Sunday, July 4, 2010

“LA FELICIDAD IMPOSIBLE” Fidel Castro Ruz

La felicidad imposible

4 JULIO 2010

Prometí que sería el hombre “más feliz del mundo si estaba equivocado” y desgraciadamente mi felicidad duraría muy poco.

Todavía no ha concluido la Copa Mundial de Fútbol. Faltan aún seis días para el partido final.

¡Qué extraordinaria oportunidad se perderán posiblemente el imperio yanki y el Estado fascista de Israel para mantener apartadas las mentes de la inmensa mayoría de los habitantes del planeta de sus problemas fundamentales!

¿Quién se habrá percatado de los siniestros planes del imperio con relación a Irán y sus burdos pretextos para agredirlo?

Al mismo tiempo me pregunto: ¿qué hacen por primera vez los buques de guerra israelitas en los mares del Golfo Pérsico, el Estrecho de Ormuz y las áreas marítimas de Irán?

¿Es posible imaginar que de allí se marcharán los portaaviones nucleares yankis y los buques de guerra israelitas con el rabo entre las piernas, cuando se cumplan los requisitos contenidos en la Resolución 1929 del 9 de junio de 2010 aprobada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (*), que mantiene la autorización para la inspección de los buques y aeronaves iraníes con la posibilidad de llevarla a cabo en el territorio de cualquier Estado y que esta vez autoriza a hacerlo a los buques en altamar?

La Resolución establece también que no se realizaría la inspección de los buques iraníes sin el consentimiento de Irán. En ese caso, la denegación sería objeto de análisis.

Otro elemento añadido es la posibilidad de confiscar lo inspeccionado, si se confirma que incumple lo dispuesto por la Resolución.

Un Irán desarmado fue víctima de aquella cruel guerra con Iraq en la que masas de Guardianes de la Revolución limpiaban los campos de minas avanzando sobre las mismas.
Este no es el caso de hoy. Expliqué en Reflexiones anteriores que Mahmud Ahmadineyad fue jefe de los Guardianes de la Revolución en el Oeste de Irán, que llevó el peso principal de aquella guerra.

Años más tarde, un gobierno de Iraq envalentonado envió el grueso de su Guardia Republicana y se anexó el Emirato Árabe de Kuwait rico en petróleo, que fue presa fácil.

El gobierno de Iraq mantenía con Cuba estrecha amistad y se le prestaba, desde los tiempos en que no estaba en guerra con nadie, importantes servicios de salud. Nuestro país trató de persuadirlo de que abandonara Kuwait, y pusiera fin a la guerra que había provocado a partir de puntos de vista erróneos.

Hoy se conoce que una mediocre embajadora yanki, que sostenía con el Gobierno de Iraq excelentes relaciones, lo indujo al error cometido.

Bush padre atacó a su antiguo amigo dirigiendo una potente coalición con una fuerte composición árabe-musulmana-sunita de países que abastecen de petróleo a gran parte de las naciones industrializadas y ricas, la cual avanzó desde el Sur de Iraq para cortar la retirada a la Guardia Republicana que se replegaba hacia Bagdad, la que por prudencia de la Infantería de Marina y las Fuerzas Armadas de Estados Unidos -bajo la dirección de Colin Powell, general con prestigio, y posteriormente Secretario de Estado de George W. Bush- escapó hacia la capital de Iraq.

Por pura venganza, contra ella utilizaron los proyectiles contaminados con uranio empobrecido con los que por primera vez experimentaron el daño que podrían ocasionar en los soldados adversarios.

El Irán al que en este momento amenazan, con sus ejércitos de aire, mar y tierra, de religión musulmana-chiíta, en nada se parece a la Guardia Republicana que atacaron impunemente en Iraq.

El imperio está a punto de cometer un impagable error sin que nada lo pueda impedir. Avanza inexorablemente hacia un siniestro destino.

Lo único que puede afirmarse es que hubo cuartos de final en la Copa Mundial de Fútbol. De ese modo los fanáticos del deporte pudimos disfrutar los emocionantes partidos en que vimos cosas increíbles. Se afirma que, en 36 años, el equipo de Holanda no perdía un viernes en partidos de la Copa Mundial de Fútbol. Únicamente gracias a las computadoras podría sacarse esa cuenta.

El hecho real es que Brasil fue eliminado de los cuartos de final de la Copa.
Un juez dejó a Brasil fuera de la misma. Al menos esa fue la impresión que no se cansó de repetir un excelente narrador de la televisión cubana. Después la FIFA declaró que era correcta la decisión arbitral.

Más adelante, el mismo juez dejó a Brasil con 10 jugadores en un momento decisivo, cuando faltaba todavía más de la mitad del segundo tiempo del partido. Con seguridad que esa no fue nunca la intención del árbitro.

Ayer fue eliminada Argentina. En los primeros minutos el equipo alemán, a través del mediocampista Müller, sorprendió a la confiada defensa y al portero argentino logrando obtener un gol.

Con posterioridad, no menos de 10 veces los delanteros argentinos, por una del equipo alemán, no lograron un gol.

Por el contrario, el equipo alemán anotó tres más, y hasta Angela Merkel, Canciller Federal de Alemania, aplaudía rabiosamente.

Así, nuevamente, uno de los equipos favoritos perdió. De ese modo, más del 90% de los fanáticos del fútbol en Cuba quedaron estupefactos.

La inmensa mayoría de los amantes de ese deporte ni siquiera saben en qué continente está Uruguay. Un final entre países europeos será lo más descolorido y antihistórico desde que nació ese deporte en el mundo.

En cambio, ocurrieron hechos en la esfera internacional que no tienen nada que ver con los juegos de azar y sí con la lógica elemental que rige los destinos del imperio.

Una serie de noticias vieron la luz los días 1, 2 y 3 de julio.

Todas giran en torno a un hecho: las grandes potencias representadas en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con derecho al veto, más Alemania, instaron el dos de julio al Gobierno de Irán a dar “una pronta respuesta” a la invitación que se le hiciera para retornar a las negociaciones por su programa nuclear.

El Presidente Barack Obama firmó el día anterior una Ley que amplía las medidas existentes contra los sectores energético y bancario de Irán, y podría penalizar a compañías que realicen negocios con el Gobierno de Teherán. Es decir, el bloqueo riguroso y el estrangulamiento de Irán.

El Presidente Mahmud Ahmadineyad afirmó que su país retomará las conversaciones a fines de agosto y destacó que en las mismas deben participar países como Brasil y Turquía, los dos únicos miembros del Consejo de Seguridad que se opusieron a las sanciones el 9 de junio.

Un funcionario de alto rango de la Unión Europea advirtió, despectivamente, que ni Brasil ni Turquía serán invitados a participar en las conversaciones.

No hace falta más para sacar las conclusiones pertinentes.

Ninguna de las dos partes cederá; una, por el orgullo de los poderosos, y otra, por la resistencia al yugo y la capacidad para combatir, como ha ocurrido tantas veces en la historia del hombre.

El pueblo de Irán, una nación de milenarias tradiciones culturales, se defenderá sin duda alguna de los agresores. Es incomprensible que Obama crea seriamente que se plegará a sus exigencias.

El Presidente de ese país y sus líderes religiosos, inspirados en la Revolución Islámica de Ruhollah Jomeini, creador de los Guardianes de la Revolución, las Fuerzas Armadas modernas y el nuevo estado de Irán, resistirán.

A los pueblos pobres del mundo, que no tenemos la menor culpa del colosal enredo creado por el imperialismo, ubicados en este hemisferio al Sur de Estados Unidos, los demás situados al Oeste, Centro y Sur de África, y los otros que puedan quedar indemnes de la guerra nuclear en el resto del planeta, no nos queda otra alternativa que enfrentar las consecuencias de la catastrófica guerra nuclear que en brevísimo tiempo estallará.

