nuestra Constitución General, de ahí que como ella tradujo la taquigrafía al reverso de la bolsa, ya tiene asté' compaye algo que leer al rato en el convoy del Metro:

"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado
esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

De los derechos de toda persona imputada:

A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la
aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

El Congreso tiene facultad:

Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008

Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
..........

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.
En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.
En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que
consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.

Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación
del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el
artículo transitorio Segundo.

Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.

Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de
tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.

Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las leyes en esta materia.
Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de
las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados.

Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que
coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.

Décimo. La Federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la Ley.

Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.
Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia
.

México, D.F., a 28 de mayo de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Susana Monreal Ávila, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de
dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica."

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http://www.youtube.com/watch?v=PEAQe_Mt1aE&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=WqlmRzzbgAY&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=8DUl3p3hHac&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=BRzW_H5ZvE8

http://www.youtube.com/watch?v=QhpINfDVjLY&p=0005E93A7DCA91CD&playnext=1&index=18


http://www.youtube.com/watch?v=YT5B9Ve7PoQ


Exclamando el compita' 'Scorpio': "Güeno pues'n... el show debe continuar... ¡qué no…!


http://www.youtube.com/watch?v=9WkQOLBHg3o&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=t57_Lk38iEE

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Ofreció todo La Barbie a la DEA para ser testigo protegido

Entregará información sobre sus operaciones y la de cárteles rivales

Trasciende que prefiere ser extraditado, antes que juzgado aquí

Busca evitar que lo juzguen en México; allá sería testigo protegido

La Barbie negocia con la DEA su extradición a EU

Transitaba a alta velocidad en la vía a Toluca, reportan sus captores


GUSTAVO CASTILLO GARCÍA

Periódico La Jornada
Viernes 10 de septiembre de 2010, p. 8

Édgar Valdez Villarreal, La Barbie, mantiene negociaciones con integrantes de la agencia antidrogas de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés) y se ha comprometido a entregar información puntal acerca de sus operaciones y las de sus rivales en el tráfico de drogas con la finalidad de alcanzar un acuerdo para ser extraditado a ese país y no ser juzgado en México, donde está sujeto a arraigo, revelaron funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal y de la Procuraduría General de la República (PGR).

Tras difundirse públicamente que La Barbie no fue detenido por una acción de inteligencia, sino por transitar a alta velocidad en la carretera México-Toluca, funcionarios de alto nivel de la PGR señalaron que para el Ministerio Público Federal “la forma o los motivos de la captura no importan; si se entregó, fue capturado en un operativo planeado o incidental, no es de interés jurídico, lo relevante es la puesta a disposición y lo que consta en la averiguación previa y los delitos que se le acrediten”.

Si Valdez Villarreal negoció su entrega con la SSP federal para ser extraditado, su situación se resolverá en los próximos días y se convertiría, como adelantó La Jornada el 31 de agosto, en testigo protegido de las autoridades estadunidenses.

La captura de Valdez Villarreal, como también publicó este diario, se dio en medio de versiones contradictorias, y a ello abona el parte informativo PF/DA/CICTA/418/2010, elaborado por los agentes federales que supuestamente participaron en el operativo del 30 de agosto, que redactaron el documento el día siguiente.

El parte policial señala que el día de la detención de La Barbie los agentes federales circulaban por la carretera México-Toluca realizando acciones de prevención del delito, es decir, patrullando sin tener blancos específicos.

El documento no indica cuántos vehículos y elementos integraban el convoy o si era uno y cinco agentes. Señala que la acción que llevó a la captura de Valdez Villarreal comenzó cuando tres vehículos se aproximan hacia nosotros (los agentes), rebasándonos a alta velocidad y sin precaución alguna, por lo que los suscritos, a bordo de vehículos oficiales, procedimos a darles seguimiento indicándoles mediante comandos verbales por medio del altoparlante de nuestro vehículo que detuvieran su marcha.

Supuestamente el capo y sus acompañantes detuvieron los vehículos en que viajaban cuatro kilómetros después de la petición policial, y para ello La Barbie, sus guardaespaldas y los policías salieron de la autopista e ingresaron a la avenida Cantalagua.

