Tuesday, May 25, 2010

CASO.- DIEGO FERNáNDEZ DE CEVALLOS R.: “IN DUBIO PRO” SOCIEDAD. LA P.G.R., NO DEBE SUSPENDER LA INDAGATORIA NI ENVIARLA A RESERVA. LA P.G.J.E.Q., SEGU

CASO.- DIEGO FERNáNDEZ DE CEVALLOS RAMOS: “IN DUBIO PRO” SOCIEDAD. LA P.G.R., NO DEBE SUSPENDER LA INDAGATORIA NI ENVIARLA A RESERVA. LA P.G.J.E.Q., SEGURAMENTE YA CONOCE QUIENES HAN OFENDIDO A DIEGO, PUDIENDO INFERIRSE QUE SE TRATA DE UN PLAGIO O SECUESTRO SIMULADO… COMPETE AL PODER JUDICIAL FEDERAL EN SU CASO, REVISAR LA JURIDICIDAD DE LA ‘SUSPENSIóN’ REFERIDA…


Mientras en el Estado de México, el ingenuo y aún C. Procurador General de Justicia, Alberto Bazbaz se brinca la barda, y en aguas profundas del Golfo de México sigue la búsqueda de 'Las sandalias del pescador'...


http://www.youtube.com/watch?v=cec34OOdnRA

http://www.youtube.com/watch?v=_x3PQ5QhMJs

http://www.aporrea.org/tiburon/n157992.html


Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) o Medios Alternativos de Justicia de los que ya hablaba don Niceto Alcalá-Zamora Castillo, sin que se hable de una renuncia a la justicia o privatización de la misma, constituyen hábiles mecanismos para obtener cada uno de las partes o intervinientes con intereses contrapuestos, lo que les pertenece, sin desgastes innecesarios inclusive para las autoridades competentes del poder público. Mas la materia de dichos MASC, no puede recaer en controversias o delitos graves perseguibles, o mejor dicho, delitos graves investigables de oficio, más en tratándose de los ilícitos en los que los sujetos activos pertenezcan a lo que se ha dado por llamar Delincuencia Organizada. Ya que, en estos últimos supuestos, el orden Constitucional y en lo secundario, no se permite y se sanciona con su ineficacia jurídica absoluta, inclusive por Ministerio de Ley y ‘sin mayor trámite’ o sin declaración jurisdiccional expresa, el que interesados, partes o solicitantes, y las propias autoridades competentes, encuentren y aprueben una forma alternativa que permita suprimir o resolver diferencias o disputas, sin que las mismas trasciendan al conocimiento jurisdiccional y al fallo del Poder Judicial competente. Inclusive, en dichos delitos graves investigables de oficio, ni siquiera es permitida la intervención del titular del Poder Ejecutivo Federal como superior jerárquico de la unipersonal institución llamada Representante Social Federal o Ministerio Público Federal, para "suspender" la investigación de los mismos, ya que por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, el C. Presidente de los EE.UU.MM., debe ceñirse a la CPEUM.

En el caso de Diego Fernández de Cevallos Ramos, la posible negociación, mediación o conciliación se puede dar en ciertos y determinados asuntos de Derecho Privado, y taxativamente en algunos conflictos de Derecho Público. Pero no ha lugar o deviene en inconstitucional, el hecho de que presumiblemente o a sabiendas de que se trata de delitos de la llamada Delincuencia Organizada, las autoridades competentes “declinaran” o al menos suspendieran el ejercicio de las atribuciones y facultades que la propia Constitución, las Leyes y los reglamentos les señalan. Vaya… a la luz del Derecho Positivo, no ha lugar el que las autoridades competentes osen esgrimir que se trata de estrategias especiales o excepcionales, a fin de no embarazar los trabajos indagatorios y conciliatorios (sic), atendiendo la calidad subjetiva pasiva: Diego.

Así, en la especie, los hechos y actos que según los medios de comunicación han filtrado y que tuvieron verificativo –supuestamente— la noche del día viernes 14 y la madrugada del sábado 15 del mes y año que corre, atentos su aparente desenvolvimiento, y sin reparar en detalles tales como la increíble y 'espontánea' declaración de quien se dijo ser el velador del rancho ‘La Cabaña’, en el sentido de que oyó llegar la camioneta de Diego, mas no se cercioró si éste entró a las edificaciones --pues la camioneta que se dice conducía Diego, no cuenta con ‘headers’ o bala en el escape del mofle, sin perjuicio de tratarse de una zona campirana… (sic)--, aunado a la distancia en que se supone se encontró el vehículo y la ubicación del “informante”, trabajador de confianza de Diego.

A fin de no ahondar más en cuestiones teórico, sustantivas y jurídico técnico-pragmáticas, resta dejar asentado que obra inconstitucionalmente la P.G.R. al “suspender” sin más la indagatoria del caso Diego Fernández de Cevallos Ramos, independientemente de lo previsto en el articulo 141 Apartado A, fracción XIX y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, una vez ejercida su facultad de atracción notificada el pasado viernes 21 a la procuraduría queretana mediante oficio de la delegación estatal de la PGR, atrayendo la pieza de actuaciones con base en el artículo 10 del cuerpo normativo referido. A partir de ese momento –se dice-- la PGJE realizó la entrega física del expediente SC/31/2010, que se dice contiene varios tomos y muchas diligencias sobre la desaparición del político panista, como reza la nota periodística reproducida líneas abajo.

Asi, es competente el Fuero Federal al través de la Procuraduría General de la República, para conocer de la averiguación previa iniciada localmente en Querétaro, y en su oportunidad procedimental ejerza el Ministerio Público Federal acción punitiva estatal en contra de quienes hayan ofendido y privado de la libertad a Diego. Mas no se vale el pretender confundir a la sociedad quien en su mayoría no sabe distinguir entre los alcances y consecuencias de una simple y llana querella, y la persecución, o mejor dicho, la investigación de oficio de ciertos delitos señalados por la ley como GRAVES y sus consecuencias, ilícitos previstos en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) y el numeral 366 del tambien vigente Código Penal Federal, entre otros crímenes.

Vaya… suponiendo sin conceder que se desconociera la identidad de los sujetos activos o agresores que vulneraron la esfera extrapatrimonial y patrimonial de Diego en forma presumiblemente violenta, no por el hecho de que se llegare a tratar de una controversia familiar u obrero patronal, o de cualesquier otra índole –no declarada y propalada así por temor, miedo o por consigna…--, que no se encuadre en lo relativo a la gravedad a que se refieren los cuerpos normativos aludidos, sin perjuicio de otros; la monstruosa maquinaria de El Leviatán engañe, solape o se vuelva cómplice de actos criminales y pretenda cobijarse en la legislación Local –como en los primeros días posteriores al hallazgo del vehículo de Diego sucedió-- para evadir la inevitable acción de la justicia Federal.

Lo anterior, considerando que inclusive cuerpos de inteligencia militares y civiles solicitaron apoyo y colaboración de la DEA y el FBI --ambas agencias de EU--, para localizar a Diego Fernández de Cevallos Ramos.

http://www.jornada.unam.mx/2010/05/20/index.php?section=politica&article=005n1pol

http://www.pgr.gob.mx/prensa/prensa.asp?day=15&month=5&year=2010&tRcd=1

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"Sorprende en la Corte que la PGR parara el caso Diego

Trasciende que los ministros calificaron la decisión de absurda

A 10 días de la desaparición priva la falta de información oficial



Escalada de violencia

Ministros, con el ojo cuadrado

JESÚS ARANDA

Periódico La Jornada
Martes 25 de mayo de 2010, p. 3

¡Por supuesto que el delito de secuestro se persigue de oficio!, comentaron ayer ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la decisión de la Procuraduría General de la República (PGR) de no investigar el plagio del ex candidato presidencial Diego Fernández de Cevallos.

Reunidos en el máximo tribunal momentos antes de que se iniciara la sesión de ayer, los ministros comentaron que se quedaron con el ojo cuadrado cuando se enteraron de la decisión de la PGR, la cual calificaron de absurda.

Fuentes judiciales que estuvieron en el encuentro comentaron lo anterior y agregaron que la PGR mostró poco tacto al decidir que ya no indagará sobre el paradero del ex legislador.

Es como si en un caso de homicidio, que también se persigue de oficio, la procuraduría dijera que ya deja de investigar porque los familiares de la víctima pidieron que las cosas se quedaran como estaban, comentaron.

Hay otras formas de hacer las cosas, añadieron los funcionarios consultados. Mejor hubieran dejado el asunto a la procuraduría de Querétaro si no querían involucrarse, pero la decisión de que abandonan las indagatorias es ilegal, enfatizaron.

http://www.jornada.unam.mx/2010/05/25/index.php?section=politica&article=003n2pol

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Escalada de violencia

El caso ya no es competencia de autoridades estatales: PGJE

Retiran a policías de Querétaro que resguardaban el rancho La Cabaña


http://www.jornada.unam.mx/2010/05/25/fotos/003n1pol-1.jpg

Casa del rancho La Cabaña, municipio de Pedro Escobedo, localizado a 30 kilómetros de la capital Foto Víctor Camacho

MARIANA CHÁVEZ
Corresponsal
Periódico La Jornada
Martes 25 de mayo de 2010, p. 3

El Marqués, Qro., 24 de mayo. Los policías estatales que resguardaban los dos accesos principales al rancho La Cabaña, donde Diego Fernández de Cevallos desapareció el pasado 14 de mayo, fueron retirados porque lo concerniente al caso ya no es competencia de Querétaro, informó el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), Arsenio Durán Becerra.

La Procuraduría General de la República (PGR) dio a conocer oficialmente el sábado anterior que suspendía la indagatoria en torno a la desaparición de Fernández de Cevallos para dar paso a la negociación por los familiares del ex candidato presidencial. La mañana del domingo una patrulla de la Policía Federal resguardó las inmediaciones del rancho y posteriormente se retiró.

Por el contrario, dos patrullas de la policía estatal y una municipal de Pedro Escobedo se mantuvieron en el lugar hasta el domingo en la tarde.

El titular de la PGJE dijo este lunes, en lo que fue su primera aparición pública desde el 14 de mayo, que elementos acreditados a la policía estatal ya se retiraron, y aunque el inmueble debe ser resguardado para evitar cualquier allanamiento o acto de vandalismo, la vigilancia es responsabilidad de la PGR. Nosotros, desde que se ejerció la facultad de atracción, cesamos intervenciones y nos retiramos definitivamente de las instalaciones, informó.

La procuraduría queretana fue notificada mediante un oficio de la delegación estatal de la PGR, la tarde del viernes anterior, que la dependencia federal atrajo las pesquisas con base en el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales. A partir de ese momento la PGJE realizó la entrega física del expediente SC/31/2010, que contiene varios tomos y muchas diligencias sobre la desaparición del político panista.

Para Arsenio Durán, todo lo relacionado con la indagatoria en territorio estatal es asunto cerrado. De acuerdo con el funcionario, todas las determinaciones las toma la Procuraduría General de la República, incluidas las líneas de investigación seguidas desde la desaparición del ex senador, de las que Durán Becerra no quiso revelar detalles.

Durán Becerra justificó que la PGR suspendiera la indagatoria, al considerar que esa acción no se trató de un desmarque, sino de la suspensión provisional de las diligencias para dar paso a cualquier otra posibilidad de negociación, alguna solución alterna al problema. Desde luego, no implica no tener conocimiento, porque no es algo potestativo, dado que se tienen que cumplir las obligaciones legales.

En caso de que la PGR determine reactivar la indagatoria, la PGJE podrá participar nuevamente en alguna diligencia muy específica que solicite la autoridad federal, pero ésta continuará como responsable del caso.

Sobre la presunta fotografía de Diego Fernández de Cevallos difundida la noche del jueves pasado, Arsenio Durán indicó que se realizaron estudios para determinar si era auténtica.

Subrayó que es competencia de la PGR dar a conocer todo lo relacionado con el tema.
Aseguró que hasta el momento la familia del ex candidato presidencial no ha recibido petición alguna para que sea liberado. Finalmente rechazó comentar sobre las versiones de una supuesta solicitud de pago de dos millones de pesos por la liberación de Fernández de Cevallos.

http://www.jornada.unam.mx/2010/05/25/index.php?section=politica&article=003n1pol

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Escalada de violencia

Diego: 11 días de vacío informativo

La PGR no ha ofrecido datos sobre las pesquisas

Lozano Gracia toma el control de comunicados


http://www.jornada.unam.mx/2010/05/25/fotos/002n1pol-1.jpg

Carlos Salinas de Gortari y Diego Fernández de Cevallos, durante una reunión en Los Pinos el 18 de septiembre de 1993 Foto Fabrizio León Diez

ALFREDO MÉNDEZ

Periódico La Jornada
Martes 25 de mayo de 2010, p. 2

Once días después de que se hizo pública la desaparición de Diego Fernández de Cevallos en una de sus propiedades en el estado de Querétaro, lo que ha predominado es la falta de información oficial sobre el avance de las pesquisas destinadas a dar con el paradero del panista y a ubicar a los responsables de haberlo privado de su libertad.

Desde que se supo del probable secuestro del ex candidato presidencial del Partido Acción Nacional (PAN), el sábado 15 de mayo, la Procuraduría General de la República (PGR) ha emitido cinco comunicados sobre el caso, pero en ninguno ha proporcionado datos reveladores sobre hallazgos.