Desdichadamente no tengo nada que rectificar y me responsabilizo plenamente con lo escrito en las últimas Reflexiones.

http://www.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2010/07/firma-de-fidel-castro-4-julio-2010.png

Fidel Castro Ruz

Julio 4 de 2010
5 y 36 p.m.

http://www.cubadebate.cu/reflexiones-fidel/2010/07/04/la-felicidad-imposible/

"An Impossible Happiness"

http://www.cubadebate.cu/fidel-castro-ruz/2010/07/04/fidel-castro-an-impossible-happiness/

---

"(VIDEO) Fidel Castro alerta sobre guerra nuclear inminente contra Irán" http://www.aporrea.org/internacionales/n160592.html

---

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/06/saber-la-verdad-tiempo-fidel-castro-ruz.html

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/06/condiciona-iran-negociacion-nuclear.html

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/06/don-fidel-castro-ruz-no-se-equivoco.html

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/hugo-chavez-persigue-criminales.html

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/06/los-paises-del-tratado-de-no.html

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/kissinger-y-nixon-situados-frente_03.html

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/honduras-el-golpe-de-barack-hussein.html

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/llamamiento-universal-de-daniel-ortega.html

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/barack-hussein-obama-jr-el-premio-no-ve.html

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/06/video-juan-manuel-zelaya-rosales.html

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/06/blog-post.html

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/iran-ahmadinejad-presento-surena-2-el.html

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/bienvenida-petraeus-afganistan-atentado.html

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/07/pascua-lama-y-san-salvador-atenco.html

---
(*):

"Naciones Unidas S/RES/1929 (2010)*
Consejo de Seguridad
Distr. general
9 de junio de 2010
10-39682* (S)
*1039682*

Resolución 1929 (2010)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6335a sesión,
celebrada el 9 de junio de 2010