Cabe señalar que dicha vía no está pavimentada y los agentes no lo señalan en su oficio, ni que haya habido una persecución, a pesar de que Cantalagua es una calle de tierra firme que comunica a una zona residencial donde hay chalets en medio del bosque.

El informe presuntamente elaborado por los agentes que detuvieron a La Barbie refiere que, de manera serena, de uno de los vehículos bajó una persona del sexo masculino, que vestía playera tipo polo de color verde y pantalón de mezclilla color azul, de tez blanca.

Esto, a pesar de que presuntamente los agentes detectaron que uno de sus acompañantes portaba entre sus piernas un arma larga tipo M-16, con dos cargadores abastecidos y con aditamento lanzagranadas, abastecida con una granada calibre tipo 40mm.

Este reporte contradice la versión oficial de que los guardaespaldas del capo fueron copados por agentes de operaciones especiales que estaban en la zona residencial La Cañada de Alférez, así como la información proporcionada por mandos policiacos de que los aprehendieron cuando se retiraban de la casa a la que habían llegado en el transcurso del 30 de agosto, luego de que huyeron de la operación policiaca que se realizaba en la zona limítrofe entre los estados de Morelos y Guerrero, y los policías aprovecharon que los escoltas de La Barbie habían guardado sus armas en las cajuelas de los vehículos en que viajaban.

Valdez Villarreal cumple un arraigo de 40 días y parte de los operativos recientes al parecer fueron ordenados tras las declaraciones que ha proporcionado a la DEA y las autoridades mexicanas.

Según esto en Morelos el pasado 3 de septiembre fue capturado Mauro González Escorcia, El Coyote, uno de sus operadores, y este lunes se halló una narcofosa donde había al menos seis cadáveres. Además, se logró ubicar una residencia en Lomas de Tecamachalco donde el pasado miércoles se realizó un operativo militar.

La SSP federal no desmintió el contenido del parte policial, pero señaló que mantendrá en reserva cuál fue el trabajo de inteligencia realizado para la detención de Valdez Villarreal.

En tanto, los funcionarios de la PGR reiteraron que “no tiene nada que ver cómo fue detenido (La Barbie), y en caso de que hayan existido algunas violaciones procedimentales eso se resolvería en un juicio, porque la captura no se dio con base en un mandamiento judicial, sino supuestamente en flagrancia y está sujeto a investigación”.

Las fuentes explicaron que los procesos existentes en su contra en Estados Unidos serían la base para su extradición, en caso de que se decida cumplimentar la orden de detención provisional que existe. Si es deportado a Estados Unidos, nada de todo lo señalado importará.”

http://www.jornada.unam.mx/2010/09/10/index.php?section=politica&article=008n1pol

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http://www.youtube.com/watch?v=HgK7eN6ieq4

https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiKf2oMEoDp3KrcwZo0RG2Rlc6mHPHMJgiw1IM7dqKY1Mm_k9e75cA6PML7fFPRWjeCAAwL3S25OvRNleUyYrfBXKKVfVxjOwztFWjpvpKsHHzyYsLnIHmgScZgGI5feDSgLFWF5csj9qt9/s1600/ilusion-optica-dados.jpg
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Wednesday, September 1, 2010


A OJO DE BUEN CUBERO, LA DETENCIóN DE ‘LA BARBIE’ CARECE DE TODA SERIEDAD BINACIONAL O PLURINACIONAL…


http://media.proceso.com.mx/cartones/10207948.jpg


http://www.youtube.com/watch?v=_u-bWHFDf6M


http://www.youtube.com/watch?v=4ulSJRtGSgI


http://www.youtube.com/watch?v=LHJDHpRpB2s&feature=related


http://www.youtube.com/watch?v=BruEmB7_1ok


http://www.youtube.com/watch?v=7ZLOlGjpaUI


http://www.youtube.com/watch?v=NSVJPLK2Ysk


Empezando porque ni aretes porta la anunciada y presentada barbada risueña, supuestamente buscada, perseguida y privada legalmente de su libertad por agentes de la PFP, por el rumbo de La Marquesa, al ritmo y son de ‘Los Lobos’…

Y atento el desenlace de dichas noticias que propalan el no haberse derramado "en el operativo" una gota de líquido hemático, Shano y Spyridión, dos madrugadores y alegres alarifes paisitas' sombrerudos, medio crupes' charlan y comentan La Jornada en un convoy del Metro:

-- Esa texgordis se me hace que’s machete… Pos’ a luego se mira que les dieron gato por liebre… sabrá Dios quién le puso el pulgar...