A su vez, la familia Fernández de Cevallos ha hecho dos pronunciamientos públicos, en los que tampoco hizo mención de los progresos en la indagatoria.

En estas casi dos semanas que han transcurrido desde el plagio también se hizo llegar a algunos periodistas y luego circuló en las redes sociales de Internet una fotografía que supuestamente era de Diego Fernández con los ojos vendados y sin camisa.

La imagen ha sido valorada por peritos de la PGR y de la Procuraduría General de Justicia de Querétaro que participan en la investigación, los cuales han discrepado sobre la certeza de que la persona que aparece sea el político panista. Algunos consideran que la fotografía es legítima, y otros que fue manipulada con algún programa de computadora.

Otros peritos están convencidos de que las facciones (nariz, boca y frente) del hombre que aparece en la imagen coinciden plenamente con las de Fernández de Cevallos.

Incluso, quienes estiman que la foto corresponde al panista aseguran que la complexión delgada y la edad del hombre de barba blanca fotografiado por los supuestos captores son similares a las de El Jefe Diego, quien en meses recientes bajó al menos cinco kilogramos, según reportes de familiares que han declarado ante autoridades ministeriales.

Sin embargo, de acuerdo con fuentes de la PGR, otros expertos han sugerido que puede tratarse de un fotomontaje, pues, al contrario de lo que sugieren algunos expertos en morfología, si bien hay un parecido del sujeto de la foto con Fernández de Cevallos, no se trata de la misma persona, pues los pómulos, mejillas y la barbilla no corresponden con la fisonomía del abogado panista.

Tras el plagio del político, Antonio Lozano Gracia, ex titular de la PGR y actual socio de El Jefe Diego, ha asumido el control de la información en representación de la familia Fernández de Cevallos, pero sólo para dar lectura a los reportes firmados por el primogénito del ex legislador.

En el primer boletín, fechado el pasado 17 de mayo, la familia llamó a los victimarios a negociar. En el segundo, difundido el viernes anterior, pidió a las autoridades que investigan el caso que abandonaran las pesquisas, con el propósito de permitir que los captores inicien las negociaciones para el rescate.

Un día después del segundo pronunciamiento de la familia Fernández de Cevallos, la procuraduría emitió su quinto comunicado, de un párrafo, en el cual afirmó: “respetando la voluntad de la familia (de El jefe Diego), esta dependencia, consciente de cuál es el bien que se debe privilegiar, hace del conocimiento de la opinión pública que ha decidido suspender las investigaciones”.

Lozano Gracia, así como los hijos de Diego Fernández y su hermano Miguel, se han negado a hablar con los periodistas sobre la evolución de las indagatorias. Únicamente han asegurado, a los comunicadores que han solicitado alguna entrevista, que cuando haya resultados definitivos se dará a conocer mediante un boletín.

Las únicas palabras públicas de un integrante de la familia del ex legislador son las que pronunció el pasado 17 de mayo el abogado Miguel Fernández de Cevallos, hermano de Diego, en la finca donde el panista fue privado de su libertad. Por favor, comprendan la situación en que se encuentra la familia. Les pido que nos ayuden, que no entorpezcan las investigaciones, aseveró ese día.

Por su parte, Ricardo Nájera, portavoz de la PGR, aseguró el sábado anterior que por el momento la dependencia federal, que ya atrajo las investigaciones, no está en condiciones de confirmar ni de desmentir si la fotografía mencionada es legítima.

http://www.jornada.unam.mx/2010/05/25/index.php?section=politica&article=002n1pol

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Diego desaparecido, un acto de venganza

Miguel Ángel Granados Chapa


MÉXICO, D.F., 23 de mayo.- Hasta ya avanzado el jueves 20, hora de escribir esta columna, el público carecía de información sobre el paradero y la suerte de Diego Fernández de Cevallos, desaparecido entre la noche del viernes 14 y la madrugada del sábado 15. Conforme han transcurrido los días, algunas de las conjeturas iniciales han ido perdiendo sustento y surgen otras, como la que ahora planteo aquí. Antes de hacerlo no puedo sustraerme a la tentación de recordar el secuestro padecido en diciembre de 1997 por Fernando Gutiérrez Barrios, que oficialmente jamás existió. No se denunció ante el Ministerio Público y su víctima jamás se refirió al acontecimiento.

Ese año había sido terrible para el presidente Zedillo y para el sistema político mexicano, y cuando ocurrió la desaparición del antiguo zar de la seguridad nacional aún faltaba la terrible matanza de Acteal, que ocurriría una semana después de la terminación del secuestro del exsecretario de Gobernación, el 22 de diciembre.

En las elecciones de julio el PRI había perdido la mayoría en la Cámara de Diputados, hecho funesto para ese partido, que anunciaba su descomposición. El Partido de la Revolución Democrática, dirigido por Andrés Manuel López Obrador, había conseguido formar la segunda bancada más numerosa en San Lázaro, después de la disminuida fracción priista y, como cereza en el pastel, había hecho triunfar al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, convertido de esa guisa en el primer jefe de Gobierno del Distrito Federal elegido por voto popular.

Aunque por el rescate de Gutiérrez Barrios se pagaron seis millones y medio de dólares (un descuento de tres y medio respecto de los diez inicialmente pedidos por los secuestradores) no quedó claro que necesariamente fuera un secuestro mercenario. Quizá persiguió varios fines: unos concernientes a las antiguas tareas de la víctima, por años al frente de la policía política y de las acciones de seguridad nacional; otros relacionados con sus nexos con la política veracruzana y la escisión del PRI que allí se incubaba (Dante Delgado fue puesto en prisión al año siguiente por Patricio Chirinos y Miguel Ángel Yunes) o quizá se trataba de un ajuste de cuentas por los muchos daños que el exgobernador de Veracruz infligió a tanta gente. Y de paso obtener una fortuna.

Algo semejante parece estar ocurriendo con Diego. Su familia conjetura, quizá porque posee indicios que no ha hecho públicos, que se trata de un secuestro que se resuelve con dinero. Por eso llamó a los captores a comunicarse, para negociar. El EPR avisó que no es el autor de la desaparición y con eso desmontó casi por entero (porque otros grupos pudieron hacerlo) la conjetura de que una organización guerrillera estuviera presente en el caso. Y ante la CNN el presidente Calderón, que tuvo que cargar en España y en Washington el baldón de que su gobierno no puede garantizar la seguridad ni siquiera de los encumbrados más cercanos, excluyó al narcotráfico, porque sus jefes mandan mensajes por otras vías, expresión equívoca que sugirió que hay un puente de comunicación con la delincuencia organizada.

Por mi parte, al excluir que se trate de un secuestro mercenario (entre otras cosas porque era más sencillo plagiar a un miembro de la familia de Fernández de Cevallos a fin de que él pudiera encargarse del pago y no tener que dar instrucciones para hacerlo desde su cautiverio), calculé posible que lo hubiera emprendido algún grupo relacionado con la seguridad pública o la seguridad nacional, en la lógica con que operan muchas policías a lo largo de la historia (crear un problema para resolverlo y así mostrar su necesidad, su eficacia y su lealtad). La hipótesis se validaría si la localización y el rescate del eminente panista ocurriera mientras el presidente Calderón estaba en Estados Unidos, para que pudiera gloriarse del resultado (con cuya génesis no lo ligó mi formulación). Y, por supuesto, se diluyó conforme los días pasaron sin que apareciera Diego.

Necesitado de una nueva explicación, traje a mano mi reciente lectura del libro de José Reveles sobre los Beltrán Leyva, El cártel incómodo. El subtítulo de la obra es El fin de los Beltrán Leyva y la hegemonía del Chapo Guzmán. Una de las bases de sustentación del libro es dar por supuesto un acuerdo entre el gobierno federal y el cártel del Pacífico, suposición que no carece de fundamento y de exponentes. Un panista notable, el todavía diputado Manuel Clouthier Carrillo, denunció ese eventual arreglo desde el conocimiento que le proporciona su vivencia cotidiana como director del principal periódico sinaloense. Y fue también una de las líneas de argumentación del reportaje que en dos partes presentó durante la estancia de Calderón en Washington la cadena de radio pública estadunidense.

Como parte de ese presunto acuerdo, el gobierno desarticularía a la banda de los Beltrán Leyva, antaño asociados a Guzmán Loera y convertidos en sus crueles enemigos. Independientemente de una motivación así, lo cierto es que esa parte de la mafia de la delincuencia organizada sí ha resultado especialmente golpeada, y que uno de los lances finales, el de diciembre del año pasado, que concluyó con su muerte, fue una especie de ejecución de Arturo Beltrán Leyva, el jefe del clan, y la exhibición vejatoria de su cadáver, tapizado de dólares.

Los restos de la banda, a cuya cabeza habría quedado Héctor, habrían emprendido actos de violencia ya no utilitarios sino surgidos de un acusado ánimo de venganza. Habrían comenzado con el asesinato de los familiares de un oficial de la Marina muerto en la acción de Cuernavaca. Se trataría de mostrar así que aunque fuera por esa vía, indirecta e innecesaria, la Armada de México pagaría la muerte de El Barbas, como se apodaba a Arturo Beltrán Leyva.

Me pregunto entonces si en la desesperación de su acorralamiento, como coletazo de ballena herida, Héctor Beltrán Leyva resolvió alzar la mira y apuntar cerca del cogollo del Estado. Aunque no pertenece directamente al gobierno panista, Fernández de Cevallos ejerce influencia de tal magnitud sobre él que el secretario de Gobernación y el procurador general de la República han sido parte de su entorno político, profesional y personal. De alguna manera lo representan. Y al inferirle un daño, del alcance y naturaleza que resulte, se estaría el clan agónico cobrando las acciones que lo han puesto en esa situación.

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/79630

Balacera en NL; cae jefe de los Beltrán

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/79712

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México secuestrado

Jacobo Zabludovsky

El Universal

Lunes 24 de mayo de 2010

La más importante noticia política del año en México, el secuestro de Diego Fernández de Cevallos, ha dado lugar a diversas e inesperadas reacciones.

Quiero referirme a la decisión de Televisa de abstenerse de informar sobre el caso y limitar sus noticias a los boletines oficiales. La razón puede ser cualquiera: motivos humanitarios, respeto a la familia, no obstaculizar la labor de los investigadores, distanciarse de rumores y versiones sin fundamento. Cualquiera. La medida insólita en el panorama del periodismo mundial merece un análisis que vaya más allá del síntoma y nos lleve a causas y consecuencias.

Debo reiterar que Televisa fue mi casa durante más de 50 años y salí de ella por mi propia voluntad y sin rencores. No pretendo siquiera esbozar una crítica contra la institución ni, mucho menos, contra sus dirigentes y empleados con quienes, diez años después de mi renuncia, mantengo la amistad de siempre. Conocí tres generaciones de la familia Azcárraga y al actual Emilio no diré que lo vi nacer pero sí que ese día, hace 42 años, felicité a su padre. No sale de mis sentimientos la mínima intención de agraviar o causar molestias. Considero, sin embargo, que la determinación de suspender toda noticia no oficial en el medio de información más poderoso del país, cuando hay una avidez generalizada por saber qué pasó, crea un precedente desconcertante.

Durante muchos años, los medios sufrieron una censura propia de un sistema monopólico del poder, mejor dicho, de los poderes constitucionales y fácticos, que estrechaba el margen de posibilidades de los dueños y profesionales del periodismo. Esa situación cambió al cambiar el país, cuando una transición de partidos y corrientes políticas fraccionó la hegemonía partidista y dio lugar a un pluralismo que se manifestó, muy especialmente, en la libertad de informar y opinar. Surgieron nuevas voces, otras aprovecharon lo que antes no se ofrecía y llegamos al periodismo que ahora disfrutan los mexicanos, sin más cortapisas que la autocensura o los límites que sus empleadores señalan. La censura oficial, que existe adaptada a las circunstancias, puede acatarse o no, según el grado de independencia de quien la sufre. Se presenta la posibilidad de optar.

Dicho más claro: antes no podías, ahora solo que no quieras.

“No veas 24 Horas”, gritaba Clouthier por las calles. No le faltaba razón, pero no había de otra. Ahora que hay podría gritarles lo mismo a sus herederos dentro del gobierno y de las pantallas. En este México distinto la prensa tiene el deber de informar y criticar. La crítica es obligada en todos los países libres, democráticos. La democracia se mide en función de las garantías de que disfruta la prensa crítica y responsable, del respeto a las opiniones divergentes, de atención, aunque no necesariamente acatamiento, a las observaciones contrarias a las decisiones del poderoso. La prensa cumple la misión del centinela que avisa a tiempo de los peligros.

Televisa está en su derecho de abdicar a ese deber. No es mi deseo discutirlo, sino anotar hoy la extraña reacción de esos que alguna vez llamamos intelectuales. Cuando no se podía hablar fueron severos críticos de los medios, sin confesar que aceptaban la limitación de su margen de crítica al poder en radio, televisión y periódicos. Consúltense las hemerotecas y descúbranse cadáveres en el clóset. Hoy, cuando la televisión renuncia a su función de informar, los intelectuales de moda callan lo que antes denunciaban ferozmente: que el silencio sustituía a las noticias. Voces aisladas reprueban la autocensura. Las más callan y aceptan. El bozal fue en una época obligatorio. Vuelve por gusto, prueba de que hay gustos para todo. O de que alguien lo vuelve a imponer.