El Consejo de Seguridad,
Recordando la declaración de su Presidencia S/PRST/2006/15 y sus
resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008) y
1887 (2009), y reafirmando lo que en ellas se dispone,
Reafirmando su compromiso con el Tratado sobre la no proliferación de las
armas nucleares y la necesidad de que todos los Estados partes en ese Tratado
cumplan plenamente todas sus obligaciones, y recordando el derecho de los Estados
partes, de conformidad con los artículos I y II del Tratado, a desarrollar la
investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos
sin discriminación,
Recordando la resolución de la Junta de Gobernadores del Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA) (GOV/2006/14) en la que se señala que
una solución de la cuestión nuclear iraní contribuiría a los esfuerzos de no
proliferación mundiales y al logro del objetivo encaminado a crear en el Oriente
Medio una zona libre de armas de destrucción en masa, incluidos sus sistemas
vectores,
Observando con profunda preocupación que, según se confirma en los
informes del Director General del OIEA de 27 de febrero de 2006 (GOV/2006/15),
8 de junio de 2006 (GOV/2006/38), 31 de agosto de 2006 (GOV/2006/53), 14 de
noviembre de 2006 (GOV/2006/64), 22 de febrero de 2007 (GOV/2007/8), 23 de
mayo de 2007 (GOV/2007/22), 30 de agosto de 2007 (GOV/2007/48), 15 de
noviembre de 2007 (GOV/2007/58), 22 de febrero de 2008 (GOV/2008/4), 26 de
mayo de 2008 (GOV/2008/15), 15 de septiembre de 2008 (GOV/2008/38), 19 de
noviembre de 2008 (GOV/2008/59), 19 de febrero de 2009 (GOV/2009/8), 5 de
junio de 2009 (GOV/2009/35), 28 de agosto de 2009 (GOV/2009/55), 16 de
noviembre de 2009 (GOV/2009/74), 18 de febrero de 2010 (GOV/2010/10) y 31 de
mayo de 2010 (GOV/2010/28), el Irán no ha demostrado que se hayan suspendido
en forma completa y sostenida todas las actividades relacionadas con el
enriquecimiento y el reprocesamiento ni los proyectos relacionados con el agua
* Publicado nuevamente por razones técnicas el 14 de junio de 2010.
S/RES/1929 (2010)
2 10-39682
pesada, conforme a lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747
(2007) y 1803 (2008) del Consejo de Seguridad, ni reanudado su cooperación con el
OIEA con arreglo al Protocolo Adicional, ni cooperado con el OIEA en relación con
las cuestiones pendientes que suscitan preocupación, las cuales deben ser aclaradas
para excluir la posibilidad de que el programa nuclear del Irán tenga dimensiones
militares, ni adoptado las demás medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del
OIEA, ni cumplido las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad
1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008), que son esenciales para
fomentar la confianza, y deplorando la negativa del Irán a adoptar esas medidas,
Reafirmando que la mejor manera de resolver las cuestiones pendientes y
fomentar la confianza en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear
del Irán es que el Irán responda positivamente a todos los llamamientos que le han
hecho el Consejo y la Junta de Gobernadores del OIEA,
Observando con seria preocupación la participación de elementos del Cuerpo
de Guardianes de la Revolución Islámica (también denominado “Ejército de
Guardianes de la Revolución Islámica”), entre ellos los que se indican en los anexos
D y E de la resolución 1737 (2006), el anexo I de la resolución 1747 (2007) y el
anexo II de la presente resolución, en actividades nucleares del Irán que son
estratégicas desde el punto de vista de la proliferación y en el desarrollo de sistemas
vectores de armas nucleares,
Observando con seria preocupación también que el Irán ha construido una
instalación de enriquecimiento en Qom, incumpliendo así su obligación de
suspender todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento, y que el Irán
no notificó al OIEA la existencia de la nueva instalación hasta septiembre de 2009,
lo cual no es compatible con las obligaciones que le incumben en virtud de los
arreglos subsidiarios de su Acuerdo de Salvaguardias,
Observando que en la resolución GOV/2009/82 de la Junta de Gobernadores
del OIEA se insta al Irán a suspender inmediatamente las actividades de
construcción en Qom y a proporcionar aclaraciones sobre la finalidad de la planta y
la cronología de su diseño y construcción, y se exhorta al Irán a confirmar, tal como
ha solicitado el OIEA, que no ha decidido construir ninguna otra instalación nuclear
que no haya sido aún declarada al OIEA ni autorizar su construcción,
Observando con seria preocupación que el Irán ha enriquecido uranio al 20% y
que lo ha hecho sin notificar al OIEA con tiempo suficiente para ajustar los
procedimientos de salvaguardias en vigor,
Observando con preocupación que el Irán ha cuestionado el derecho del OIEA
a verificar la información sobre el diseño suministrada por el Irán de conformidad
con la versión modificada de la sección 3.1, poniendo de relieve que, con arreglo al
artículo 39 del Acuerdo de Salvaguardias del Irán, la sección 3.1 no se puede
modificar ni suspender unilateralmente y que el derecho del OIEA a verificar la
información sobre el diseño que se suministra es un derecho permanente, que no
depende de la fase de construcción de una instalación ni de la presencia en ella de
materiales nucleares,
Reiterando su determinación de reforzar la autoridad del OIEA, apoyando
firmemente la función de la Junta de Gobernadores del OIEA y encomiando al OIEA
por los esfuerzos que ha hecho para solucionar las cuestiones pendientes relativas al
programa nuclear del Irán,
S/RES/1929 (2010)
10-39682 3
Expresando el convencimiento de que la suspensión enunciada en el párrafo 2
de la resolución 1737 (2006), así como el cumplimiento comprobado y cabal por el
Irán de los requisitos establecidos por la Junta de Gobernadores del OIEA,
contribuirían al logro de una solución diplomática y negociada que garantizara que
el programa nuclear del Irán estuviera destinado exclusivamente a fines pacíficos,
Poniendo de relieve la importancia de las gestiones políticas y diplomáticas
para encontrar una solución negociada que garantice que el programa nuclear del
Irán esté destinado exclusivamente a fines pacíficos y observando, a este respecto,
las gestiones realizadas por Turquía y el Brasil para llegar a un acuerdo con el Irán
sobre el reactor de investigación de Teherán que pueda servir de medida de fomento
de la confianza,
Poniendo de relieve también, sin embargo, en el marco de estas gestiones, la
importancia de que el Irán se ocupe de las cuestiones básicas relacionadas con su
programa nuclear,
Destacando que Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia,
Francia y el Reino Unido están dispuestos a adoptar medidas concretas adicionales a
fin de estudiar una estrategia general para solucionar la cuestión nuclear iraní
mediante la negociación sobre la base de las propuestas que presentaron en junio de
2006 (S/2006/521) y en junio de 2008 (INFCIRC/730), y observando que esos
países han confirmado que, una vez se restablezca la confianza de la comunidad
internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán,
se le dará el mismo trato que a cualquiera de los otros Estados no poseedores de
armas nucleares que son partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas
nucleares,
Acogiendo con beneplácito las directrices publicadas por el Grupo de acción
financiera (GAFI) para ayudar a los Estados a cumplir las obligaciones financieras
que les incumben en virtud de las resoluciones 1737 (2006) y 1803 (2008), y
recordando en particular la necesidad de vigilar las transacciones en que tomen parte
bancos iraníes, incluido el Banco Central del Irán, para impedir que esas
transacciones contribuyan a actividades nucleares que sean estratégicas desde el
punto de vista de la proliferación y al desarrollo de sistemas vectores de armas
nucleares,
Reconociendo que el acceso a fuentes de energía diversas y fiables es decisivo
para el crecimiento y el desarrollo sostenibles, al tiempo que observa el posible
vínculo entre los ingresos del Irán derivados de su sector energético y la
financiación de las actividades nucleares del Irán que son estratégicas desde el
punto de vista de la proliferación, y observando que el equipo y los materiales para
el proceso químico necesarios en la industria petroquímica son muy semejantes a los
que se necesitan para determinadas actividades estratégicas relativas al ciclo del
combustible nuclear,
Teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de los Estados en relación con
el comercio internacional,
Recordando que el derecho del mar, consagrado en la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), establece el marco jurídico
aplicable a las actividades realizadas en los océanos,
S/RES/1929 (2010)
4 10-39682
Pidiendo que el Irán ratifique cuanto antes el Tratado de prohibición completa
de los ensayos nucleares,
Decidido a hacer efectivas sus decisiones adoptando las medidas adecuadas
para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006),
1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008), así como los requisitos del OIEA, y
también para impedir que el Irán desarrolle tecnologías estratégicas en apoyo de sus