-- Asegún', lo dedeó la DEA o l@s soplon@s de ésta de este laredo del charco...

-- Oye tú... ¿y cómo es posible que 'El Chozno De la Peña de Atenco' y su gente digan que no sabían de 'La Barbie', y ora' se hacen los sorprendidos por haberle echado los de la PFP el guante sin ruidos en una de sus mansiones sita en jurisdicción del Estado de México...?

-- Chale... ¿a poco tú te sorprendites' güey...? no maaancheees la ropa que ya subió la tintorería... ya vez como quesque' secuestraron en su rancho de Querétaro a 'La Coyota Beduina', mejor conocido por la curia como Yeyo Cuyeye...

-- Y ora' haber cuántas flores ha sembrado en sus jardines... mientras allá pa' donde miroleaba harto en la telera (TV) vaya... en el tejado, asegún' la andan buscando a la güereja y quesque' son muchos hombres uniformados apeñuzcados en la frontera...

-- No pus'... capáz que nomás' es pa' taparle el ojo al macho y darle el avión a 'El Chapo' pa' que chambée libre y sin tantos panchos en la plaza y por doquier, vaya...

-- O pus'... sabrá Dios tú... esos güeyes manejan reteharto billete con olor a verde marmaja... y a luego son los que más ayudan a la gente...

-- Tzincho cubilete barrilete... a veces construyen más caminos y obras que el mismísimo Gobierno y l@s quesque' polític@s... y hasta a los sacerdotes les dan su domingote y éstos no se hacen de la boca chiquita cuando los chapean con las mentadas narco-limosnas... ¡qué no...!

-- Ancina es, ésa es la neta marometa y sin machincuepas carnal...

-- Ora' haber de qué da chance de enterarse La Prensa, si l@s demás detenid@s se acalambran con las calentaditas, dan su brazito a torcer y avientan el puchero...

-- Pos' se ve quiora' las autoridades no quieren nada por adela' vaya... ni siquiera la micha pues'n...

-- Pos' asegún' eso andan diciendo...

-- No pus'... en lo que son peras o son manzanas, a la quesque' güereja y a sus secuaces les va a tocar dormir en la sombrita...


http://www.youtube.com/watch?v=Sx5TJBsec_g

http://www.youtube.com/watch?v=t57_Lk38iEE

http://www.youtube.com/watch?v=mpW7QAygAmY&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=7nGt-i_yn3E

http://www.youtube.com/watch?v=6iuJmXdSvMw&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=YIYjzkTn2EA&feature=related

http://pensamientofilosoficoenmexico.files.wordpress.com/2008/09/ahuizote11.jpg

http://www.youtube.com/watch?v=fUCBRYCrp2g

http://www.youtube.com/watch?v=aWioUuc_3qA&feature=related

"EU: Migrantes, drogas e hipocresía"

http://www.jornada.unam.mx/2010/08/31/index.php?section=edito

http://www.jornada.unam.mx/2010/08/31/

"Detención bajo sospecha"

http://www.jornada.unam.mx/2010/09/01/index.php?section=edito

http://www.youtube.com/watch?v=xPXwkWVEIIw&feature=related

http://www.jornada.unam.mx/2010/09/01/index.php

La sonrisa de la Gioconda

José Gil Olmos

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/82940

La Barbie: Una detención sospechosa

Ricardo Ravelo

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/83044

"El JJ" y Cabañas eran amigos, declara "La Barbie"