Una de las razones de esta mudez es que antes estaban fuera. Ahora están dentro. Se han creado para ellos puestos de trabajo lucidor y productivo. Están dentro también con sus revistas en las que el precio de los anuncios va en relación inversa al cuadrado de su circulación. Con sus empresas de consejos políticos. Con sus termómetros de alquiler, medidores de transparencias ajenas. Con su asesoría de imágenes. Con su coyotaje de negocios. Con su labor de abajo firmantes. Con sus agencias de publicidad y ventas de entrevistas y menciones en sus programas y columnas.

Así se explica su silencio de pasiva aceptación de una postura que en otros tiempos pudo parecerles criticable.

El cambio es obvio.

Ahora están dentro.

Lo peor es que, mientras antes solo había un camino, ahora que los hay múltiples escogen, ejerciendo su libre albedrío, el de renunciar a su olvidada vocación de jueces.

Y de periodistas.

© 2010 Copyright El Universal-El Universal Online”

http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/48470.html

http://contralinea.info/archivo/2010/mayo/183/

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"Diego, el abogado de los diablos

Ricardo Ravelo

http://www.proceso.com.mx/img/exclusivas/046832ca.jpg

Diego Fernández de Cevallos, exsenador.

Diego Fernández de Cevallos no sólo es uno de los políticos más influyentes del país: tiene una prolongada trayectoria como litigante, aunque a últimas fechas se cuestiona con insistencia la integridad de sus principales clientes. Se ha dicho públicamente que el panista es abogado del narco, empleado de la mafia. El experto Edgardo Buscaglia atribuye la autoría de su secuestro a narcotraficantes y lo ve como un golpe directo al poder, al gobierno.

MÉXICO, D.F., 25 de mayo (Proceso).- Hábil en el manejo del llamado “influyentismo político” y en litigar lucrativos asuntos aun cuando vayan contra los intereses del Estado, Diego Fernández de Cevallos, desaparecido desde el viernes 14, se ha visto implicado en varios escándalos por su participación como abogado de personajes relacionados con el narcotráfico.

Y aunque el presidente de la República, Felipe Calderón, ha dicho que detrás del levantón que sufrió Diego Fernández en su finca La Cabaña, en Querétaro, no está el narcotráfico, lo cierto es que El Jefe Diego ha sido señalado en múltiples ocasiones como “empleado de la mafia” y abogado del narco.

Así lo denunció en 2004 el perredista Martí Batres, cuando fungía como subsecretario de Gobierno del Distrito Federal, a propósito de una entrevista que concedió Fernández de Cevallos a Televisa. En ella el panista negó ser el artífice de la difusión de los videos con los que se destapó el caso de corrupción en el que se vieron implicados prominentes políticos perredistas y el empresario Carlos Ahumada.

Dijo Batres: “Estamos oyendo a Diego que no es el jefe de la mafia; es el empleado de la mafia y no me refiero simplemente a sus amistades como las que acaba de mencionar, de Juan Collado, asesor de Mario Villanueva, o de Eduardo Fernández, Raúl Salinas o Mario Ruiz Massieu, para poner algunos ejemplos.

“Tampoco voy a hablar de lo de Punta Diamante o la quema de los paquetes electorales de 1988 para facilitar el fraude a (Carlos) Salinas… Me refiero, sobre todo, a que Diego Fernández de Cevallos es, y eso es lo más grave, un personaje incrustado ya en la mafia del narcotráfico. Él recibió cuatro millones de pesos del cártel de Juárez y tengo… el expediente completito.”

Así surgía uno de los casos más complicados que enfrentó el poderoso abogado y excandidato presidencial panista Diego Fernández de Cevallos. No era todo. El panista resultó ser defensor de Jorge Bastida Gallardo, un empresario de la construcción identificado como consuegro del capo Amado Carrillo Fuentes.

Bastida compró un paquete de acciones del Banco Anáhuac que, según se supo después, consistió en una inversión del cártel de Juárez para lavar dinero del narcotráfico, lo que implicó tanto a políticos como a empresarios.

El espinoso Banco Anáhuac

De acuerdo con el expediente judicial, en el caso de las inversiones del narcotráfico en el Banco Anáhuac salieron perjudicados –porque presuntamente perdieron parte de su fortuna tras la investigación criminal que descubrió los fondos del cártel de Juárez– familiares del expresidente Miguel de la Madrid, entre ellos su hermana Alicia, su hijo Federico y su sobrino Jorge Hurtado Horcasitas (Proceso 1116).

El escándalo estalló a finales de 1996 a raíz de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) intervino la empresa Grupo Corporativo Anáhuac a causa de un fraude millonario, con recursos del Instituto Mexicano del Seguro Social, que se le imputó a uno de sus socios importantes, José Luis Sánchez Pizzini.

Este embrollo criminal y político también salpicó a Rodolfo Zedillo, hermano del expresidente Ernesto Zedillo que conocía a Bastida, con quien proyectó la construcción de un hotel en la Zona Rosa de la Ciudad de México, aunque según la versión del propio Rodolfo el negocio no se llevó a cabo porque Bastida Gallardo incumplió el contrato al no aportar ni un centavo para la obra.

Fernández de Cevallos fungía también como asesor legal de buena parte de los integrantes del cártel de Juárez que estaban detrás de la operación de la compra del Banco Anáhuac.

Según sus antecedentes, Bastida Gallardo provenía del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, donde se hizo rico traficando con el coyotaje y el contratismo, amparado por Leonardo Rodríguez Alcaine.

Sin embargo, la sospecha lo envolvió –y ese fue el origen de la investigación de la PGR– cuando invirtió alrededor de 10 millones de dólares en la compra de acciones del Banco Anáhuac. En su red de relaciones empresariales y políticas aparecía Juan Zepeda, entre otros, como coinversionista del banco.

Fernández de Cevallos estaba incluido en las indagatorias. El motivo: presuntamente el cártel de Juárez, a través de Bastida, le había pagado cerca de 4 millones de pesos por sus servicios.

Según la investigación, Bastida Gallardo le entregó dos cheques –con los números 76859 y 76860– por un millón 995 mil pesos y dos millones de pesos, respectivamente.
Diego Fernández no negó que recibió los cheques; lo que sí negó es que el narco se los hubiera pagado. Su argumento: “A mí me solicitaron una intervención en favor de un grupo financiero, no de una persona física”, y dijo desconocer si existía o no un nexo entre su cliente Bastida Gallardo y otra persona física en actividades ilícitas.
Añadió: “Lo relativo a mis ingresos le corresponde al fisco, y sobre ese particular no tengo nada que informar. Ni si recibí ni si no recibo, ni quién expide un cheque ni dónde se deposita”.

Como parte de una posterior averiguación previa –PGR/SIEDO/UEIDCS/097/2004– integrada contra el cártel de Juárez rindió declaración Vicente Carrillo Leyva, hijo de Amado Carrillo. En ella refiere el caso del Banco Anáhuac y afirma que el abogado del grupo que perdió su fortuna en esa inversión fallida fue Diego Fernández de Cevallos.

Así lo manifiesta en su testimonio rendido el 1 de marzo de 2009 ante la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO):
Por el mes de enero de 1996 empezó mi papá a gestionar la compra de acciones en la Bolsa de Valores, a través de Juan Alberto Zepeda Méndez (contacto de Jorge Bastida, el cliente de Diego Fernández), compra que no se llevó a cabo, ya que éste le ofreció un mejor negocio o inversión en la compra de acciones del Banco Anáhuac, no recuerdo si se iba a ampliar el capital del banco o uno de los socios vendía su parte, siendo este negocio por la cantidad de treinta millones de dólares, el treinta por ciento del valor del banco, incluyendo cuatro vehículos, dos de la marca BMW, uno de ellos blindado, un Porsche gris a nombre de Luis Sánchez Pizzini, y otro más, Mercedes Benz. El negocio terminó de concretarse entre febrero y julio de 1996 dándole mi papá el dinero a Juan Alberto Zepeda Méndez.

Tras la muerte de Amado Carrillo su hijo Vicente declaró que quiso recuperar el dinero de la inversión en Banco Anáhuac para Zepeda Méndez y Juan Hurtado Horcasitas, el sobrino del expresidente Miguel de la Madrid, quienes le dijeron que el banco tenía problemas por malos manejos desde antes de que nosotros (se refiere al cártel de Juárez) empezáramos la negociación para comprar las acciones.

El hijo de Amado Carrillo también dijo haberse enterado de que el banco que intentó comprar su padre mediante diversos socios había sido intervenido por la CNBV, entonces encabezada por Eduardo Fernández. Le dijeron que este funcionario se había tomado atribuciones que no le correspondían con el fin de afectar al Banco Anáhuac.
Y añadió: Ante este problema se inició una auditoría por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, fungiendo como representante legal o abogado el señor Diego Fernández de Cevallos, de la cual supe por otras personas, de las que no recuerdo el nombre, que todo salió favorable al banco…

Causas difíciles

Panistas prominentes y socios en distintos litigios, Diego Fernández de Cevallos y el actual secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, aparecieron en julio de 1997 como representantes legales de dos empresas –el hospital Santa Mónica y la funeraria García López– donde murió y fue velado, respectivamente, Antonio Flores Montes, nombre falso que se utilizó para ocultar la verdadera identidad del narcotraficante Amado Carrillo Fuentes.

En ese tiempo, Carrillo Fuentes, el llamado Señor de los Cielos, era el jefe del cártel de Juárez y meses antes, después de un supuesto intento fallido por negociar con la Secretaría de la Defensa Nacional el cese de su persecución, se había instalado en Sudamérica, sobre todo en Argentina y Chile, para operar sus negocios.

Presuntamente tomó parte en la defensa de importantes figuras del fraude, como Carlos Cabal Peniche; Ángel Rodríguez El Divino; Rogelio Montemayor; Jorge Lankenau, Tomás Peñaloza Webb y Gerardo de Prevoisin. Y controla también los más influyentes despachos de México.

Según el libro Cien nombres de la transición mexicana, de Alejandro Envila, Diego Fernández y Fernando Gómez Mont fusionaron sus despachos en 1994, a raíz de lo cual crearon Cevallos y Gómez Mont, SA. El autor afirma que en ese tiempo Gómez Mont asesoraba a la PGR cuando el titular de la dependencia era Antonio Lozano Gracia, otro miembro de este grupo.

El secuestro o desaparición de Fernández de Cevallos –el viernes 21 se cumplió una semana– ocurrió en el momento en que el político ejercía mayor influencia en el gabinete de Calderón. De hecho, desde 1994 ha impuesto a los titulares de la PGR. Y en noviembre de 2008 fue una pieza clave para la designación de su socio, Fernando Gómez Mont, como secretario de Gobernación (Proceso 1718).

El actual procurador general de la República, Daniel Chávez Chávez, se formó a la sombra de Fernández de Cevallos: fue asesor y secretario de la Junta de Coordinación Política del Senado cuando Diego fue presidente de la Cámara alta y coordinó la bancada del PAN de 2000 a 2001.

Por ejemplo, en 2007 Chávez Chávez se incorporó al bufete jurídico de sus exjefes para litigar contra la Secretaría de Comunicaciones y Transportes una indemnización de mil 500 millones de pesos a favor de un grupo de ejidatarios del puerto de Altamira, Tamaulipas.

Sin embargo, su desaparición ocurrió en un contexto turbulento: el miércoles 12 –dos días antes– fue detenida y posteriormente liberada Griselda López, excónyuge de Joaquín Guzmán Loera, El Chapo.

Para Edgardo Buscaglia, investigador de la Universidad de Columbia y profesor del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), no es descabellado pensar que el crimen organizado haya secuestrado a Diego Fernández: “Los cárteles como el de Sinaloa, que se ha visto tan criticado por la protección que recibe, tienen que recurrir al secuestro para forzar negociaciones y el cumplimiento de los acuerdos con los hombres del poder”.

–¿Esto quiere decir que Diego Fernández pudiera ser rehén del narcotráfico para exigirle al presidente que cumpla posibles acuerdos con el cártel de Sinaloa o algún otro?

–Esto es probable. El secuestro o desaparición de Diego es un fuerte mensaje para Calderón. Le pegaron en el centro al poder y a su gobierno. Ahora Calderón tendrá que cumplir lo que no ha cumplido, pagar lo que no ha pagado. Ahora le tocó a Diego; mañana puede ser un empresario prominente o incluso un personaje del gabinete… " l

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/79703

http://www.google.com/#hl=en&rlz=1R2ADRA_enUS381&q=FIDEIIUS+MART%C3%AD+BATRES&aq=f&aqi=&aql=&oq=FIDEIIUS+MARTI+BATRES&gs_rfai=&fp=524605443722e912

http://www.google.com/#hl=en&rlz=1R2ADRA_enUS381&q=FIDEIIUS+MART%C3%AD+BATRES+GUADARRAMA&aq=&aqi=&aql=&oq=FIDEIIUS+MART%C3%AD+BATRES+GUADARRAMA&gs_rfai=&fp=524605443722e912

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"Diego, el general y Amado Carrillo

J. Cervantes, J. Carrasco y J.G. Olmos

Ambos tienen gran influencia en sus ámbitos, el político y el militar. Diego Fernández de Cevallos y Arturo Acosta Chaparro han sido acusados de tener vínculos con el cártel de Juárez y se movieron con recobrada fuerza en el sexenio de Felipe Calderón. Sus destinos se cruzaron a raíz del secuestro del exsenador el viernes 14, y para el martes 18 ya los unía otra circunstancia: el pez gordo de la política seguía desaparecido y el general era baleado.