programas nuclear y de misiles, hasta que el Consejo de Seguridad determine que se
han cumplido los objetivos de esas resoluciones,
Preocupado por los riesgos de proliferación que plantea el programa nuclear
del Irán y consciente de que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le
incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales,
Destacando que nada de lo dispuesto en la presente resolución obliga a los
Estados a emprender acciones o medidas que vayan más allá del alcance de la
presente resolución, incluido el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza,
Actuando con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Afirma que, hasta la fecha, el Irán ha incumplido los requisitos de la
Junta de Gobernadores del OIEA y lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006),
1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008);
2. Afirma también que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas
exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA en sus resoluciones GOV/2006/14
y GOV/2009/82, que son esenciales para fomentar la confianza en los fines
exclusivamente pacíficos de su programa nuclear, resolver las cuestiones
pendientes, y disipar la seria preocupación producida por la construcción de una
instalación de enriquecimiento en Qom, incumpliendo así su obligación de
suspender todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento, y, en este
contexto, afirma además su decisión de que el Irán adopte sin demora las medidas
exigidas en el párrafo 2 de la resolución 1737 (2006);
3. Reafirma que el Irán debe cooperar plenamente con el OIEA en todas las
cuestiones pendientes, especialmente las que suscitan preocupación por las posibles
dimensiones militares del programa nuclear del Irán, en particular facilitando sin
demora el acceso a todos los lugares, equipos, personas y documentos solicitados
por el Organismo, y destaca la importancia de asegurar que el OIEA tenga todos los
recursos y la autoridad necesarios para llevar a cabo su labor en el Irán;
4. Solicita al Director General del OIEA que transmita al Consejo de
Seguridad todos sus informes sobre la aplicación de las salvaguardias en el Irán;
5. Decide que el Irán deberá cumplir sin demora, plenamente y sin reservas
su Acuerdo de Salvaguardias con el OIEA, incluida la versión modificada de la
sección 3.1 del correspondiente arreglo subsidiario, exhorta al Irán a que actúe
estrictamente de conformidad con las disposiciones del Protocolo Adicional de su
Acuerdo de Salvaguardias con el OIEA, firmado el 18 de diciembre de 2003,
exhorta al Irán a que ratifique prontamente el Protocolo Adicional y reafirma que,
con arreglo a los artículos 24 y 39 del Acuerdo de Salvaguardias del Irán, el Irán no
puede modificar ni suspender unilateralmente el Acuerdo de Salvaguardias del Irán
ni su arreglo subsidiario, incluida la versión modificada de la sección 3.1, y observa
S/RES/1929 (2010)
10-39682 5
que el Acuerdo no incluye ningún mecanismo para la suspensión de ninguna de las
disposiciones del arreglo subsidiario;
6. Reafirma que, conforme a las obligaciones que incumben al Irán en
virtud resoluciones anteriores de suspender todas las actividades de reprocesamiento
o relacionadas con el agua pesada o el enriquecimiento, el Irán no deberá empezar a
construir nuevas instalaciones de enriquecimiento de uranio, reprocesamiento o
relacionadas con el agua pesada y suspenderá toda construcción en marcha de
instalaciones de enriquecimiento de uranio, reprocesamiento o relacionadas con el
agua pesada;
7 Decide que el Irán no deberá adquirir intereses en actividades
comerciales de otro Estado que comporten la extracción de uranio o la producción o
uso de los materiales y tecnologías nucleares indicados en el documento
INFCIRC/254/Rev.9/Part 1, en particular actividades de enriquecimiento y
reprocesamiento de uranio, todas las actividades relacionadas con el agua pesada y
tecnologías relacionadas con misiles balísticos capaces de transportar armas
nucleares, y decide también que todos los Estados deberán prohibir que el Irán, sus
nacionales y las entidades constituidas en el Irán o sujetas a su jurisdicción, así
como cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y las
entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, realicen
ese tipo de inversiones en los territorios sujetos a su jurisdicción;
8. Decide que todos los Estados deberán impedir el suministro, la venta o la
transferencia al Irán, en forma directa o indirecta, desde su territorio o a través de él,
por sus nacionales o personas sujetas a su jurisdicción o utilizando buques o
aeronaves de su pabellón, e independientemente de si tienen o no origen en su
territorio, de carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de
artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de
guerra, misiles o sistemas de misiles, como se definen a los efectos del Registro de
Armas Convencionales de las Naciones Unidas, así como de material conexo,
incluidas piezas de repuesto, o los artículos determinados por el Consejo de
Seguridad o el Comité establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) (“el
Comité”), decide también que todos los Estados deberán impedir el suministro al
Irán, por sus nacionales y desde su territorio o a través de él, de capacitación
técnica, recursos o servicios financieros, asesoramiento y otros servicios o asistencia
relacionados con el suministro, la venta, la transferencia, el abastecimiento, la
fabricación, la conservación o la utilización de esas armas y materiales conexos, y,
en este contexto, exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes y sean
prudentes respecto del suministro, la venta, la transferencia, el abastecimiento, la
fabricación, la conservación y la utilización de las demás armas y materiales
conexos;
9. Decide también que el Irán no deberá llevar a cabo actividad alguna
relacionada con misiles balísticos capaces de transportar armas nucleares, incluidos
los lanzamientos que utilicen tecnología de misiles balísticos, y que los Estados
deberán adoptar todas las medidas necesarias para impedir la transferencia al Irán de
tecnología o asistencia técnica en relación con esas actividades;
10. Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias
para impedir la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas
designadas en los anexos C, D y E de la resolución 1737 (2006), el anexo I de la
resolución 1747 (2007), el anexo I de la resolución 1803 (2008) y los anexos I y II
S/RES/1929 (2010)
6 10-39682
de la presente resolución, así como de las personas designadas por el Consejo de
Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 10 de la resolución 1737
(2006), salvo en los casos en que la entrada o el tránsito tenga por objeto realizar
actividades directamente relacionadas con el suministro al Irán de los artículos
indicados en el párrafo 3 b) i) y ii) de la resolución 1737 (2006), de conformidad
con el párrafo 3 de la resolución 1737 (2006), subraya que nada de lo dispuesto en
el presente párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la
entrada en su territorio, y decide que las medidas impuestas en el presente párrafo
no serán aplicables cuando el Comité determine, caso por caso, que el viaje se
justifica por razones de necesidad humanitaria, incluidas las obligaciones religiosas,
ni cuando el Comité decida que una exención ayudaría a cumplir los objetivos de la
presente resolución, incluidos los casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto
del OIEA;
11. Decide también que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14
y 15 de la resolución 1737 (2006) deberán aplicarse también a las personas y
entidades enumeradas en el anexo I de la presente resolución, a cualquier persona o
entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, a las entidades que sean de
propiedad o estén bajo el control de esas personas, incluso por medios ilícitos, y a
cualesquiera personas o entidades que, según determinación del Consejo o el
Comité, hayan ayudado a las personas o entidades designadas a evadir las sanciones
impuestas en la presente resolución y en las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007)
o 1803 (2008) o a infringir lo dispuesto en ellas;
12. Decide además que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14 y
15 de la resolución 1737 (2006) se aplicarán también a las personas o entidades del
Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica, también denominado “Ejército de
Guardianes de la Revolución Islámica”, enumeradas en el anexo II y a cualesquier
persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y a las entidades que
sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, incluso por medios
ilícitos, y exhorta a todos los Estados a que vigilen las transacciones que tienen
participación del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica y podrían
contribuir a actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la
proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares en el Irán;
13 Decide que, a efectos de las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5,
6 y 7 de la resolución 1737 (2006), la lista de artículos que figura en el documento