La redacción

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/82910

Disputa por suceder a “La Barbie” cobra tres vidas

Ezequiel Flores Contreras

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/82912

"El Chapo" incumplió el pacto de cárteles: La Barbie

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/82960

Cae "El Coyote", lugarteniente de "La Barbie"

La redacción

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/83042

http://www.youtube.com/watch?v=3Zj3OfpvvqU

http://www.youtube.com/watch?v=z_wKIq7KYZo

GOBIERNO DE BOLIVIA RATIFICA ADIóS DEFINITIVO A LA AGENCIA ANTIDROGAS DE ESTADOS UNIDOS (DEA)

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/gobierno-de-bolivia-ratifica-adios.html

http://www.justice.gov/dea/index.htm

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2010/09/02/utilizan-narcos-aviones-ultraligeros-para-llevar-droga-a-eu-ssp

http://www.jornada.unam.mx/2010/09/03/

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2010/09/06/frente-a-la-amenaza-del-narco-mayor-despliegue-del-estado-oea


http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/09/ojo-de-buen-cubero-la-detencion-de-la.html

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**)

LA MEDIOCRIDAD DE FRANCISCO BARRIO TERRAZAS y ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, EN SU POBRE DESEMPEÑO COMO "FUNCIONARIOS PUBLICOS" EN CHIHUAHUA, Y EN OTROS PUESTOS CON LOS QUE LES HAN PREMIADO, PESE A ELLO...

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/03/la-mediocridad-de-francisco-barrio.html

CASO.- DIEGO FERNáNDEZ DE CEVALLOS RAMOS: “IN DUBIO PRO” SOCIEDAD. LA P.G.R., NO DEBE SUSPENDER LA INDAGATORIA NI ENVIARLA A RESERVA. LA P.G.J.E.Q., SEGURAMENTE YA CONOCE QUIENES HAN OFENDIDO A DIEGO, PUDIENDO INFERIRSE QUE SE TRATA DE UN PLAGIO O SECUESTRO SIMULADO… COMPETE AL PODER JUDICIAL FEDERAL EN SU CASO, REVISAR LA JURIDICIDAD DE LA ‘SUSPENSIóN’ REFERIDA…

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/05/caso-diego-fernandez-de-cevallos-ramos.html
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http://www.google.com/#hl=en&expIds=25657,25900,25980,26440,26446,26512&sugexp=ldymls&tok=qaU1wIrDqcCtkMbwkl8cqw&xhr=t&q=ELIGIO%20DEL%20AWIIZOTL%20LOMAS%20DEL%20POLEO&cp=35&pf=p&sclient=psy&aq=f&aqi=&aql=&oq=ELIGIO+DEL+AWIIZOTL+LOMAS+DEL+POLEO&gs_rfai=&pbx=1&fp=9085ebf0eb5276e9

http://www.google.com/#sclient=psy&hl=en&q=FIDEIIUS+SEGURIDAD&aq=f&aqi=&aql=&oq=FIDEIIUS+SEGURIDAD&gs_rfai=&pbx=1&fp=9085ebf0eb5276e9

http://www.youtube.com/watch?v=oNgSeJzLJFc

www.gypsymusique.com

www.gypsysoul.fm

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http://www.jornada.unam.mx/2010/09/11/index.php?section=cartones&id=0

http://www.jornada.unam.mx/2010/09/11/index.php?section=cartones&id=2

Francia repudia acusación de Castro de cometer "holocausto racial"

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2010/09/11/francia-repudia-acusacion-de-castro-de-cometer-un-holocausto-racial

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/09/francia-repudia-acusacion-de-fidel.html

http://www.jornada.unam.mx/2010/09/11/index.php

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/09/la-infinita-hipocresia-de-occidente.html

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/83300

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/83299

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/83096

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/83295

http://www.jornada.unam.mx/2010/09/13/index.php

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2010/09/13/presenta-semar-a-el-grande-su-detencion-no-fue-consecuencia-de-captura-de-la-barbie

http://www.biresandschaffer.com/bio/KentSchaffer.asp

http://www.eluniversal.com.mx/notas/723998.html

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“Por 45 minutos, se reúne cónsul francesa con Florence Cassez en penal de Tepepan

El contenido del encuentro entre la diplomática y la procesada por el delito de secuestro se mantiene bajo reserva.