MÉXICO, D.F., 24 de mayo (Proceso).- Las investigaciones para localizar al exsenador panista Diego Fernández de Cevallos, desaparecido desde la noche del viernes 14, están a cargo del general Arturo Acosta Chaparro, quien hace tres años fue exonerado por el Ejército de las acusaciones que lo implicaban con el narcotráfico y actualmente permanece en el Hospital Central Militar después de que un hombre lo baleó la noche del martes 18.

A los dos se les han atribuido, en distintos momentos, relaciones con el crimen organizado, en particular con el cártel de Juárez y quien fuera su líder, Amado Carrillo Fuentes. Ambos fueron blanco de agresiones en menos de una semana.

Consultadas por Proceso, fuentes que han estado cerca de la indagatoria que se sigue en Querétaro y otras cercanas al general afirman que éste fue “contratado” por “un despacho” ligado a Diego Fernández de Cevallos y a Lozano Gracia.

Este semanario también recabó versiones en el sentido de que los servicios de Acosta los solicitó directamente la familia del político y de que el militar había comenzado a trabajar en algunas hipótesis iniciales:

Una de ellas es que el plagio habría sido motivado por asuntos que involucran a Miguel Fernández de Cevallos, hermano de Diego.

De hecho, uno de los hijos de Miguel –dice una de las fuentes– aseguró en sus primeras declaraciones ante la Procuraduría General de la República (PGR) que el viernes 14 iba en su auto por la carretera federal cuando vio a su tío Diego en el asiento trasero de una camioneta, custodiado por dos hombres vestidos de blanco; declaración que no fue creíble para las autoridades.

Otras hipótesis que presuntamente verificaba Acosta Chaparro son las del narcosecuestro y la guerrilla.

Uno de sus primeros objetivos fue el Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente (ERPI), por su supuesta relación con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), dicen a Proceso fuentes cercanas al militar.

Con un destacado historial en la represión de la guerrilla entre los años sesenta y ochenta, y ahora en su condición de asesor de primera línea de la Sedena, Acosta Chaparro se concentró en la información sobre la alegada relación de las FARC con grupos guerrilleros y del narcotráfico en México.

Desarrollaba esa línea de investigación cuando, la noche del martes 18, en la colonia Roma de la Ciudad de México, fue atacado por un sujeto que le disparó con un arma de fuego al momento de que el militar salía de la empresa de seguridad privada Elim.

Apenas unas horas antes, el Ejército Popular Revolucionario (EPR) se había deslindado de la desaparición de Fernández de Cevallos.

“Se están deslindando, pero no les creas. Ese deslinde no quiere decir nada”, le comentó Acosta Chaparro a uno de sus hermanos con quien estaba llevando la investigación, según refieren las fuentes, y advirtió: “La agresión en su contra no fue un accidente. Fue un aviso para que no se meta”.

El profesor e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana Guillermo Garduño Valero, especializado en fuerzas armadas y seguridad nacional, coincide: “Por el sistema de información que manejó por décadas y gracias a las puertas que le abrió el actual gobierno para seguir manejando información sobre grupos guerrilleros, se puede focalizar por dónde pudo venir el ataque”.

En esa línea, señala: “El atacante sabía quién era, que no debía matarlo sino dejarlo fuera de la investigación. Eso explicaría que a pesar de haber ingresado por su propio pie al Hospital Central Militar lo hayan declarado grave”.

Quienes informaron a Proceso de la participación de Acosta Chaparro en la indagatoria corroboran que desde su exoneración y liberación el general empezó a prestar servicios a la Presidencia de la República.

Incluso, afirman, entrenó a un grupo de élite del Ejército para constituir la avanzada en operativos contra el crimen organizado, específicamente en el estado de Chihuahua. No obstante, aclaran que el militar ya no trabaja para la Presidencia y únicamente brinda asesoría a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Al cierre de esta edición su estado de salud aún era grave, porque el único proyectil que hizo blanco en su cuerpo lo hizo por el abdomen y salió por un costado.

La certeza sobre la relación entre el atentado contra el general y la desaparición de Diego Fernández está en manos del Ejército, porque el primer delito fue denunciado ante el Ministerio Público Militar. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal únicamente es coadyuvante en el caso y hasta el momento no cuenta con la declaración de Acosta.

Las medallas del general

Como resultado de una investigación que la PGR abrió en enero de 1996 –justo cuando su hasta entonces titular, Antonio Lozano Gracia, iba de salida–, la dependencia dio a conocer al año siguiente que se había detectado que el general Acosta Chaparro, junto con otro militar, protegía a Amado Carrillo Fuentes, El Señor de los Cielos, líder del cártel de Juárez.

También el Ejército lo investigaba. Uno de los reportes de la Subjefatura de Inteligencia de la Sección Segunda del Ejército, fechado el 4 de abril de 1997 y dirigido a un general de apellido Sánchez, refiere una reunión del general Acosta Chaparro con Amado Carrillo. “Esta reunión –dice el informe– se realizó en una casa, en Jalisco, del exlíder nacional del PRI Javier García Paniagua”.

Tres meses después de ese encuentro, en julio de 1997, Amado Carrillo murió en el hospital Santa Mónica.

Al año siguiente, como parte del llamado Maxiproceso que realizó la PGR, Acosta Chaparro fue nuevamente investigado por sus presuntos vínculos con el narcotráfico junto con el también general Francisco Quiroz Hermosillo.

Ambos fueron señalados por tres testigos protegidos: Carlos Colín Padilla, operador financiero del cártel de Juárez; Adrián Carrera Fuentes, exdirector de la Policía Judicial Federal, y Tomás Colsa MacGregor, un joyero que fue proveedor de varios narcotraficantes.

Las indagaciones sobre Acosta Chaparro continuaron hasta 2000. En septiembre de ese año fue detenido y procesado por sus presuntos vínculos con El Señor de los Cielos. El procurador militar que inició las indagaciones en su contra y determinó que era culpable fue Rafael Macedo de la Concha, quien meses más tarde, el 1 de diciembre, fue nombrado procurador general de la República por Vicente Fox, el primer presidente panista.

Tras el consejo de guerra al que fue sometido Acosta Chaparro en 2002, el general Tomás Ángeles Dahuajare lo condenó también a perder el grado y todos sus derechos.

Al iniciarse ese proceso, organizaciones de derechos humanos y familias afectadas por la desaparición de activistas sociales de Guerrero durante la guerra sucia de los años setenta interpusieron denuncias en su contra. Lo responsabilizaron de la desaparición y asesinato de varios líderes sociales. Estos cargos se sumaron al proceso por vínculos con el narcotráfico.

Poco antes de que concluyera el sexenio de Vicente Fox, en junio de 2006 Acosta fue absuelto por el Juzgado Cuarto Militar de la acusación de homicidio calificado, relacionada con la desaparición de 22 presuntos guerrilleros.

Con la llegada de Felipe Calderón a la Presidencia, la suerte de Acosta Chaparro cambió por completo: el “máximo jefe de las fuerzas armadas” lo exoneró siete meses después de su accidentada toma de posesión. El 29 de junio de 2007 Acosta Chaparro abandonó el Campo Militar número 1; y el 23 de abril de 2008, en la ceremonia de retiro de 23 generales del Ejército, se le devolvieron todas las condecoraciones que en 2002 le quitó el general Ángeles Dahuajare (actualmente en retiro).

No sólo eso: Acosta Chaparro recibió una nueva condecoración por 45 años de servicio con “patriotismo, lealtad, abnegación, dedicación y espíritu de servicio a México y sus instituciones”."

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/79665

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“El silenciado caso Diego

LUIS LINARES ZAPATA

El secuestro del señor Diego Fernández de Cevallos (DFC) se empareja con su manera de ser, decir y actuar que lo han caracterizado a través de los años. Ambas cosas, su vida profesional y el secuestro, se entremezclan con secrecías grupales, pasillos oscuros, forcejeos burocráticos, solidaridades de socios poderosos, insultos de los muchos afectados, silencios forzados, complicidades varias y otras minucias. Todas mostrando, a las claras, los efectos que, en su trasiego, el llamado jefe Diego desparramó sin señal alguna de pudores o códigos éticos. Siempre retozando entre un intenso y cínico tráfico de influencias sin el menor recato o sentido de Estado. Sus exitosos litigios contra el erario o la Reforma Agraria y el Gobierno del Distrito Federal, siendo senador, ejemplifican con amplitud lo afirmado.

El mismo título que se añade a su nombre de pila, a manera de un alias de elite, proviene de su malsana subordinación con otro personaje más tenebroso aún: el ex presidente Salinas de Gortari. Este último, un político ligado a masivos favores atados, rencores incontrolables y enfebrecidos afanes de continuidad en el mando. En fin, un minúsculo padrino que derrama certezas de su ilegítimo origen electoral como presidente formal de México. De la trabazón entre estos dos politiqueros negociantes, en mucho inconfesable, surgió gran parte de la leyenda que se ha zurcido alrededor de DFC como actor de primera línea en la transición mexicana. Una transición en mucho dilatada, torcida y negada gracias a su notoria intervención, siempre bajo consigna de algún interés oculto.

En efecto, DFC ha participado en muchos de los episodios recientes que han modelado la anormalidad democrática de México. Su intervención ha tenido una línea distintiva: obedecer los designios del poderoso que lo ha alquilado. Acciones que van, desde la invención de legitimar con actos de poder al señor Salinas, hasta la quema de las boletas, sus movimientos fueron cuidadosamente pensados para congraciarse con la generosidad de las alturas. Es verdad que, en estos trastupijes, algo sacaron los panistas: una gubernatura aquí, varios contratos allá y, en medio, alguna presidencia municipal de postre. Estas ganancias validaron, a ojos de sus correligionarios, los febriles oficios de lo que después coloquialmente llamaron concertacesiones. Un toma y daca que iba, de Los Pinos directo al Senado, para dar lugar a lo que, también, se catalogó de modernización salinista: el conjunto de reformas estructurales de feroz corte neoliberal impuestas, sin distingos ni matices, desde la metrópoli para todo el subcontinente latinoamericano. En medio de toda esa barahúnda con epicentro en Los Pinos y el despacho de abogados que dirige DFC, algo le tocó a la jerarquía eclesiástica y empezaron, a la luz de los santos, las exigencias continuas de protección y los actuados retobos de cardenales y obispos para recobrar su mermado protagonismo.

Así, DFC llega al momento de su secuestro, cargado de anécdotas, hinchado de billetes, capaz de recomendar a sus socios para sendas oficinas de influencia política y jurisdiccional. Y son ahora, esos mismos despachos los que responden con instrucciones de silencios torpes, deberes soslayados y consignas mediáticas que, en sus destinos, son disfrazadas de acendrados sentimientos de humanidad. Son esas mismas oficinas las que se ven incapacitadas para, siquiera, diseñar una estrategia informativa que contenga los rumores y la especulación, actividad tan del gusto de la plebe. En medio del desasosiego reinante, un fenómeno colectivo ha tomado cuerpo virtual. Su espíritu se gestó en las profundidades del México agredido, del ninguneado, ése que va cargado de rencillas por dirimir, corajes para enjuiciar a pelo, envidias que no han podido ser mitigadas en el opresivo quehacer cotidiano. Irrumpió en las llamadas redes sociales. Le ha explotado, por diversos meandros tecnológicos, tanto a los medios de comunicación como a varios de sus más notorios oficiantes, integrantes de la bautizada opinocracia.