S/2006/814 se sustituya por la que figura en las circulares INFCIRC/254/Rev.9/Part 1
e INFCIRC/254/Rev.7/Part 2, agregando cualquier otro artículo que, según
determinación del Estado, podría contribuir a actividades relacionadas con el
enriquecimiento, el reprocesamiento o la producción de agua pesada o con el
desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y decide también que, a efectos
de las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6 y 7 de la resolución 1737
(2006), la lista de artículos que figura en el documento S/2006/815 se sustituya por
la que figura en el documento S/2010/263;
14. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con sus autoridades
nacionales y su legislación y con arreglo al derecho internacional, en particular el
derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre la aviación civil internacional,
inspeccionen en su territorio, incluidos los puertos o aeropuertos, toda la carga
procedente del Irán o con dirección al Irán si el Estado en cuestión tiene
información que ofrezca motivos fundados para creer que la carga contiene artículos
S/RES/1929 (2010)
10-39682 7
cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los
párrafos 3, 4 ó 7 de la resolución 1737 (2006), el párrafo 5 de la resolución 1747
(2007), el párrafo 8 de la resolución 1803 (2008) o los párrafos 8 ó 9 de la presente
resolución, con el fin de asegurar la aplicación estricta de esas disposiciones;
15. Observa que los Estados, de conformidad con el derecho internacional,
en particular con el derecho del mar, pueden solicitar inspecciones de naves en alta
mar con el consentimiento del Estado del pabellón, y exhorta a todos los Estados a
cooperar en esas inspecciones si tienen información que ofrezca motivos razonables
para creer que la carga de esas naves contiene artículos cuyo suministro, venta,
transferencia o exportación se prohíba en los párrafos 3, 4 ó 7 de la resolución 1737
(2006), el párrafo 5 de la resolución 1747 (2007), el párrafo 8 de la resolución 1803
(2008) o los párrafos 8 ó 9 de la presente resolución, con el fin de asegurar la
aplicación estricta de esas disposiciones;
16. Decide autorizar a todos los Estados a que confisquen y liquiden
los artículos descubiertos en las inspecciones realizadas con arreglo a los párrafos
14 ó 15 de la presente resolución (destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos
o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su
liquidación) cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en
virtud de los párrafos 3, 4 ó 7 de la resolución 1737 (2006), el párrafo 5 de la
resolución 1747 (2007), el párrafo 8 de la resolución 1803 (2008) o los párrafos 8 ó 9
de la presente resolución, y decide también que los Estados deberán confiscarlos y
liquidarlos de un modo que no sea incompatible con las obligaciones que les
incumben en virtud de las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad,
incluida la resolución 1540 (2004), ni con cualquier obligación de las partes en el
Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, y que todos los Estados
deberán cooperar en tales actividades;
17. Requiere que todo Estado, cuando realice una inspección en
cumplimiento de lo dispuesto en el anterior párrafo 14 ó 15, presente por escrito al
Comité, en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la inspección, un
informe inicial que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la
inspección y sus resultados e indique si se proporcionó o no cooperación y, si se
encontraron artículos cuya transferencia está prohibida, requiere además que esos
Estados presenten más adelante al Comité otro informe por escrito que contenga
datos concretos sobre la inspección, la confiscación y la liquidación y sobre la
transferencia, en particular una descripción de los artículos, su origen y su destino
previsto, si esta información no figura en el informe inicial;
18. Decide que todos los Estados Miembros deberán prohibir que sus
nacionales presten, o que se presten desde su territorio, servicios de
aprovisionamiento, como aprovisionamiento de combustible o suministros, u otros
servicios, a naves de propiedad iraní o contratadas por el Irán, incluidas las naves
fletadas, si tienen información que ofrece motivos razonables para creer que
transportan artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén
prohibidos en virtud de los párrafos 3, 4 ó 7 de la resolución 1737 (2006), el párrafo 5
de la resolución 1747 (2007), el párrafo 8 de la resolución 1803 (2008) o los
párrafos 8 ó 9 de la presente resolución, salvo que la prestación de esos servicios sea
necesaria con fines humanitarios o hasta el momento en que la carga haya sido
inspeccionada y, de ser necesario, confiscada y liquidada, y subraya que el objeto de
este párrafo no es afectar a las actividades económicas legales;
S/RES/1929 (2010)
8 10-39682
19. Decide también que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14
y 15 de la resolución 1737 (2006) deberán aplicarse también a las entidades de la
compañía naviera de la República Islámica del Irán, como se indica en el anexo III,
a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y a las
entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, incluso por
medios ilícitos, o que, según determinación del Consejo o el Comité, las hayan
ayudado a evadir las sanciones impuestas en la presente resolución y en las
resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) o a infringir lo dispuesto en
ellas;
20. Solicita a todos los Estados Miembros que transmitan al Comité toda la
información disponible sobre las transferencias o actividades de la división de
cargamento de Iran Air o los buques que sean propiedad de la compañía naviera de
la República Islámica del Irán o estén operados por ésta en nombre de otras
compañías que puedan haberse llevado a cabo para evadir las sanciones impuestas
en la presente resolución y en las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) o 1803
(2008), en particular cambios de nombre o nuevos registros de aeronaves, buques o
embarcaciones, y solicita al Comité que dé amplia difusión a esa información;
21. Exhorta a todos los Estados a que, además de cumplir las obligaciones
que les incumben de conformidad con las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) y
1803 (2008) y la presente resolución, impidan la prestación de servicios financieros,
incluidos servicios de seguros o reaseguros, o la transferencia a su territorio, a
través de él o desde él, a sus nacionales o por ellos, a entidades organizadas con
arreglo a sus leyes (incluidas las sucursales en el extranjero) o por ellas, o a
personas o instituciones financieras que se encuentren en su territorio o por ellas, de
activos financieros o de otro tipo o de recursos cuando dispongan de información
que ofrezca motivos razonables para creer que esos servicios, activos o recursos
podrían contribuir a actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el
punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas
nucleares, incluso congelando todos los activos financieros o de otro tipo o los
recursos relacionados con esos programas o actividades que se encuentren en su
territorio en este momento o en el futuro o que estén sujetos a su jurisdicción en este
momento o en el futuro, y realizando una vigilancia más estricta para impedir todas
esas transacciones, de conformidad con su legislación interna y las facultades que
esta les confiere;
22. Decide que todos los Estados deberán exigir a sus nacionales, las
personas sujetas a su jurisdicción y las sociedades constituidas en su territorio o
sujetas a su jurisdicción que se mantengan vigilantes en sus relaciones comerciales
con las entidades constituidas en el Irán o sujetas a la jurisdicción del Irán, incluidas
las del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica y las de la compañía
naviera de la República Islámica del Irán, con cualquier persona o entidad que actúe
en su nombre o bajo su dirección y con las entidades que sean de propiedad o estén
bajo el control de esas personas, incluso por medios ilícitos, si tienen información
que ofrezca motivos razonables para creer que esas transacciones comerciales
podrían contribuir a actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de
vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares en
el Irán, así como a infracciones de lo dispuesto en la presente resolución y en las
resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008);
S/RES/1929 (2010)
10-39682 9
23. Exhorta a los Estados a que adopten las medidas apropiadas para prohibir
en su territorio la apertura de nuevas sucursales, filiales o representaciones de
bancos iraníes y a que prohíban a los bancos iraníes organizar nuevas operaciones
conjuntas, participar en relaciones de correspondencia con bancos de su jurisdicción
y establecer o mantener ese tipo de relaciones para impedir la prestación de
servicios financieros, si tienen información que ofrezca motivos razonables para
creer que esas actividades podrían contribuir a actividades nucleares que sean
estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas
vectores de armas nucleares en el Irán;
24. Exhorta a los Estados a que adopten medidas adecuadas que prohíban a