Notimex
Publicado: 19/11/2010 13:03

México, DF. La mañana de este viernes se llevó a cabo la visita de la cónsul general de Francia en México, Vera Valenza, y la primera adjunta del alcalde de la ciudad de París, Anne Hidalgo, a la interna Florence Cassez, en el penal femenil de Tepepan.

La titular de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Gobierno del Distrito Federal (GDF), Celina Oseguera Parra, informó que los funcionarios ingresaron al referido centro penitenciario a las 10:00 horas y salieron 45 minutos después.

Explicó que se trató de una reunión de carácter privado y la cual se celebró en la oficina de la directora del Centro Femenil de Readaptacion Social de "Tepepan”, Consuelo Velázquez, quien también estuvo presente para atender los requerimientos de la delegación francesa.

La Subsecretaría del Sistema Penitenciario recordó que el encuentro se llevó a cabo por solicitud de los funcionarios franceses recibida la semana pasada.

Cabe señalar que el reglamento penitenciario permite de “manera extraordinaria” a los internos extranjeros visitas para apoyo consular o legal, previa solicitud de la embajada correspondiente.

El contenido de la comunicación que tuvo lugar esta mañana entre la interna Florence Cassez, procesada por el delito de secuestro, y los funcionarios franceses, se mantiene bajo reserva.”

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2010/11/19/por-45-minutos-se-reune-consul-francesa-con-florence-cassez-en-penal-de-tepepan

"La sonrisa de La Barbie"

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/85630

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/85728

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/85729

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/85737

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/85740

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/85742

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/85745

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/85748

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/85749


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"El resistirse a lo irresistible no siempre fortalece a quienes se creen irresistibles, sí, a aquell@s que ‘no mandan obedeciendo a sus mandantes’… Fideiius.

http://www.youtube.com/watch?v=cec34OOdnRA

http://www.cubadebate.cu/series/resistencia-palestina/

"Noam Chomsky*: Estados Unidos es el mayor terrorista del mundo..."

Institute Professor and professor emeritus of linguistics at the Massachusetts Institute of Technology*

http://www.semana.com/noticias-mundo/parte-colombia-robada-roosevelt/142043.aspx

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/noam-chomsky-estados-unidos-es-el-mayor.html

http://www.chomsky.info/

http://www.patriagrande.com.ve/temas/internacionales/los-gringos-se-robaron-el-dinero-de-las-ventas-de-petroleo-en-irak/

EEUU despilfarró miles de millones de dólares del area social de Irak

http://www.aporrea.org/tiburon/n164470.html

http://www.josecouso.info/

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/httpwikileaksorg-could-become-as.html

http://www.iraqbodycount.org/

“We don’t do body counts”.- General Tommy Franks

http://www.icasualties.org/

http://www.cubadebate.cu/reflexiones-fidel/2010/08/03/emplazamiento-al-presidente-de-estados-unidos/

"Hey, bad guys: If it is certain that you in God trust, you should not be afraid, just let the music play…!”. FIDEIIUS (Fideiius).

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/08/911-naves-que-impactaron-las-torres.html

http://www.youtube.com/watch?v=zyoEYCmEO_o

ACCESO AL AGUA POTABLE, DECLARADO DERECHO FUNDAMENTAL: TRIUNFO DE LA HUMANIDAD A INSTANCIA DE EVO MORALES, C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPúBLICA DE BOLIVIA…

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/acceso-al-agua-potable-declarado.html

Perseguido por EEUU: Camarógrafo estadounidense que filmó imágenes del 11/9 enfrenta extradición

http://www.aporrea.org/internacionales/n164273.html

The Washington Post: Estados Unidos es el vergonzoso suministrador de armas al narcotráfico

http://www.cubadebate.cu/noticias/2010/09/13/the-washington-post-estados-unidos-es-el-vergonzoso-suministrador-de-armas-al-narcotrafico/

http://www.youtube.com/watch?v=EJGyiPrCF2Q

A FREE K’

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