Los temporalmente discretos medios masivos fueron sorprendidos y el ciberespacio los rebasó. A pesar del silencio autoimpuesto a la información, los textos improvisados, las fotos sin origen ni destinatario específico o la misma desinformación, corrió muy por fuera de su voluntad de control. Puso en evidencia lo que será, de ahora en adelante, ineficaz consigna de callar, de manipular agendas, distraer al populacho o encumbrar actores predeterminados mediante pago en sonante. Tal fenómeno de la globalización mediática tomó, aquí mismo, carta de naturalidad. Ya se venía anunciando con motivo de la censura impuesta por el crimen organizado en varios estados bajo su férula. Pero esta vez les estrelló la cara a los comunicadores dispuestos a salvarle cara y la vida a DFC. Para ello recalan una y otra vez y con voz compungida en la titánica labor que ha personificado. Algunos de ellos se han llenado de santa indignación ante las querellas que les son enviadas por Twitter o Facebook, las calificaron de abundante mierda contra un hombre que, sin duda, sufre en cautiverio, afirman. No pueden asimilar que, los insultos y denostaciones eran y serán desahogos, furias incontenidas, modos rudos de expresarse con mentadas y descalificaciones que les apaciguan un tanto las ofensas padecidas e incontables frustraciones. Es decir, la pequeña o triste historia de la enajenación masiva, de la realidad social de muchos de los de a pie. Pero también son expresiones de los sentires, las agonías y la búsqueda desesperada de un lugar en la fiesta de todos que, por su posición de privilegio o suerte, algunos coleccionan en racimos. DFC impersona mucho de lo que otros añoran, desprecian, rechazan o maldicen. Otros muchos también saben, porque lo han hecho consciente, que ese tipo de comportamiento como el del secuestrado, es lo que les impide avanzar, lograr lo que ambicionan, vivir en una sociedad que puede ser justa. Nadie debe llamarse a escándalo por los deseos de muerte cifrados en mensajes, mentadas y alaridos desesperados que llevan dedicatoria, más cuando algo de ello al menos fue ganado en sendas batallas que, como por desgracia discursiva dice el señor Calderón: DFC todavía tiene por delante.”

http://www.jornada.unam.mx/2010/05/26/index.php?section=opinion&article=021a1pol

http://www.poderedomex.com/notas.asp?nota_id=28613

http://www.youtube.com/watch?v=b_IY0aL2bh4

http://www.youtube.com/watch?v=0Y2V6wClHjQ&feature=related

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http://www.google.com/#hl=en&source=hp&q=FIDEIIUS+JUSTICIA+SELECTIVA&btnG=Google+Search&rlz=1R2ADRA_enUS381&aq=f&aqi=&aql=&oq=FIDEIIUS+JUSTICIA+SELECTIVA&gs_rfai=&fp=524605443722e912

http://www.google.com/#hl=en&rlz=1R2ADRA_enUS381&q=FIDEIIUS+Grupo+Zeta+Gas%2FZaragoza+Fuentes%2FL%C3%B3pez%2FPEMEX&aq=&aqi=&aql=&oq=&gs_rfai=&fp=524605443722e912

http://www.google.com/#hl=en&rlz=1R2ADRA_enUS381&q=FIDEIIUS+Zaragoza+Fuentes+PEMEX&aq=&aqi=&aql=&oq=FIDEIIUS+Zaragoza+Fuentes+PEMEX&gs_rfai=&fp=524605443722e912

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CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

TITULO SEGUNDO

Averiguación Previa
CAPITULO I
Iniciación del procedimiento

Artículo 113.- El Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo con las órdenes que reciban de aquél,están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la averiguación la comunicación o parte
informativo que rinda la policía, en el que se hagan del conocimiento de la autoridad investigadora hechos que pudieran ser delictivos, sin que deban reunirse los requisitos a que aluden los artículos 118, 119 y 120 de este ordenamiento. A la comunicación o parte informativo se acompañarán los elementos de que se dispongan y que sean conducentes para la investigación. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes.
I.- Cuando se trate de delitos en los que solamente se pueda proceder por querella necesaria, si ésta no se ha presentado.
II.- Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.
Si el que inicia una investigación no tiene a su cargo la función de proseguirla, dará inmediata cuenta al que corresponda legalmente practicarla.
Cuando para la persecución de un delito se requiera querella u otro acto equivalente, a título de requisito de procedibilidad, el Ministerio Público Federal actuará según lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer si la autoridad formula querella o satisface el
requisito de procedibilidad equivalente.
Tratándose de informaciones anónimas, el Ministerio Público ordenará a la Policía que investigue la veracidad de los datos aportados; de confirmarse la información, iniciará la averiguación previa correspondiente, observándose además, lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 114.- Es necesaria la querella del ofendido, solamente en los casos en que así lo determinen el Código Penal u otra ley.

Artículo 115.- Cuando el ofendido sea menor de edad, pero mayor de dieciséis años, podrá querellarse por sí mismo o por quien esté legitimado para ello. Tratándose de menores de esta edad o de otros incapaces, la querella se presentará por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

Artículo 116.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía.

Artículo 117.- Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, trasmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición, desde luego, a los inculpados, si hubieren sido detenidos.

Artículo 118.- Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito. Se contraerán, en todo caso, a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente, y se harán en los términos previstos para el ejercicio del derecho de petición. Cuando una denuncia o querella no reúna estos requisitos, el funcionario que la reciba prevendrá al denunciante o querellante
para que la modifique, ajustándose a ellos. Asimismo, se informará al denunciante o querellante, dejando constancia en el acta, acerca de la trascendencia jurídica del acto que realizan, sobre las penas en que incurre quien se produce falsamente ante las autoridades, y sobre las modalidades del procedimiento según se trate de delito perseguible de oficio o por querella.
En el caso de que la denuncia o la querella se presenten verbalmente, se harán constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. Tanto en este caso como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.
Cuando el denunciante o querellante hagan publicar la denuncia o la querella, están obligados a publicar también a su costa y en la misma forma utilizada para esa publicación, el acuerdo que recaiga al concluir la averiguación previa, si así lo solicita la persona en contra de la cual se hubiesen formulado dichas denuncia o querella, y sin perjuicio de las responsabilidades en que aquéllos incurran, en su caso, conforme a otras leyes aplicables.

Artículo 119.- Cuando la denuncia o la querella se presenten por escrito, el servidor público que conozca de la averiguación, deberá asegurarse de la identidad del denunciante o querellante, de la legitimación de este último, así como de la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada la querella y en los que se apoyen ésta o la denuncia.
En todo caso, el servidor público que reciba una denuncia o querella formuladas verbalmente o por escrito, requerirá al denunciante o querellante para que se produzcan bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento a que se refiere el artículo 118 y les formulará las preguntas que estime conducentes.

Artículo 120.- No se admitirá intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncias, salvo en el caso de personas morales que podrán actuar por conducto de apoderado general para pleitos y cobranzas. Las querellas formuladas en representación de personas morales, se admitirán cuando el apoderado tenga un poder general para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para formular
querellas, sin que sean necesarios acuerdo o ratificación del Consejo de Administración o de la Asamblea de Socios o Accionistas poder especial para el caso determinado, ni instrucciones concretas del mandante.

Artículo 121.- Cuando en un negocio judicial se arguya de falso un documento o el tribunal tenga duda fundada sobre su autenticidad, se dará vista al Agente del Ministerio Público adscrito y si éste lo solicita se desglosará de los autos dejando en ellos copia fotostática, y si no fuere posible ésta, copia certificada. El original del documento, que deberá firmar el Juez o Magistrado y el secretario, y el
testimonio de las constancias conducentes, se remitirán al Ministerio Público.

Artículo 122.- En los casos del artículo anterior, se requerirá a quien hayan presentado el documento para que diga si insiste en que se tome en consideración o no; si contestare afirmativamente y siempre que la falsedad sea de tal naturaleza, a juicio del tribunal, que si llegare a dictarse sentencia influiría substancialmente en ella, éste ordenará, a petición del Ministerio Público, que se suspenda el
procedimiento civil a partir de la citación para sentencia, hasta en tanto se declare que no ha lugar a intentarse la acción penal, o si se intenta, hasta que se pronuncie resolución definitiva. Si no se insistiere en que se tome en consideración el documento, no se suspenderá el procedimiento civil.
Este artículo se aplicará también en lo conducente cuando se tache de falso a un testigo.

CAPITULO II

Reglas especiales para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de
averiguación previa


Artículo 123.- Inmediatamente que el Ministerio Público, las policías o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las medidas y providencias necesarias para:
proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y testigos; impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante y su registro inmediato.
Lo mismo se hará tratándose de delitos que solamente puedan perseguirse por querella, si ésta ha sido formulada.
El Ministerio Público sólo podrá ordenar la detención de una persona, cuando se trate de delito flagrante o de caso urgente, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución y en los términos de los artículos 193 y 194 respectivamente.
Artículo 123 Bis.- La preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con ellos.
En la averiguación previa deberá constar un registro que contenga la identificación de las personas que intervengan en la cadena de custodia y de quienes estén autorizadas para reconocer y manejar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito.
Los lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, que por acuerdo general emita la Procuraduría General de la República, detallarán los datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismos.
La cadena de custodia iniciará donde se descubra, encuentre o levante la evidencia física y finalizará por orden de autoridad competente.

Artículo 123 Ter.- Cuando las unidades de la policía facultadas para la preservación del lugar de los hechos descubran indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, en el lugar de los hechos, deberán:
I. Informar de inmediato por cualquier medio eficaz y sin demora alguna al Ministerio Público e indicarle que se han iniciado las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos, para efectos de la conducción y mando de éste respecto de la investigación;
II. Identificar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. En todo caso, los describirán y fijarán minuciosamente;
III. Recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Deberán describir la forma en que se haya realizado la recolección y levantamiento respectivos, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos, y
IV. Entregar al Ministerio Público todos los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, sus respectivos contenedores y las actas, partes policiales o documentos donde se haya hecho constancia de su estado original y de lo dispuesto en las fracciones anteriores para efectos de la averiguación y la práctica de las diligencias periciales que éste ordene. En dichos documentos deberá constar la firma autógrafa
de los servidores públicos que intervinieron en el procedimiento.

Artículo 123 Quater.- El Ministerio Público se cerciorará de que se han seguido los procedimientos para preservar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito.
Tratándose de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, el Ministerio Público ordenará la práctica de las pruebas periciales que resulten procedentes. Respecto de los instrumentos, objetos o productos del delito ordenará su aseguramiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de este Código, previos los dictámenes periciales a los que hubiere lugar.
En caso de que la recolección levantamiento y traslado de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito no se haya hecho como lo señala el artículo anterior, el Ministerio Público lo asentará en la averiguación previa y, en su caso, dará vista a las autoridades que resulten competentes para efectos de las responsabilidades a las que haya lugar.

Artículo 123 Quintus.- Los peritos se cerciorarán del correcto manejo de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito y realizarán los peritajes que se le instruyan. Los dictámenes respectivos serán enviados al Ministerio Público para efectos de la averiguación. La evidencia restante será devuelta al Ministerio Público, quien ordenará su resguardo para posteriores diligencias o su destrucción, si resulta procedente.
Los peritos darán cuenta por escrito al Ministerio Público cuando los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito no hayan sido debidamente resguardados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y demás aplicables, sin perjuicio de la práctica de los peritajes que se les hubiere instruido.

Artículo 124.- En el caso del artículo anterior, se procederá a levantar el acta correspondiente, que contendrá: la hora, fecha y modo en que se tenga conocimiento de los hechos; el nombre y carácter de la persona que dio noticia de ellos, y su declaración, así como la de los testigos cuyos dichos sean más importantes y la del inculpado, si se encontrase presente, incluyendo el grupo étnico indígena al que
pertenece, en su caso; la descripción de lo que haya sido objeto de inspección ocular; los nombres y domicilios de los testigos que no se hayan podido examinar; el resultado de la observación de las particularidades que se hayan notado a raíz de ocurridos los hechos, en las personas que en ellas intervengan; las medidas y providencias que se hayan tomado para la investigación de los hechos, así
como los demás datos y circunstancias que se estime necesario hacer constar.