las instituciones financieras en sus territorios o sujetas a su jurisdicción abrir
representaciones, filiales o cuentas bancarias en el Irán si tienen información que
ofrezca motivos razonables para creer que esos servicios financieros podrían
contribuir a actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la
proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares en el Irán;
25. Deplora las violaciones de las prohibiciones indicadas en el párrafo 5 de
la resolución 1747 (2007) que se han comunicado al Comité desde que se aprobó la
resolución 1747 (2007), y encomia a los Estados que han adoptado medidas para
responder a estas violaciones y mantener informado al Comité al respecto;
26. Instruye al Comité para que responda con eficacia a las violaciones de las
medidas establecidas en la presente resolución y en las resoluciones 1737 (2006),
1747 (2007) y 1803 (2008) y recuerda que el Comité puede designar a personas y
entidades que han ayudado a personas o entidades designadas a evadir las sanciones
impuestas en estas resoluciones o a violar lo dispuesto en ellas;
27. Decide que el Comité deberá redoblar sus esfuerzos por promover la
plena aplicación de las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y la
presente resolución, en particular mediante un programa de trabajo que abarque el
cumplimiento, las investigaciones, la difusión, el diálogo, la asistencia y la
cooperación y se presente al Consejo en un plazo de 45 días contados desde que se
apruebe la presente resolución;
28. Decide que el mandato del Comité enunciado en el párrafo 18 de la
resolución 1737 (2006) y enmendado por el párrafo 14 de la resolución 1803 (2008)
deberá aplicarse también a las medidas establecidas en la presente resolución,
incluida la recepción de los informes presentados por los Estados de conformidad
con el párrafo 17;
29. Solicita al Secretario General que establezca por un período inicial de un
año, en consulta con el Comité, un grupo de hasta ocho expertos (“Grupo de
Expertos”), que actúe bajo la dirección del Comité y ejerza las siguientes funciones:
a) asistir al Comité en el cumplimiento de su mandato, enunciado en el párrafo 18
de la resolución 1737 (2006) y en el párrafo 28 de la presente resolución; b) reunir,
examinar y analizar la información de los Estados, órganos competentes de las
Naciones Unidas y otras partes interesadas sobre la aplicación de las medidas
adoptadas en las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008) y en la
presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento; c) formular
recomendaciones sobre acciones que el Consejo, el Comité o los Estados podrían
estudiar para mejorar la aplicación de las medidas pertinentes; y d) presentar al
Consejo un informe provisional sobre su labor, a más tardar 90 días después de la
S/RES/1929 (2010)
10 10-39682
constitución del Grupo, y un informe final, a más tardar 30 días antes de la
conclusión de su mandato, con sus conclusiones y recomendaciones;
30. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el
Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda información que posean sobre
la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1737 (2006), 1747
(2007) y 1803 (2008) y la presente resolución, en particular sobre los casos de
incumplimiento;
31. Exhorta a todos los Estados a que, en un plazo de 60 días contados desde
que se apruebe la presente resolución, informen de las medidas adoptadas para
aplicar de forma eficaz los párrafos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21,
22, 23 y 24;
32. Destaca la voluntad de Alemania, China, los Estados Unidos, la
Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de seguir redoblando los esfuerzos
diplomáticos por promover la celebración de diálogos y consultas, incluida la
reanudación del diálogo con el Irán sobre la cuestión nuclear sin condiciones
previas, la última vez en el marco de su reunión con el Irán en Ginebra, celebrada el
1 de octubre de 2009, con miras a lograr una solución amplia, adecuada y a largo
plazo para esta cuestión sobre la base de la propuesta presentada el 14 de junio de
2008 por Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el
Reino Unido, que permita desarrollar las relaciones e intensificar la cooperación con
el Irán basándose en el respeto mutuo y el establecimiento de la confianza
internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán y,
entre otras cosas, iniciar negociaciones oficiales con el Irán sobre la base de la
propuesta de junio de 2008, y reconoce con aprecio que sigue vigente esta
propuesta, incluida en el anexo IV de la presente resolución;
33. Alienta a la Alta Representante de la Unión Europea para la Política
Exterior y de Seguridad Común a que continúe la comunicación con el Irán en
apoyo de las iniciativas políticas y diplomáticas para lograr una solución negociada,
incluidas las propuestas pertinentes de Alemania, China, los Estados Unidos, la
Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido, con miras a crear las condiciones
necesarias para reanudar las conversaciones, y alienta al Irán a responder
positivamente a esas propuestas;
34. Encomia al Director General del OIEA por su proyecto de acuerdo entre
el OIEA y los Gobiernos de la República de Francia, la República Islámica del Irán
y la Federación de Rusia, de 21 de octubre de 2009, para la prestación de asistencia
en la obtención de combustible nuclear para un reactor de investigación en el Irán
mediante el suministro de combustible nuclear al reactor de investigación de
Teherán, lamenta que el Irán no haya respondido constructivamente a la propuesta
de 21 de octubre de 2009 y alienta al OIEA a que siga estudiando medidas de este
tipo para fomentar la confianza en consonancia con las resoluciones del Consejo y
en cumplimiento de estas;
35. Pone de relieve la importancia de que todos los Estados, incluido el Irán,
adopten las medidas necesarias para asegurar que no haya lugar a ninguna demanda,
a instancias del Gobierno del Irán o de ninguna persona o entidad del Irán, o de las
personas o entidades designadas de conformidad con la resolución 1737 (2006) y las
resoluciones conexas, o de ninguna persona que actúe por conducto o en beneficio
S/RES/1929 (2010)
10-39682 11
de esas personas o entidades, en relación con la imposibilidad de ejecutar un
contrato o transacción, debido a las medidas impuestas en las resoluciones 1737
(2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y la presente resolución;
36. Solicita que, en un plazo de 90 días, el Director General del OIEA
presente a la Junta de Gobernadores del OIEA y, paralelamente, al Consejo de
Seguridad, para su examen, un informe en que se indique si el Irán ha llevado a cabo
la suspensión completa y sostenida de todas las actividades mencionadas en la
resolución 1737 (2006), y si está aplicando todas las medidas exigidas por la Junta
de Gobernadores del OIEA y cumpliendo las demás disposiciones de las
resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y de la presente resolución;
37. Afirma que examinará las acciones del Irán a la luz del informe
mencionado en el párrafo 36, que deberá presentarse en un plazo de 90 días, y que:
a) suspenderá la aplicación de las medidas siempre que el Irán suspenda todas las
actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las
de investigación y desarrollo, y mientras dure la suspensión, que verificará el OIEA,
para permitir la celebración de negociaciones de buena fe a fin de llegar a un
resultado pronto y mutuamente aceptable; b) dejará de aplicar las medidas
especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7 y 12 de la resolución 1737 (2006), así
como en los párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 de la resolución 1747 (2007), en los párrafos 3, 5,
7, 8, 9, 10 y 11 de la resolución 1803 (2008) y en los párrafos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 24 de la presente resolución, tan pronto como
determine, tras recibir el informe mencionado en el párrafo anterior, que el Irán ha
cumplido cabalmente sus obligaciones en virtud de las resoluciones pertinentes del
Consejo de Seguridad y los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA,
determinación que confirmará la propia Junta; y c) en caso de que en el informe se
indique que el Irán no ha cumplido lo dispuesto en las resoluciones 1737 (2006),
1747 (2007), 1803 (2008) y en la presente resolución, adoptará, con arreglo al
Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, otras medidas
apropiadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en dichas resoluciones
y los requisitos del OIEA, y subraya que deberán adoptarse otras decisiones si es
necesario tomar tales medidas adicionales;
38. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
S/RES/1929 (2010)
12 10-39682
Anexo I
Personas y entidades que participan en actividades
relacionadas con los misiles nucleares o balísticos
Entidades
1. Complejo Industrial Amin: El Complejo Industrial Amin trató de obtener
dispositivos de control de la temperatura, que podrían emplearse en investigaciones
nucleares e instalaciones operacionales o de producción. El Complejo Industrial
