ACTUALMENTE MéXICO PADECE CRISIS DE PATRIOTISMO, NACIONALISMO E INTELIGENCIA, ENTRE OTRAS VERTIENTES DE LA COSA PúBLICA (REPúBLICA)
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Con las debidas proporciones temporales, el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa (FeCal) --y su gavilla de burócratas cobijados por la oligarquía mafiosa--, quien usurpara "La Silla del Aguila' a Andrés Manuel López Obrador (AMLO)--éste, elegido por la mayoría ciudadana votante--, ya rompió el "récord" de "Muert@s Incómodos" (casi 29,000) en el orbe, resultado del obsesivo-compulsivo empecinamiento de Fecal por "legitimarse" en el "Poder" --después del MEGAFRAUDE ELECTORAL 2006-- al través de su fallida guerra al Narcotráfico, misma que ha irrogado ejecuciones diarias al por mayor por todos los rincones de México, con mayor énfasis en la frontera sur de los EE.UU., victimizando la fuerza pública y la castrense-armada, a infinidad de personas inocentes, sin perjuicio de la "justicia pueblerina y selectiva" de que ha hecho gala dicha "Administración", golpista sistemática de las asociaciones de trabajadores, sindicatos, en suma, enemiga del Derecho Social...
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“Si muere Cayetano usted va a parar a la cárcel; se le va quitar su registro y va a perderlo todo, usted y su familia”, son las advertencias anónimas que recibió el médico Alfredo Verdiguel, quien atiende a los electricistas en huelga de hambre. Ante la gravedad de Cayetano Cabrera (en la imagen), quien cumplió ayer 82 días en ayuno, se le suministra continuamente oxígeno y suero. Hoy viernes se realizará una mesa de diálogo entre integrantes del SME y el nuevo titular de Gobernación, José Francisco Blake. “Esperamos que tenga mejor disposición para distender y resolver el conflicto”, señaló Fernando Amezcua, secretario del exterior del gremio Foto José Carlo González
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LEY ORGáNICA DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA FEDERAL (LOAPF)
TITULO PRIMERO
De la Administración Pública Federal
CAPITULO II
De la Competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Seguridad Pública
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de la Reforma Agraria
Secretaría de Turismo
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley
deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;
IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
V. Manejar el servicio nacional de identificación personal;
VI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República;
IX. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;
X. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;
XI. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal;
En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con
mayor cercanía geográfica;
XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;
XV. Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
XVI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
XVII. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas;
promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
XIX. Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;
XX. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no
encomendados a otra dependencia;
XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión
de algún delito o perturben el orden público;
XXII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
XXIII. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público;
XXIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;
XXVI. Fijar el calendario oficial;
XXVII. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.
XXVIII. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;
XXIX. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XXX. Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
XXXI. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos; y
XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea;
II.- Organizar y preparar el servicio militar nacional;
III.- Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea,_e impartirles la instrucción técnica militar
correspondiente;
IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al Servicio de la
Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados;
V.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la
Fuerza Aérea;
VI.- Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su
caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil;
VII.- Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del
Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y
demás establecimientos militares;
VIII.- Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas;
IX.- Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea;
X.- Administrar la Justicia Militar;
XI.- Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;
XII.- Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;
XIII.- Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar,
en su caso, la instrucción militar de la población civil;
XIV.- Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos
destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea;
XV.- Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea;
XVI.- Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que
no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso
exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XVIII
del artículo 30 bis, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de
armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
XVII.- Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones,
explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
XVIII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas
extranjeras o internacionales en el territorio nacional;
XIX.- Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios
civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal, y
XX.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 30.- A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Organizar, administrar y preparar la Armada;
II.- Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;
III.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;
IV.- Ejercer:
a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;
b. Vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a
otras dependencias, y
c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos
internacionales de los que México sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva.
V.- Ejercer la autoridad para garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas
mexicanas, proteger el tráfico marítimo y salvaguardar la vida humana en la mar, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a otras dependencias.
VI.- Dirigir la educación pública naval;
VII.- Ejercer funciones de policía marítima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas
mexicanas;
VII bis.- Llevar a cabo la búsqueda, rescate, salvamento y auxilio en las zonas marinas mexicanas de
conformidad con las normas nacionales e internacionales, en su caso, en coordinación con las demás
autoridades competentes;
VIII.- Inspeccionar los servicios de la Armada;
IX.- Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada;
X.- Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada;
XI.- Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como
organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;
XII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas,
extranjeras o internacionales en aguas nacionales;
XIII.- Intervenir en la administración de la justicia militar;
XIV.- Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho
desarrollo determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo;
XV.- Emitir opinión con fines de seguridad nacional en los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes, relacionados con la ingeniería portuaria marítima y señalamiento marino;
XVI.- Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;
XVII.- Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigación científica y tecnológica en las ciencias marítimas, creando los institutos de investigación necesarios;
XVIII.- Integrar el archivo de información oceanográfica nacional, y
XIX.- Celebrar acuerdos en el ámbito de su competencia con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, en los términos de los tratados internacionales y conforme a la legislación vigente;
XX.- Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el ámbito de su responsabilidad, así como coordinar con las autoridades competentes nacionales el control del tráfico marítimo cuando las circunstancias así lo lleguen a requerir, de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional;
XXI.- Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre;
XXII.- Adquirir, diseñar y fabricar armamento, municiones, vestuario, y toda clase de medios navales e ingenios materiales, así como intervenir en la importación y exportación de éstos, cuando, sean de uso exclusivo de la Secretaría de Marina-Armada de México;
XXIII.- Prestar los servicios auxiliares que requiera la Armada, así como los servicios de apoyo a otras dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten o cuando así lo señale el titular del Ejecutivo Federal;
XXIV.- Intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;
XXV.- Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, y
XXVI.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 30 bis.- A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;
II. Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal
entre las dependencias de la administración pública federal;
III. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IV. Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública la designación del Secretario Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, removerlo libremente;
VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias
de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;
VII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en
materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común;
VIII. Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el
ejercicio de sus atribuciones;
IX. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus
atribuciones;
X. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva, así como garantizar el
desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;
XI. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el nombramiento del Comisionado de la
Policía Federal Preventiva;
XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del
orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;
XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la
prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
XIV. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo;
XV. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos
delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de
prevención del delito;
XVI. Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas del delito y celebrar
acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento
de esta atribución;
XVII. Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la policía a su cargo;
XVIII. Regular y autorizar la portación de armas para empleados federales, para lo cual se coordinará
con la Secretaría de la Defensa Nacional;
XIX. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más
entidades federativas, así como supervisar su funcionamiento;
XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito
Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;
XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras
autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la
integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se
vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
XXII. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando
así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones;
XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario;
así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;
XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el
quinto párrafo del artículo 18 constitucional;
XXV. Administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores, en términos de la
política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; y
XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquéllas
estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y
funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y
XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 37.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados de la
aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores de gestión, en los términos de las disposiciones
aplicables;
II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración
Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas
complementarias para el ejercicio del control administrativo;
III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como asesorar y apoyar a los
órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las
dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;
V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento,
inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;
VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos
técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo
momento la eficacia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y
simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y
análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias
al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la Administración Pública Federal;
VI bis. Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los
casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas;
VII. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora
del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el
cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;
VIII. Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de
sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino,
afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos
materiales de la Administración Pública Federal;
IX. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control
en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y
financieros, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo
de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X. Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;
XI. Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamentales,
delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la
Administración Pública Federal centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las
entidades de la Administración Pública Paraestatal;
XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como a
los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán
jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán el
carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera
administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría;
XIII. Colaborar con la Contaduría Mayor de Hacienda para el establecimiento de los procedimientos
necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;
XIV. Informar periódicamente al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la
gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de aquellas que
hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes, cuando proceda del
resultado de tales intervenciones y, en su caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir
las irregularidades detectadas;
XV. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de
la Administración Pública Federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren
pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XVI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o
contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo los
casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;
XVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir
responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su
caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la
colaboración que le fuere requerida;
XVIII. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y sus modificaciones; previo dictamen presupuestal favorable de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII bis. Establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal;
XIX. Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos,
desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal;
XX. Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal salvo por lo que se refiere a
las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas
marítimas y demás zonas federales;
XXI. Expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o
administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación, a fin de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos. Para tal efecto, la Secretaría podrá coordinarse con estados y municipios, o bien con los particulares y con otros países;
XXII. Administrar los inmuebles de propiedad federal, cuando no estén asignados a alguna
dependencia o entidad;
XXIII. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes
inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; así como expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios y para la realización y
actualización de los avalúos sobre dichos bienes que realice la propia Secretaría, o bien, terceros
debidamente autorizados para ello;
XXIV. Llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general
correspondiente, y
XXIV bis. Reivindicar los bienes propiedad de la nación, por conducto del Procurador General de la
República; y
XXV. Formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer
acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por
parte de los particulares a la información que aquélla genere, y
XXVI. Promover las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico, y
XXVII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 43.- A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos
siguientes:
I.- Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le
encomiende;
II.- Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos
de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así
como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos;
III.- Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros
países y organismos internacionales;
IV.- Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones
presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República;
V.- Prestar asesoría jurídica cuando el Presidente de la República así lo acuerde, en asuntos en que
intervengan varias dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los previstos en el
artículo 29 constitucional;
VI.- Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que
apruebe el Presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las
dependencias y entidades;
VII.- Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, integrada por los responsables
de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración Pública Federal, la que
tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
El Consejero Jurídico podrá opinar previamente sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la
remoción de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal;
VIII.- Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación
del orden normativo jurídico;
IX.- Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a las entidades federativas que lo soliciten,
sin perjuicio de la competencia de otras dependencias;
X.- Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y
controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier
carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de
pruebas, y
XI.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf
http://www.pgr.gob.mx/
http://www.gobernacion.gob.mx/Portal/PtMain.php?pagina=inicio
http://www.jornada.unam.mx/2010/07/15/index.php?section=politica&article=003n1pol
http://www.jornada.unam.mx/2010/07/16/index.php?section=edito
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http://www.jornada.unam.mx/2010/07/15/
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http://www.google.com/#hl=en&source=hp&q=FIDEIIUS+Ciudad+Ju%C3%A1rez&aq=9sx&aqi=g-p3g-sx7&aql=&oq=FIDEIIUS+&gs_rfai=Cz6NYeCVBTOXTLY_KMsewiMYCAAAAqgQFT9C60XQ&gs_upl=5917%2C4605%2C7%2C1%2C92%2C104%2C6%2C1&fp=8a04662c7158b8ba
http://www.google.com/#hl=en&q=FIDEIIUS+GRUPO+ZETA&aq=f&aqi=&aql=&oq=&gs_rfai=&gs_upl=2431%2C271%2C10%2C2%2C85%2C106%2C9%2C1&fp=8a04662c7158b8ba
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http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/81480
Blake Mora, de fracaso en fracaso
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Comando irrumpe en fiesta y mata a 17 en Torreón
http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/81484
Eran deportistas las 17 personas asesinadas en Torreón: Torres Charles
http://www.jornada.unam.mx/2010/07/20/index.php?section=politica&article=014n2pol&partner=rss
http://www.youtube.com/watch?v=Chz9u78fZyQ
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"El resistirse a lo irresistible no siempre fortalece a quienes se creen irresistibles, sí, a aquell@s que ‘no mandan obedeciendo a sus mandantes’… Fideiius.
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