Artículo 124 Bis.- En la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.
El juez, en su caso, de oficio, o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar el defensor o el traductor que mejoren dicha comunicación.
Tratándose de personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, tanto el defensor como el intérprete correspondiente deberán tener pleno conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 125.- El Ministerio Público que inicie una averiguación previa podrá citar para que declaren sobre los hechos que se averigüen, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o
aparezcan tengan datos sobre los mismos. En el acta se hará constar quién mencionó a la persona que
haya de citarse, o por qué motivo el funcionario que practique las diligencias estimó conveniente hacer la
citación.
Artículo 126.- Cuando una autoridad auxiliar del Ministerio Público practique con ese carácter
diligencias de averiguación previa, remitirá a éste, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o
actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione. Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin
demora y se observará lo previsto en los artículos 193 y 194.
Artículo 127.- Cuando se presentare al funcionario o agente que hubiere iniciado una averiguación,
un funcionario del Ministerio Público, éste podrá continuar por sí mismo la averiguación, en cuyo caso el
primero cerrará el acta en el estado en que se encuentre, y la entregará a dicho funcionario, así como los
detenidos y los objetos que se hayan recogido, comunicándole todos los demás datos de que tenga
noticia; pero si el Ministerio Público, lo estima conveniente para el éxito de la averiguación, podrá
encomendar a quien la haya iniciado, que la continúe bajo su dirección, debiendo el funcionario o agente
comisionado acatar sus instrucciones y hacer constar esa intervención en el acta.
Artículo 127 Bis.- Toda persona que haya de rendir declaración, en los casos de los artículos 124 y
125, tendrá derecho a hacerlo asistido por un abogado nombrado por él.
El abogado podrá impugnar las preguntas que se hagan al declarante si éstas son inconducentes o
contra derecho. Pero no puede producir ni inducir las respuestas de su asistido.
Artículo 128.- Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio
Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma:
I.- Se hará constar por quien haya realizado la detención o ante quien aquél haya comparecido, el día,
hora y lugar de la detención o de la comparecencia, así como, en su caso, el nombre y cargo de quien la
haya ordenado. Cuando la detención se hubiese practicado por una autoridad no dependiente del
Ministerio Público, se asentará o se agregará, en su caso, la información circunstanciada suscrita por
quien la haya realizado o haya recibido al detenido;
II.- Se le hará saber la imputación que existe en su contra y el nombre del denunciante o querellante;
III.- Se le harán saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y, particularmente en la averiguación previa, de los siguientes:
a) No declarar si así lo desea, o en caso contrario, a declarar asistido por su defensor;
b) Tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, o si no quisiere o
no pudiere designar defensor, se le designará desde luego un defensor de oficio;
c) Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la
averiguación;
d) Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación,
para lo cual se permitirá a él y su defensor consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del
personal, el expediente de la averiguación previa;
e) Que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomarán en cuenta para dictar
la resolución que corresponda, concediéndosele el tiempo necesario para ello, siempre que no se
traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren
en el lugar donde aquélla se lleva a cabo. Cuando no sea posible el desahogo de pruebas, ofrecidas por
el inculpado o su defensor, el juzgador resolverá sobre la admisión y práctica de las mismas; y
f) Que se le conceda, inmediatamente que lo solicite, su libertad provisional bajo caución, conforme a
lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 de la Constitución y en los términos del párrafo segundo del
artículo 135 de este Código.
Para efectos de los incisos b) y c) se le permitirá al indiciado comunicarse con las personas que él
solicite, utilizando el teléfono o cualquier otro medio de comunicación del que se pueda disponer, o
personalmente, si ellas se hallaren presentes.
De la información al inculpado sobre los derechos antes mencionados, se dejará constancia en las
actuaciones.
IV.- Cuando el detenido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que no
hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un traductor que le hará saber los
derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de indígenas, el traductor y el defensor que
deberán asistirle, deberán tener además conocimiento de su lengua y cultura. Si se tratare de un
extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que
corresponda, y
V.- En todo caso se mantendrán separados a los hombres y a las mujeres en los lugares de detención
o reclusión.
Artículo 129.- Cuando se determine la internación de alguna persona a un hospital u otro
establecimiento similar, deberá indicarse el carácter con que sea su ingreso, lo que se comunicará a los
encargados del establecimiento respectivo, quienes bajo su responsabilidad no autorizarán su salida, a
menos de recibir notificación escrita en este sentido de parte de la autoridad que hubiese ordenado la
internación; si no se hiciere esa indicación, se entenderá que sólo ingresa para su curación.
Artículo 130.- El Ministerio Público expedirá las órdenes para la autopsia e inhumación del cadáver y
el levantamiento de las actas de defunción respectivas, cuando apareciere que la muerte fue
posiblemente originada por algún delito y las diligencias de policía judicial no estuvieren en estado de
consignarse desde luego a los tribunales.
Si de las mismas diligencias apareciere claramente que la muerte no tuvo por origen un delito y, por lo
mismo, no procediere ejercitar la acción penal, las órdenes para el levantamiento del acta de defunción y
para la inhumación del cadáver, se darán por el Ministerio Público.
Artículo 131.- Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la
consignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras, pero con posterioridad
pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación, se reservará el expediente hasta que aparezcan
esos datos, y entretanto se ordenará a la policía que haga investigaciones tendientes a lograr el
esclarecimiento de los hechos.
Artículo 132.- En la práctica de diligencias de averiguación previa se aplicarán en lo conducente las
disposiciones del Título Sexto de este código.
Artículo 133.- Cuando en vista de la averiguación previa el Agente del Ministerio Público a quien la
Ley Reglamentaria del artículo 102 de la Constitución General de la República faculte para hacerlo,
determinare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como
delitos, o por los que se hubiere presentado querella, el denunciante, el querellante o el ofendido, podrán
presentar su inconformidad a través de un escrito en el cual expongan los argumentos o elementos de la
averiguación previa que considere que el Ministerio Público dejó de atender para ejercitar la acción penal,
ante el Procurador General de la República dentro del término de quince días contados a partir de que se
les haya hecho saber la determinación mediante notificación personal.
El Procurador General de la República, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares y analizando los
argumentos del escrito de inconformidad y de las causas del no ejercicio de la acción penal propuesto por
el Ministerio Público, decidirá en definitiva si debe o no ejercitarse la acción penal.
La resolución del Procurador General de la República, puede ser motivo de responsabilidad para el
caso de que se resuelva sin atender lo prescrito en este precepto.
Las resoluciones del Procurador General de la República, deberán contener:
I.- Un resumen de las actuaciones contenidas en la averiguación previa;
II.- Las razones que el Ministerio Público, tomó en consideración para la determinación de no
ejercicio de la acción penal;
III.- Las nuevas consideraciones que se realicen del estudio de la averiguación, así como la
respuesta a los planteamientos hechos en el escrito de inconformidad, debidamente fundadas y
motivadas, y
IV.- Los resolutivos de la nueva determinación.
Artículo 133 Bis.- La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo
domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la
investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el
inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares
vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.
El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder
de cuarenta días.
El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le
dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y
al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse.
Artículo 133 Ter.- La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, imponer las medidas
cautelares a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando
estas medidas sean necesarias para evitar que el sujeto se sustraiga a la acción de la justicia; la
destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del
hecho a fin de asegurar el éxito de la investigación o para protección de personas o bienes jurídicos.
Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial
sea debidamente cumplido.
El cumplimiento a la prohibición de abandonar una demarcación geográfica podrá ser vigilado de
manera personal o a través de cualquier medio tecnológico.
El afectado podrá solicitar que las medidas cautelares queden sin efecto, cuando considere que las
causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al
Ministerio Público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse.
CAPITULO III
Consignación ante los tribunales
Artículo 134.- En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del
delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el Ministerio Público
ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la
forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo
requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea.
No obstante lo dispuesto por la Fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal, el Ministerio
Público podrá ejercitar la acción penal en los términos del párrafo precedente y, en su caso, las
excluyentes del delito que se actualicen por la falta de los elementos subjetivos del tipo, serán analizados
por el juzgador después de que se haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso según
corresponda, sin perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Público la
inexistencia de los mencionados elementos subjetivos del tipo.
Para el libramiento de la orden de aprehensión, los tribunales se ajustarán a lo previsto en el segundo
párrafo del artículo 16 constitucional y en el 195 del presente Código.
Si el ejercicio de la acción penal es con detenido, el tribunal que reciba la consignación radicará de
inmediato el asunto, y se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos
constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el Ministerio Público lo interne en
el reclusorio o centro de salud correspondiente. El Ministerio Público dejará constancia de que el detenido
quedó a disposición de la autoridad judicial y entregará copia de aquélla al encargado del reclusorio o del
centro de salud, quien asentará el día y la hora de la recepción.
El juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a determinar si la detención
fue apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o no; en el primer caso ratificará
la detención y en el segundo decretará la libertad con las reservas de ley.
En caso de que la detención de una persona exceda los plazos señalados en el artículo 16 de la
Constitución Política citada, se presumirá que estuvo incomunicada, y las declaraciones que haya emitido
el indiciado no tendrán validez.
En el pliego de consignación, el Ministerio Público hará expreso señalamiento de los datos reunidos
durante la averiguación previa que, a su juicio, puedan ser considerados para los efectos previstos en el
artículo 20 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los preceptos de
este Código relativos a la libertad provisional bajo caución, tanto en lo referente a la determinación del
tipo penal, como por lo que respecta a los elementos que deban tomarse en cuenta para fijar el monto de
la garantía.
Artículo 135.- Al recibir el Ministerio Público Federal diligencias de averiguación previa, si hubiere
detenidos y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación a los tribunales, si se
cumple lo previsto en el párrafo primero del artículo 134; si tales requisitos no se satisfacen, podrá
retenerlos ajustándose a lo previsto en los artículos 193, 194 y 194 bis. Si la detención fuere injustificada,
ordenará que los detenidos queden en libertad.
El Ministerio Público dispondrá la libertad del inculpado, en los supuestos y cumpliendo con los
requisitos establecidos por el artículo 399 para los jueces. El Ministerio Público fijará la caución suficiente
para garantizar que el detenido no se sustraerá a la acción de la justicia ni al pago de la reparación del
daño. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, no se concederá este
beneficio al inculpado que hubiese incurrido en el delito de abandono de personas o se encuentre en
estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que
produzca efectos similares. Cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad, se
dispondrá la libertad sin necesidad de caución.
Cuando el Ministerio Público deje libre al indiciado, lo prevendrá a fin de que comparezca cuantas
veces sea necesario para la práctica de diligencias de averiguación previa, y, concluida ésta, ante el Juez
a quien se consigne, quien ordenará su presentación y si no comparece sin causa justa y comprobada,
ordenará su aprehensión, mandando hacer efectiva la garantía otorgada.
El Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía si el indiciado desobedeciere, sin causa
justificada, las órdenes que dictare.
La garantía se cancelará y en su caso se devolverá por el Ministerio Público, cuando se resuelva el no
ejercicio de la acción penal. Consignado el caso, tal garantía se considerará prorrogada tácitamente,
hasta en tanto el Juez no decida su modificación o cancelación.
Artículo 135 Bis.- Se concederá al inculpado la libertad sin caución alguna, por el Ministerio Público,
o por el juez, cuando el término medio aritmético de la pena de prisión no exceda de tres años, siempre
que:
I.- No exista riesgo fundado de que pueda sustraerse a la acción de la justicia;
II.- Tenga domicilio fijo con antelación no menor de un año, en el lugar de la residencia de la autoridad
que conozca del caso;
III.- Tenga un trabajo lícito; y
IV.- Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional.
La presente disposición no será aplicable cuando se trate de los delitos graves señalados en este
Código.
TITULO TERCERO
CAPITULO UNICO
Acción penal
Artículo 136.- En ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público:
I.- Promover la incoación del proceso penal;
II.- Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean
procedentes;
III.- Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño;
IV.- Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados;
V.- Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y
VI.- En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los
procesos.
Artículo 137.- El Ministerio Público no ejercitará la acción penal:
I.- Cuando la conducta o los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito, conforme a la
descripción típica contenida en la Ley Penal;
II.- Cuando se acredite plenamente que el inculpado no tuvo participación en la conducta o en los
hechos punibles, y sólo por lo que respecta a aquél;
III.- Cuando, aún pudiendo ser delictivos la conducta o los hechos de que trate, resulte imposible la
prueba de su existencia por obstáculo material insuperable;
IV. Cuando la responsabilidad penal se haya extinguida legalmente, en los términos del Código
Penal;
V. Cuando de las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó en
circunstancias que excluyen la responsabilidad penal, o
VI. En los demás casos que señalen las leyes.
Artículo 138.- El Ministerio Público promoverá el sobreseimiento y la libertad absoluta del inculpado,
cuando durante el proceso aparezca que la conducta o los hechos no son constitutivos de delito,
conforme a la descripción típica contenida en la ley penal; que el inculpado no tuvo participación en el
delito que se persigue; que la pretención punitiva está legalmente extinguida, o que existe en favor del
inculpado una causa excluyente de responsabilidad.
También se sobreseerán los procedimientos concernientes a delitos culposos que sólo produzcan
daño en propiedad ajena y/o lesiones de los comprendidos en los artículos 289 y 290 del Código Penal, si
se cubre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido y el inculpado no haya abandonado a
aquéllas ni haya actuado hallándose en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o
psicotrópicos. Lo anterior no se concederá cuando se trate de culpa que se califique de grave conforme a
la parte conducente del artículo 60 del Código Penal.
Artículo 139.- Las resoluciones que se dicten en los casos a que se refieren los dos artículos
anteriores, producirán el efecto de impedir definitivamente el ejercicio de la acción penal respecto de los
hechos que las motiven.
Artículo 140.- En los casos del artículo anterior, se estará al procedimiento previsto en los artículos
294 y 295 del presente Código.
Artículo 141.- La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes:
A. En la averiguación previa:
I. Recibir asesoría jurídica respecto de sus denuncias o querellas para la defensa de sus intereses;
II. Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y demás ordenamientos
aplicables en la materia;
III. Ser informado del desarrollo de la averiguación previa y de las consecuencias legales de sus
actuaciones;
IV. Ser informado claramente del significado y los alcances jurídicos del perdón en caso de que
deseen otorgarlo;
V. Ser tratado con la atención y respeto debido a su dignidad humana;
VI. Recibir un trato sin discriminación, motivado por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas, por lo que la protección de sus derechos se hará
sin distinción alguna;
VII. Acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas;
VIII. Ser asistido en las diligencias que se practiquen por abogado o persona de confianza, sin que ello
implique una representación; cuando la víctima sea menor o incapaz y comparezca ante el Ministerio
Público además podrá ser acompañado por quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela;
IX. Recibir copia simple o certificada de sus declaraciones y su denuncia o querella en forma gratuita,
cuando lo solicite;
X. Ser auxiliados por intérprete o traductor cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos
indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma castellano, o padezcan alguna discapacidad que
les impida oír o hablar;
XI. Contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable, sin poner en riesgo su
integridad física o psicológica;
XII. Aportar todas aquellas pruebas que considere tiendan a acreditar el cuerpo del delito de que se
trate, la probable responsabilidad del indiciado, la procedencia y la cuantificación por concepto de
reparación del daño. Cuando el Ministerio Público estime que no es procedente integrarlas a la
averiguación previa, deberá fundar y motivar su negativa;
XIII. Solicitar el desahogo de las diligencias que, en su caso, correspondan, salvo que el Ministerio
Público considere que no es necesario el desahogo de determinada diligencia, debiendo éste fundar y
motivar su negativa;
XIV. Recibir atención médica y psicológica cuando la requieran y, en caso de delitos que atenten
contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a recibir esta atención por una persona de su mismo
sexo;
XV. Solicitar al Ministerio Público la continuación de la averiguación previa y la realización de
diligencias de investigación y, de ser denegada esta petición, podrá reclamarla ante el superior jerárquico
del servidor público que negó la petición;
XVI. Solicitar que el imputado sea separado del domicilio de la víctima como una medida cautelar,
cuando se trate de delitos que pongan en peligro la integridad física o mental de mujeres y niños, así
como cuando la víctima conviva con el imputado; esta solicitud deberá ser canalizada por el Ministerio
Público ante la autoridad judicial fundando y motivando las razones que la justifican;
XVII. Solicitar se dicten medidas y providencias suficientes para proteger sus bienes, posesiones o
derechos, contra todo acto de intimidación, represalia o daño posible, o cuando existan datos suficientes
que demuestren que éstos pudieran ser afectados por los probables responsables del delito o por
terceros implicados o relacionados con el inculpado;
XVIII. Solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o
participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, precaria condición física o psicológica se
presente un obstáculo insuperable para comparecer, y
XIX. Impugnar ante Procurador General de la República o el servidor público en quien éste delegue la
facultad, las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones
de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento.
La víctima u ofendido podrá proporcionar al Ministerio Público, en cualquier momento de la
averiguación previa, o al juzgador, directamente o por medio de aquél, todos los datos o elementos de
prueba con que cuente, así como solicitar la práctica de diligencias que conduzcan a acreditar el cuerpo
del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como la procedencia y monto de la reparación
del daño.
La autoridad ministerial, dentro de un plazo de tres días contados a partir de la recepción de dichos
elementos de prueba, resolverá sobre su admisión. En caso de que considere que los elementos de
prueba aportados por la víctima o el ofendido o las diligencias solicitadas sean ilícitas o inconducentes,
deberá fundar y motivar su resolución, notificándola personalmente siempre que haya señalado domicilio
para tal efecto.
La víctima u ofendido, podrá presentar su inconformidad ante el Procurador General de la República
contra la resolución del Ministerio Público a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo de cinco
días contados a partir de la notificación.
El Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue esta facultad,
oyendo el parecer de sus agentes auxiliares y los argumentos del promovente, dentro de los cinco días
siguientes a la presentación de la inconformidad, dictará la resolución que corresponda, en un plazo no
mayor a tres días.
B. En el proceso penal:
I. Tener acceso al expediente para informarse sobre el estado y avance del procedimiento en
cualquier momento del mismo, por lo que hace a las actuaciones relacionadas con su interés jurídico,
salvo la información que ponga en riesgo la investigación o la identidad de personas protegidas;
II. Ser informado del desarrollo del proceso penal y de las consecuencias legales de sus actuaciones;
III. Recibir copia simple o certificada de sus declaraciones de forma gratuita cuando lo solicite;
IV. A coadyuvar con el Ministerio Público por sí o a través de su abogado, en las mismas condiciones
que el defensor del inculpado;
V. Aportar todas aquellas pruebas que considere tiendan a acreditar el cuerpo del delito de que se
trate, así como la responsabilidad del inculpado durante el proceso penal;
VI. Manifestar lo que a su derecho convenga, en caso de que el Ministerio Público presente
conclusiones no acusatorias, así como respecto de cualquier otro acto cuya consecuencia sea el
sobreseimiento del proceso o genere la libertad del inculpado durante la instrucción, suspenda o ponga
fin al proceso penal antes de que se dicte sentencia;
VII. Ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;
VIII. Solicitar y recibir la reparación del daño en los casos procedentes. El Ministerio Público estará
obligado a solicitar la reparación del daño y, en su caso, ofrecer las pruebas conducentes ante la
autoridad judicial, la cual no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una
sentencia condenatoria;
IX. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean
menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada y, en
otros casos, cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso
los derechos de la defensa;
X. Ser notificado personalmente del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones
apelables, y
XI. Los derechos previstos en apartado A, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XVI, XVII y XVIII
también serán observados durante el proceso penal. Asimismo, se observará lo dispuesto en la fracción
XIX en lo que hace al desistimiento de la acción penal.
C. En la ejecución de sanciones, ser notificado por la autoridad competente, cuando lo solicite, del
inicio y conclusión del procedimiento para la obtención de tratamientos preliberatorios, la concesión de la
remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria, a efecto de que pueda exponer lo que a su
derecho e interés convenga y, en su caso, aportar los elementos probatorios con que cuente, antes de que recaiga la resolución correspondiente.”