Amin es propiedad de la Organización de Industrias de Defensa (DIO), que fue
designada en la resolución 1737 (2006), está controlado por ella o actúa en su
nombre.
Domicilio: Casilla de correos 91735-549, Mashad, Irán; Amin Industrial
Estate, Khalage Rd., Seyedi District, Mashad, Irán; Kaveh Complex, Khalaj
Rd., Seyedi St., Mashad, Irán
También conocido como: Compañía Industrial Amin
2. Grupo de Industrias Armamentistas: El Grupo de Industrias Armamentistas
fabrica y repara diversas armas pequeñas y armas ligeras, incluidas las de calibre
grande y mediano, y la tecnología conexa. El Grupo realiza la mayoría de sus
adquisiciones por intermedio del Complejo Industrial Hadid.
Domicilio: Sepah Islam Road, Karaj Special Road km 10, Irán; Pasdaran Ave.,
Casilla de correos 19585/777, Teherán, Irán
3. Centro de Investigación Tecnológica y Científica de Defensa: El Centro de
Investigación Tecnológica y Científica de Defensa (DTSRC) pertenece al Ministerio
de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas del Irán (MODAFL), que supervisa
la investigación, el desarrollo, la producción, la conservación, las exportaciones y
las adquisiciones en materia de defensa del Irán, está controlado por él o actúa en su
nombre.
Domicilio: Pasdaran Ave; Casilla de correos 19585/777, Teherán, Irán
4. Empresa Internacional Doostan: La Empresa Internacional Doostan (DICO)
suministra elementos al programa de misiles balísticos del Irán.
5. Industrias Farasakht: Las Industrias Farasakht son propiedad de la Empresa
Iraní de Fabricación de Aeronaves, están controladas por ella o actúan en su
nombre. A su vez, esa Empresa pertenece al MODAFL o actúa en su nombre.
Domicilio: Casilla de correos 83145-311, kilómetro 28, Autopista Isfahán-
Teherán, Shahin Shahr, Isfahán, Irán
6. First East Export Bank, P.L.C.: El First East Export Bank, P.L.C., es
propiedad del Bank Mellat, está controlado por él o actúa en su nombre. En los
últimos siete años, Bank Mellat ha facilitado centenares de millones de dólares en
transacciones para entidades iraníes en los ámbitos nuclear, de los misiles y de la
defensa.
Domicilio: Unit Level 10 (B1), Main Office Tower, Financial Park Labuan,
Jalan Merdeka, 87000 WP Labuan, Malasia; Número de Registro Empresarial
LL06889 (Malasia)
S/RES/1929 (2010)
10-39682 13
7. Kaveh Cutting Tools Company: Kaveh Cutting Tools Company es propiedad
de la Organización de Industrias de Defensa, está controlada por ella o actúa en su
nombre.
Domicilio: Kilómetro 3 de Khalaj Road, Seyyedi Street, Mashad 91638, Irán;
kilómetro 4 de Khalaj Road, Fin de Seyedi Street, Mashad, Irán; Casilla de
correos 91735-549, Mashad, Irán; Khalaj Rd., Fin de Seyyedi Alley, Mashad,
Irán; Moqan St., Pasdaran St., Pasdaran Cross Rd., Teherán, Irán
8. Industrias M. Babaie: Industrias M. Babaie es una filial del Grupo Industrial
Shahid Ahmad Kazemi (anteriormente Grupo de Industrias de Defensa Antiaérea
mediante Misiles) de la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO). La AIO
controla las organizaciones de misiles Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG) y
Grupo Industrial Shahid Bakeri (SBIG), ambos designados en la resolución 1737
(2006).
Domicilio: Casilla de correos 16535-76, Teherán, 16548, Irán
9. Universidad Malek Ashtar: Filial del DTSRC en el marco del MODAFL.
Esto incluye los grupos de investigación que antes estaban englobados en el Centro
de Investigación en Física (PHRC). No se ha permitido a los inspectores del OIEA
entrevistar al personal ni ver documentos bajo control de esta organización para
resolver la cuestión pendiente de la posible dimensión militar del programa nuclear
del Irán.
Domicilio: Cruce de la carretera Imam Ali y la carretera Babaei, Teherán, Irán
10. Exportaciones Logísticas del Ministerio de Defensa: Exportaciones
Logísticas del Ministerio de Defensa (MODLEX) vende armas de producción iraní a
clientes de todo el mundo, contraviniendo la resolución 1747 (2007), en que se
prohíbe al Irán vender armas o material conexo.
Domicilio: Casilla de correos 16315-189, Teherán, Irán; lado oeste de
Dabestan Street, Distrito de Abbas Abad, Teherán, Irán
11. Fábrica de Maquinaria Mizan: La Fábrica de Maquinaria Mizan (3M) es
propiedad del SHIG, está controlada por este o actúa en su nombre.
Domicilio: Casilla de correos 16595-365, Teherán, Irán
También conocida como: 3MG
12. Modern Industries Technique Company: Modern Industries Technique
Company (MITEC) es responsable del diseño y la construcción del reactor de agua
pesada IR-40 de Arak. MITEC ha encabezado las adquisiciones para la construcción
del reactor de agua pesada IR-40.
Domicilio: Arak, Irán
También conocida como: Compañía Rahkar, Industrias Rahkar, Compañía
Rahkar Sanaye, Rahkar Sanaye Novin
13. Centro de Investigación Nuclear para la Agricultura y la Medicina: El
Centro de Investigación Nuclear para la Agricultura y la Medicina (NFRPC) es un
componente de grandes dimensiones, dedicado a la investigación, de la
Organización de Energía Atómica del Irán (AEOI), que se designa en la resolución
S/RES/1929 (2010)
14 10-39682
1737 (2006). El NFRPC es el centro de la AEOI encargado de desarrollar el
combustible nuclear y participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento.
Domicilio: Casilla de correos 31585-4395, Karaj, Irán
También conocido como: Centro de Investigaciones Agrícolas y Medicina
Nuclear, Centro de Investigación para la Agricultura y la Medicina de Karaj
14. Corporación de Servicios Industriales Pejman: La Corporación de Servicios
Industriales Pejman es propiedad del SBIG, está controlada por él o actúa en su
nombre.
Domicilio: Casilla de correos 16785-195, Teherán, Irán
15. Compañía Salaban: Compañía Salaban es un nombre que encubre al SHIG.
Domicilio: Carretera Damavand Teherán, Teherán, Irán
16. Compañía Industrial de Piezas de Aluminio Sahand (SAPICO): SAPICO es un
nombre que encubre al SHIG.
Domicilio: Carretera Damavand Teherán, Teherán, Irán
17. Industrias Shahid Karrazi: Las Industrias Shahid Karrazi son propiedad del
SBIG, están controladas por él o actúan en su nombre.
Domicilio: Teherán, Irán
18. Industrias Shahid Satarri: Las Industrias Shahid Satarri son propiedad del
SBIG, están controladas por él o actúan en su nombre.
Domicilio: Teherán sudoriental, Irán
También conocidas como: Industrias de Equipos del Grupo Shahid Satarri
19. Industrias Shahid Sayyade Shirazi: Las Industrias Shahid Sayyade Shirazi
(SSSI) son propiedad de la DIO, están controladas por ella o actúan en su nombre.
Domicilio: Junto a Nirou Battery Mfg. Co., Autovía Shahid Babaii, Nobonyad
Square, Teherán, Irán; Pasdaran St., Casilla de correos 16765, Teherán 1835,
Irán; Carretera Babaei – Junto a Niru M.F.G, Teherán, Irán
20. Grupo de Industrias Especiales: El Grupo de Industrias Especiales (SIG) es
una filial de la DIO.
Domicilio: Pasdaran Avenue, Casilla de correos 19585/777, Teherán, Irán
21. Tiz Pars: Tiz Pars es un nombre que encubre al SHIG. Entre abril y julio
de 2007, Tiz Pars trató de adquirir una máquina de soldadura y corte por láser de
cinco ejes, que podría realizar una contribución importante al programa de misiles
del Irán, en nombre del SGIG.
Domicilio: Carretera Damavand Teherán, Teherán, Irán
22. Industrias Metalúrgicas Yazd: Las Industrias Metalúrgicas Yazd (YMI) son
una filial de la DIO.
Domicilio: Pasdaran Avenue, Junto a Telecommunication Industry, Teherán
16588, Irán; Casilla de correos 89195/878, Yazd, Irán; Casilla de correos
89195-678, Yazd, Irán; Km 5 de Taft Road, Yazd, Irán
S/RES/1929 (2010)
10-39682 15
También conocidas como: Industrias Metalúrgicas y de Fabricación de
Municiones Yazd, Dirección de Industrias Metalúrgicas y de Municiones Yazd
Personas
Javad Rahiqi: Jefe de la Organización de Energía Atómica del Irán (AEOI), Centro
de Tecnología Nuclear de Isfahán (información adicional: fecha de nacimiento: 24
de abril de 1954; lugar de nacimiento: Mashad).
S/RES/1929 (2010)
16 10-39682
Anexo II
Entidades de propiedad o bajo el control del Cuerpo de
Guardianes de la Revolución Islámica o que actúan en
su nombre
1. Instituto Fater (o Faater): Filial de Khatam al-Anbiya (KAA). El Instituto
Fater ha trabajado con proveedores extranjeros, probablemente en nombre de otras
empresas de la KAA, en proyectos del Cuerpo de Guardianes de la Revolución
Islámica ejecutados en el Irán.
2. Gharagahe Sazandegi Ghaem: Gharagahe Sazandegi Ghaem es de propiedad
de la KAA o está bajo su control.
3. Ghorb Karbala: Ghorb Karbala es de propiedad de la KAA o está bajo su
control.
4. Ghorb Nooh: Ghorb Nooh es de propiedad de la KAA o está bajo su control.
5. Company Hara: Empresa de propiedad o bajo el control de Ghorb Nooh.
6. Instituto Imensazan de Ingenieros Consultores: Es de propiedad de la KAA
o está bajo su control o actúa en su nombre.
7. Empresa constructora Khatam al-Anbiya: La empresa constructora Khatam
al-Anbiya (KAA) es una empresa de propiedad del Cuerpo de Guardianes de la
Revolución Islámica que realiza proyectos de construcción civiles y militares de
gran escala y otros trabajos de ingeniería. Tiene un importante volumen de trabajo
relacionado con proyectos de la Organización de Defensa Pasiva. En particular, las
filiales de la KAA participaron activamente en la construcción de la instalación de