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México, DF. El empresario Alejandro Martí saluda al presidente Felipe Calderón durante el Segundo Foro “Seguridad y justicia”. Atrás, el secretario de Gobernación, Fernando Gómez-Mont. Notimex

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CODIGO PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO:

Libro Segundo Parte Especial
TÍTULO CUARTO Delitos contra la libertad
CAPÍTULO SEGUNDO Secuestro
Artículo 160

ARTICULO 160. AL QUE PRIVE DE LA LIBERTAD A OTRO, SE LE APLICARA PRISION DE SEIS A TREINTA Y CINCO AÑOS Y DE CIEN A QUINIENTOS DIAS MULTA, SI EL HECHO SE REALIZA CON EL PROPOSITO DE:
I. OBTENER UN RESCATE, UN DERECHO O EL CUMPLIMIENTO DE CUALQUIER CONDICION;
II. QUE LA AUTORIDAD O UN PARTICULAR REALICE O DEJE DE HACER UN ACTO DE CUALQUIER INDOLE; O
III. CAUSAR DAÑO O PERJUICIO EN LA PERSONA DEL SECUESTRADO O EN PERSONA RELACIONADA CON EL.
SI ESPONTANEAMENTE SE PONE EN LIBERTAD A LA PERSONA, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA COMISION DEL HECHO Y SIN HABER CAUSADO DAÑO, SE APLICARA LA SANCION QUE CORRESPONDA POR EL DELITO DE PRIVACION DE LA LIBERTAD PERSONAL.
AL SERVIDOR PUBLICO QUE HAYA SIDO CONDENADO POR EL DELITO DE SECUESTRO, ADEMAS DE LA PENA DE PRISION CORRESPONDIENTE, SE LE INHABILITARA PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS, POR UN TIEMPO IGUAL AL DE LA PENA DE PRISION IMPUESTA.

ARTICULO 161. LA PENA APLICABLE SERA DE QUINCE A CINCUENTA AÑOS DE PRISION Y DE DOSCIENTOS CINCUENTA A SETECIENTOS CINCUENTA DIAS DE MULTA, AL QUE COMETA EL DELITO DE SECUESTRO, PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, CONCURRIENDO ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
I. QUE SE REALICE EN LUGAR DESPROTEGIDO Y SOLITARIO;
II. QUE EL AGENTE SE OSTENTE COMO AUTORIDAD SIN SERLO;
III. QUE SE LLEVE A CABO POR DOS O MAS PERSONAS;
IV. QUE SE REALICE CON VIOLENCIA, SE VEJARE O SE TORTURASE A LA VICTIMA;
V. QUE LA VICTIMA SEA MENOR DE DIECISEIS AÑOS DE EDAD O QUE POR CUALQUIERA OTRA CIRCUNSTANCIA ESTE EN SITUACION DE INFERIORIDAD FISICA RESPECTO DEL AGENTE;
VI. CUANDO DE ESTA CONDUCTA RESULTEN GRAVES DAÑOS FISICOS O MENTALES AL OFENDIDO O A SUS PARIENTES O PERSONAS CON QUIENES VIVA O DURANTE EL SECUESTRO O A CONSECUENCIA DEL MISMO MUERA EL OFENDIDO O CUALQUIERA OTRA PERSONA, SIN PERJUICIO DE LAS REGLAS DEL CONCURSO;
VII. CUANDO QUIEN PARTICIPE DE CUALQUIER MANERA EN LA COMISION DE ESTE ILICITO, SEA O HAYA SIDO, SERVIDOR PUBLICO ENCARGADO DE PREVENIR, DENUNCIAR, INVESTIGAR O JUZGAR LA COMISION DE DELITOS, EJECUTAR PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD O INTEGRANTE DE ALGUNA CORPORACION DE SEGURIDAD PRIVADA; EN CUALQUIERA DE ESTOS CASOS, ADEMAS DE LA PENA DE PRISION CORRESPONDIENTE, SE INHABILITARA AL SUJETO ACTIVO PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER EMPLEO, CARGO O COMISION UN CARGO DENTRO DEL SERVICIO PUBLICO POR UN TIEMPO IGUAL AL DE LA PENA DE PRISION IMPUESTA;
VIII. QUE EL SUJETO ACTIVO TENGA VINCULOS DE PARENTESCO, AMISTAD, GRATITUD, CONFIANZA O RELACION LABORAL CON EL SECUESTRADO O PERSONAS RELACIONADAS CON ESTE;
IX. QUE CUALQUIERA DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DEL SECUESTRO, SE EFECTUEN EN DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS; O
X. QUE EL AGENTE CAUSE UNA MUTILACION FISICA O EXTRAIGA ALGUNO DE LOS ORGANOS DEL SECUESTRADO; ESTO CON INDEPENDENCIA DE LAS REGLAS DEL CONCURSO DE DELITOS.
SI ESPONTANEAMENTE SE PONE EN LIBERTAD A LA PERSONA, EN LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA COMISION DEL HECHO Y SIN HABER CAUSADO DAÑO, SE APLICARA LA SANCION QUE CORRESPONDA POR DELITO DE PRIVACION DE LA LIBERTAD PERSONAL.
ARTICULO 162. INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN EN LOS TERMINOS DE ESTE CAPITULO Y FUERA DE LAS CAUSAS DE EXCLUSION DEL DELITO PREVISTAS POR LA LEY, SE SANCIONARA CON UNA PENA DE UNO A OCHO AÑOS DE PRISION Y DE CINCUENTA A DOSCIENTOS CINCUENTA DIAS MULTA, AL QUE:
I. ACTUE COMO INTERMEDIARIO EN LAS NEGOCIACIONES DEL RESCATE O GESTIONES DE LIBERTAD, SIN LA ANUENCIA DE QUIENES REPRESENTEN O GESTIONEN LA LIBERTAD EN FAVOR DE LA VICTIMA;
II. COLABORE EN LA DIFUSION PUBLICA DE LAS PRETENSIONES O MENSAJES DE LOS SECUESTRADORES, FUERA DEL ESTRICTO DERECHO A LA INFORMACION;
III. ACTUE COMO ASESOR DE QUIENES REPRESENTEN O GESTIONEN EN FAVOR DE LA VICTIMA, Y EVITE INFORMAR O COLABORAR CON LA AUTORIDAD COMPETENTE EN EL CONOCIMIENTO DE LA COMISION DEL SECUESTRO;
IV. ACONSEJE EL NO PRESENTAR LA DENUNCIA DEL SECUESTRO COMETIDO, O BIEN EL NO COLABORAR O EL OBSTRUIR LA ACTUACION DE LAS AUTORIDADES;
V. EFECTUE EL CAMBIO DE MONEDA NACIONAL POR DIVISAS SABIENDO QUE ES CON EL PROPOSITO DIRECTO DE PAGAR EL RESCATE A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO ANTERIOR; Y
VI. INTIMIDE A LA VICTIMA, A SUS FAMILIARES HASTA EL SEGUNDO GRADO O A SUS REPRESENTANTES O GESTORES, DURANTE O DESPUES DEL SECUESTRO, PARA QUE NO COLABOREN CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
NO SE APLICARA SANCION ALGUNA A QUIEN, HABIENDO REALIZADO LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES III Y IV DE ESTE ARTICULO, SEA ASCENDIENTE O DESCENDIENTE CONSANGUINEO O POR ADOPCION, CONYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO O PARIENTE COLATERAL POR CONSANGUINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO Y POR AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO, O QUE ESTE LIGADO AL SECUESTRADO POR AMOR, RESPETO, GRATITUD O ESTRECHA AMISTAD.
ARTICULO 163. A QUIEN SIMULE ENCONTRARSE SECUESTRADO O SIMULE EL SECUESTRO DE ALGUIEN, CON EL PROPOSITO DE OBTENER UN BENEFICIO ECONOMICO O CON LA INTENCION DE QUE ALGUIEN REALICE O DEJE DE HACER UNA CONDUCTA CUALQUIERA, SE LE IMPONDRA DE DOS A OCHO AÑOS DE PRISION Y DE CINCUENTA A DOSCIENTOS CINCUENTA DIAS MULTA.
AL QUE INSTIGUE O AYUDE A OTRO PARA SIMULAR SECUESTRO SE LE IMPONDRA LA PENALIDAD SEÑALADA EN EL PARRAFO ANTERIOR.
LA PENA SE AGRAVARA HASTA EN UNA MITAD MAS, SI SE OBTIENE EN BENEFICIO PRETENDIDO.
SI ESPONTANEAMENTE SE DEJA DE SIMULAR LA CONDUCTA, EN LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA COMISION DEL HECHO, NO SE IMPONDRA PENA NI MEDIDA DE SEGURIDAD ALGUNA A NO SER QUE LOS ACTOS EJECUTADOS U OMITIDOS, CONSTITUYAN POR SI MISMOS EL DELITO, EN CUYO CASO SE IMPONDRA LA PENA O MEDIDA SEÑALADA POR ESTE.
LAS CONDUCTAS PREVISTAS POR ESTE ARTICULO, SERAN PERSEGUIBLES POR QUERELLA, CUANDO EL SUJETO ACTIVO SEA ASCENDIENTE O DESCENDIENTE CONSANGUINEO O POR ADOPCION, CONYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO O PARIENTE COLATERAL POR CONSANGUINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO Y POR AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO.

http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/23/776/default.htm?s=

http://www.pgr.gob.mx/

http://www.pgjqueretaro.gob.mx/

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/05/mediante-boletin-61110-la-pgr-decide.html

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2010/05/24/crea-pgr-sistema-de-registro-de-detenidos-ayudara-a-tener-un-control-administrativo

http://www.jornada.unam.mx/2010/05/26/index.php?section=edito

http://www.jornada.unam.mx/2010/05/26/index.php?section=opinion&article=006o1pol

Diego y sus millonarios litigios con el poder del poder

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/79739

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“Familia de Diego negocia con plagiarios tras retiro de PGR

La Redacción

México, D.F., 27 de mayo (apro).- La familia de Diego Fernández de Cevallos logró entablar comunicación con los secuestradores del excandidato presidencial, reveló este día el diario Reforma:

“De acuerdo con los informantes, los plagiarios aún no han fijado una cifra de dinero como rescate por el litigante.