enriquecimiento de uranio de Qom/Fordow.
8. Makin: Makin es de propiedad de la KAA o está bajo su control o actúa en su
nombre, y es una filial de la KAA.
9. Omran Sahel: De propiedad o bajo el control de Ghorb Nooh.
10. Oriental Oil Kish: Oriental Oil Kish es de propiedad o está bajo el control de
la KAA o actúa en su nombre.
11. Rah Sahel: Rah Sahel es de propiedad o está bajo el control de la KAA o
actúa en su nombre.
12. Instituto de Ingeniería Rahab: Rahab es de propiedad o está bajo el control
de la KAA o actúa en su nombre, y es una filial de la KAA.
13. Empresa de Ingenieros Consultores Sahel: Es de propiedad de Ghorb Nooh
o está bajo su control.
14. Sepanir: Sepanir es de propiedad o está bajo el control de la KAA o actúa en
su nombre.
15. Empresa de Ingeniería Sepasad: La Empresa de Ingeniería Sepasad es de
propiedad de la KAA o está bajo su control o actúa en su nombre.
S/RES/1929 (2010)
10-39682 17
Anexo III
Entidades de propiedad o bajo el control de la compañía
naviera de la República Islámica del Irán (IRISL) o que
actúan en su nombre
1. Irano Hind Shipping Company
Domicilio: 18 Mehrshad Street, Sadaghat Street, frente al Parque Mellat,
Vali-e-Asr Ave., Teherán, Irán; 265, junto a Mehrshad, Sedaghat St., frente al
Parque Mellat, Vali Asr Ave., Teherán 1A001, Irán
2. IRISL Benelux NV
Domicilio: Noorderlaan 139, B-2030, Amberes, Bélgica; Número de IVA
BE480224531 (Bélgica)
3. South Shipping Line Iran (SSL)
Domicilio: Apt. núm. 7, 3rd Floor, núm. 2, 4th Alley, Gandi Ave., Teherán,
Irán; Qaem Magham Farahani St., Teherán, Irán
S/RES/1929 (2010)
18 10-39682
Anexo IV
Propuesta formulada a la República Islámica del Irán
por Alemania, China, los Estados Unidos de América,
la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Presentada a las autoridades iraníes el 14 de junio de 2008, en Teherán
Posibles esferas de cooperación con el Irán
A fin de hallar una solución general, a largo plazo y adecuada al problema
nuclear del Irán, en consonancia con las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas y tomando como base la propuesta presentada por
el Irán en junio de 2006, que sigue siendo objeto de examen, se proponen los
elementos que se indican más abajo como temas de negociación entre Alemania,
China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia, el Irán y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a los que se une el Alto
Representante de la Unión Europea, siempre que el Irán suspenda de forma
verificable sus actividades relacionadas con el enriquecimiento y el
reprocesamiento, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 y en el párrafo
19 a) de la resolución 1803 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas. En el contexto de esas negociaciones, también esperamos que el Irán
cumpla con los requisitos establecidos por el Consejo de Seguridad y el OIEA. Por
su parte, Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia,
Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Alto Representante
de la Unión Europea manifiestan su disposición a:
• Reconocer el derecho que tiene el Irán a desarrollar la investigación,
producción y utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, de
conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado sobre
la no proliferación de las armas nucleares (TNP);
• Dar al programa nuclear del Irán el mismo tratamiento al de cualquier Estado
no poseedor de armas nucleares que sea parte en el TNP, una vez que se
restaure la confianza de la comunidad internacional en el carácter
exclusivamente pacífico de dicho programa.
Energía nuclear
• Reafirmación del derecho que tiene el Irán a utilizar la energía nuclear con
fines exclusivamente pacíficos, de conformidad con las obligaciones que le
incumben en virtud del TNP.
• Prestación de la asistencia tecnológica y financiera que sea necesaria para que
el Irán pueda utilizar la energía nuclear con fines pacíficos, y apoyo a la
reanudación de los proyectos de cooperación técnica del OIEA en el Irán.
• Apoyo a la construcción de un reactor de agua ligera con tecnología punta.
• Apoyo a las actividades de investigación y desarrollo de la energía nuclear a
medida que se vaya restaurando la confianza internacional.
S/RES/1929 (2010)
10-39682 19
• Otorgamiento de garantías jurídicamente vinculantes de suministro de
combustible nuclear.
• Cooperación en la gestión del combustible gastado y los desechos radiactivos.
Política
• Mejoramiento de las relaciones de los seis países y la Unión Europea con el
Irán y fomento de la confianza mutua.
• Estimulación de los contactos directos y el diálogo con el Irán.
• Apoyo al Irán en el desempeño de una función importante y constructiva en
los asuntos internacionales.
• Promoción del diálogo y la cooperación en materia de no proliferación,
seguridad regional y estabilización.
• Colaboración con el Irán y otros interesados de la región para alentar la
adopción de medidas de fomento de la confianza y la seguridad regional.
• Establecimiento de mecanismos adecuados de consulta y cooperación.
• Apoyo a la celebración de una conferencia sobre cuestiones de seguridad
regional.
• Ratificación de que una solución del problema nuclear del Irán contribuiría a
los esfuerzos de no proliferación y al logro del objetivo de un Oriente Medio
libre de armas de destrucción en masa, incluidos sus medios vectores.
• Reafirmación de la obligación que incumbe a los Estados, en virtud de la Carta
de las Naciones Unidas, de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.
• Cooperación en las cuestiones relativas al Afganistán, incluso en el aumento
de la cooperación en la lucha contra el tráfico de drogas, apoyo a los
programas de retorno de los refugiados afganos, y cooperación en la
reconstrucción del Afganistán y en la vigilancia de la frontera entre el Irán y el
Afganistán.
Economía
Adopción de medidas para normalizar las relaciones comerciales y
económicas, por ejemplo, mejora del acceso del Irán a la economía, los mercados y
el capital internacionales mediante la prestación de apoyo práctico para su
integración plena en las estructuras internacionales, como la Organización Mundial
de Comercio, y creación de un marco que permita aumentar la inversión directa en
el Irán y el comercio con él.
Asociación en el ámbito de la energía
Adopción de medidas para normalizar la cooperación con el Irán en materia de
energía: establecimiento de una asociación estratégica amplia y a largo plazo en el
ámbito de la energía entre el Irán, la Unión Europea y otros asociados que lo deseen,
con aplicaciones y medidas concretas y prácticas.
S/RES/1929 (2010)
20 10-39682
Agricultura
• Apoyo al desarrollo agrícola del Irán.
Contribución al logro por el Irán de la autosuficiencia alimentaria total por
medio de la cooperación en tecnología moderna.
Medio ambiente e infraestructura
• Promoción de proyectos civiles en los ámbitos de la protección del medio
ambiente, la infraestructura, la ciencia y la técnica y la alta tecnología:
– Desarrollo de la infraestructura del transporte, incluidos corredores de
transporte internacional;
– Apoyo a la modernización de la infraestructura de telecomunicaciones del
Irán, entre otras cosas, mediante la posible eliminación de las restricciones
pertinentes en materia de exportación.
Aviación civil
• Cooperación en la aviación civil, incluso mediante la posible eliminación de
las restricciones impuestas a los fabricantes para la exportación de aeronaves
al Irán:
– Apoyo a la renovación de la flota aérea civil del Irán;
– Prestación de asistencia al Irán para que las aeronaves iraníes cumplan las
normas de seguridad internacionales.
Cuestiones económicas, sociales, de desarrollo humano y humanitarias
• Prestación de asistencia al Irán, según proceda, para dar respuesta a sus
necesidades de desarrollo económico y social y a sus necesidades
humanitarias.
• Cooperación y prestación de apoyo técnico en materia de educación en
ámbitos que reporten beneficios al Irán:
– Apoyo a los iraníes para que tomen cursos, se capaciten o se titulen en
especialidades como ingeniería civil, agricultura y medio ambiente;
– Apoyo al establecimiento de alianzas entre instituciones de educación
superior en relación con la salud pública, la promoción de medios de vida
rurales, la realización de proyectos científicos conjuntos, la administración
pública, la historia y la filosofía, entre otras cosas.
• Cooperación en el fomento de la capacidad de respuesta eficaz en casos de
emergencia (por ejemplo, en sismología, investigaciones sísmicas, control de
desastres, y otros ámbitos).
• Cooperación en el marco de un “diálogo entre civilizaciones”.
Mecanismo de aplicación
• Creación de grupos de supervisión conjuntos para la aplicación de un acuerdo
futuro."

http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/1929(2010)

---

http://www.google.com/#hl=en&source=hp&q=BRITISH+PETROLEUM&aq=f&aqi=g10&aql=&oq=&gs_rfai=CHnv3qykxTKWqFZ-yMcr6vYgKAAAAqgQFT9CwPpE&fp=4cb5f508e49085f6

http://www.youtube.com/results?search_query=BRITISH+PETROLEUM&aq=f

---
"El resistirse a lo irresistible no siempre fortalece a quienes se creen irresistibles, sí, a aquell@s que ‘no mandan obedeciendo a sus mandantes’… Fideiius.

No comments:

Post a Comment