“La familia, explicaron, tiene información de que el excandidato del PAN a la Presidencia está con vida y confía en su pronta liberación”.
La comunicación se estableció después de que la PGR suspendiera su participación en las investigaciones para rescatar al panista.

Cita Reforma: “’Conociendo al licenciado, si lo dejan hablar, él mismo estará coordinando el proceso de negociación’, manifestó una fuente”.”

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/79755

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"Diego

JORGE CAMIL

En la semana que estuvo desaparecido Diego Fernández de Cevallos murió, revivió, hizo campaña, y levantó como nadie en estos tres años la imagen del partido.
Apareció su cadáver en un campo militar, cual víctima de una nueva guerra sucia, y su desaparición fue considerada a un tiempo secuestro, levantón, venganza, desavenencia con un cliente, mensaje del narco y un escalamiento de la guerra por parte del crimen organizado. Con un despliegue de prepotencia, decenas de militares, policías, aviones inteligentes y sabuesos peinaron su rancho y las inmediaciones buscando sus restos mortales. de Diego sonriente, enojado, joven, viejo, seguro de sí mismo y con el inseparable habano aparecieron en todos los periódicos y noticiarios nacionales. Las televisoras repetían imágenes de su momento de gloria: el debate presidencial con Cuauhtémoc Cárdenas y Ernesto Zedillo.

El misterio, para usar la misma palabra de Felipe Calderón, generó especulaciones descabelladas. Todas las reuniones se iniciaban con la misma pregunta: ¿qué le pasó a Diego? Se dijo que lo desapareció el gobierno, para reaparecerlo antes de la visita a Washington (¡albricias, la Iniciativa Mérida está viva y coleando!). Lo secuestró el EPR, se lo llevó el misterioso poder al que se refirió sin identificarlo Miguel Ángel Granados Chapa en CNN; lo secuestró el subcomandante Marcos (él y Diego no se quieren); abandonó el país para escapar de la barbarie. Los moneros trabajaron sin descanso. (Ninguno más certero y descriptivo que Magú en La Jornada. En un anónimo con varios tipos de letra los secuestradores le suplican a la familia: Vengan por él. ¡Ya no lo soportamos!)

Después de rumores y especulaciones, justo a la semana de su desaparición, circuló la foto de un Diego desconocido: demacrado, inmóvil, desencajado, con los ojos vendados; desnudo y con un letrero ilegible. Una foto que recordó los secuestros políticos de los Tupamaros y las Brigadas Rojas (¿recuerda Estado de sitio, de Costa Gavras?). Todos reconocimos que podría ser un fotomontaje, o que por ahí se nos estaba yendo el país. ¿Cómo saberlo?

Hasta que apareció un comunicado de la familia pidiéndole a las autoridades que se mantuvieran al margen del proceso para facilitar la negociación. Con eso se vinieron abajo las conspiraciones. Hoy parece secuestro por dinero. Hay, sin embargo, en la comunicación que agradece a quienes rezan por él (¡qué vanidad!), y en la que ahuyenta a las autoridades (¡qué prepotencia!), que sugiere algo insólito: ¡está negociando su propio rescate! Un amigo de Diego se lo sugirió entre bromas a Joaquín López Dóriga y tuvo razón. Por eso sacó de la jugada al primogénito, al Código Penal y a las autoridades. Quería gritar desde los medios: ¡dejadme solo!

Lo imagino con voz imperativa y pastosa de ranchero cristero (que nunca fue), discutiendo cantidades, opciones y procedimientos; sermoneando a los secuestradores: Mátenme, no temo. Estoy en gracia de Dios. Y con eso iniciaría la negociación en otro plano. Ellos quieren dinero y él conservar la vida. Así que a negociar, con el aplomo con el que llamó a Ernesto Zedillo niño aplicado, ganando todas las encuestas. Está acostumbrado. Tiene oficio, a eso se dedica. Sabe que toda disputa es cuestión de pesos y centavos.

Es también ave de tempestades que desata pasiones. En una semana los comentaristas recordaron la quema de las boletas electorales del 88, la cercanía con Salinas, los terrenos de Punta Diamante, la clínica donde operaron al Señor de los Cielos (y la funeraria donde supuestamente lo cremaron), los innumerables bienes raíces y los litigios multimillonarios al amparo del Senado. Lo que resulta claro es que si sale sano y salvo podría convertirse en un candidato imparable al interior del PAN.
¿Quién mejor?: ¿Lozano? ¿Cordero? ¿Creel? ¿Gómez Mont? Sería el candidato de Salinas, que siempre ha jugado con dos o más cartas. Diego, que fue factor de la victoria de Salinas; Diego, que fue factótum de las concertacesiones y las reformas salinistas, recibiría finalmente un reconocimiento a su medida: ¡la candidatura del PRIAN! (que se encomiende Peña Nieto al Señor de Chalma…).

Es obvio que los secuestradores tenían mucha información relevante: sus costumbres, el hecho de que viajaba sin escoltas y hasta el chip localizador que llevaba insertado en el cuerpo; el mismo que supuestamente removieron al momento del secuestro. Con lo que no contaron fue con su enorme popularidad, y con el hecho de que su desaparición causaría un revuelo nacional. Ninguna víctima de plagio ha sido buscada por tantos policías, militares y agentes ministeriales; ninguna perseguida con la misma obsesión por todos los medios de comunicación.

Frente al secuestro de Diego palideció la noticia de la desangelada asamblea del partido en el poder para elegir consejeros nacionales: sin Vicente Fox, Francisco Barrio, Ernesto Ruffo, Alberto Cárdenas, Medina Plascencia; sin Diego… Con fingida solidaridad el Presidente lo llamó nuestro querido Diego. Aunque todos sepamos que ninguno es santo de la devoción del otro.

http://jorgecamil.com - http://twitter.com/jorgecamil

http://www.jornada.unam.mx/2010/05/28/index.php?section=politica&article=021a1pol

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“El silencio

LUIS JAVIER GARRIDO

La desaparición forzada de Diego Fernández de Cevallos el 14 de mayo, reconocida por la PGR como secuestro una semana después por el intento del gobierno de facto de Felipe Calderón de minimizar el asunto para reducir su impacto político y social, lejos de ello ha estremecido a amplios sectores al tiempo que ha conducido a poner en evidencia una serie de responsabilidades oficiales en el tenebroso asunto, enfrentando de nuevo a México con el problema de la escandalosa ineptitud y corrupción del gobierno panista.

1. El caso de Diego Fernández de Cevallos ha estado caracterizado desde un principio por una serie de sospechosas acciones ilegales del gobierno federal, que en un principio se negó a investigar como era su obligación un secuestro llevado a cabo por un comando, relegando la responsabilidad a autoridades del estado de Querétaro, y que muy poco después de dar marcha atrás en su absurda decisión atrayendo el asunto, anunció el 22 de mayo que dejaba de nuevo de investigar para facilitar la intervención de la familia, lo que fue calificado como ilegal por múltiples juristas entrevistados dos días después por La Jornada y como absurdo por abogados de la Suprema Corte, todo lo cual arrojó nuevas sospechas sobre la responsabilidad de Los Pinos en el escabroso caso.

2. Desde esa perspectiva la desaparición del prominente miembro del PAN mostró que en México no hay un estado de derecho y que el propio gobierno panista no actúa conforme a un marco de legalidad ni siquiera para investigar un caso que le afecta de manera toral.

3. La decisión gubernamental de no informar tampoco sobre lo acontecido en un caso que desde un principio apareció esencialmente como político, las contradictorias declaraciones del propio Calderón y de algunos de los funcionarios del gabinete (que negaron fuese un secuestro o un crimen vinculado al narco) y la orden oficial a los medios más sumisos de no tocar el caso en sus informativos, cumplida a cabalidad por Televisa, coartando así el derecho de los mexicanos a la información, condujo no nada más a que se entendieran las investigaciones de algunos medios y a que otros especularan sobre la probable responsabilidad de las fuerzas más oscuras del blanquiazul en el caso.

4. Los torpes intentos de Calderón por presentarse ante los medios, primero en Europa y en Estados Unidos y luego ante el Consejo Nacional del PAN el sábado 22, como un amigo de Diego, cuando todo mundo conoce la realidad de sus enfrentamientos y la hostilidad profunda existente entre ambos, y sus múltiples y gravísimos enfrentamientos, no llevó más que a evidenciar la sordidez de las luchas internas de la extrema derecha mexicana por el poder y el enfrentamiento de las estrategias que tienen esos grupos que tanto daño le han hecho a México por mantenerse a cualquier precio en el poder en 2012, lanzando así una amenaza a todas las fuerzas políticas del país sobre las intenciones que tienen y que en múltiples evidencias anuncian que no se arredraran para utilizar incluso medios criminales para alcanzar sus objetivos.

5. Los esfuerzos oficiales por silenciar el asunto se revirtieron muy pronto, como era de suponerse, contra el gobierno, que a pesar de todo no parece haberse dado cuenta de ello. El tema de la personalidad oscura de Diego Fernández de Cevallos, un individuo entregado al tráfico de influencias, y que como muchos otros miembros de Acción Nacional ha alcanzado una fortuna descomunal gracias a la corrupción prevaleciente en los gobiernos panistas de Fox y de Calderón –la que ha sido igual o superior a la existente en los sexenios priístas de Salinas y de Zedillo–, presentado en su caso como una retribución por sus servicios para alcanzar la alianza PRI-PAN, sustituyó al de la investigación ministerial sobre el caso. En una nota aparecida en Proceso 1751 (pp. 21-23) se da cuenta de que Diego es propietario, como moderno señor feudal, amén de sus propiedades en el Distrito Federal y otros sitios, y de La Cabaña donde fue raptado, de más de 20 haciendas, ranchos y fincas en los estados de Querétaro y Guanajuato, que no le alcanza el tiempo para visitar.

6. Dichas propiedades –adquiridas todas ellas durante estos años en los que con el señuelo de que México ha estado en un proceso de alternancia y de tránsito a la democracia, los panistas se aprovecharon para acumular fortunas escandalosas en base a los servicios que asumen están prestando al gran capital trasnacional para desmantelar a la nación mexicana y entregarle nuestras riquezas estratégicas– constituyen un símbolo de lo que son hoy día el PAN y la derecha mexicana.

7. El rapto del barbón ha contribuido, a pesar del gobierno calderonista, a desnudar aún más la actual mecánica del poder y a evidenciar que en México no existe un proceso de democratización sino una vulgar lucha subterránea por el poder entre las diversas facciones de la derecha, en la que se ha relegado a los mexicanos al papel de meros espectadores.

8. El efecto del intento de silenciamiento del caso Diego no tuvo por otra parte impacto en el exterior, pues si bien los medios allegados a la extrema derecha trasnacional y a las poderosas corporaciones a las que se hallan asociados Calderón y sus amigos les echaron como siempre la mano en los diarios que controlan, en la mayor parte de los sitios a los que ha acudido el espurio panista lo han perseguido acusaciones por la represión en San Juan Copala (Oaxaca), por sus políticas de tráfico de influencias y de complicidad con consorcios en materia de energía, por sus acciones violatorias de los derechos fundamentales de los trabajadores, por el hecho vergonzoso de que haya presos políticos en México –como Ignacio del Valle, dirigente campesino de San Salvador Atenco, y varios de sus compañeros, encarcelados injustamente desde hace cuatro años–, o por sus políticas criminales de supuesta guerra “contra el narco”, que no son otra cosa que un intento más por amedrentar y doblegar a los mexicanos en un marco de criminalización de los movimientos sociales.

9. En Europa y en Estados Unidos, a pesar de silenciar el caso Diego, Felipe Calderón no supo enfrentar en este mayo negro el señalamiento de organizaciones civiles y sindicales de múltiples países que lo acusaron de encabezar un gobierno fanático de extrema derecha empeñado en violar de manera particular los derechos de la clase trabajadora de México, trasgrediendo no nada más la Constitución y las leyes de nuestro país sino los convenios, acuerdos y pactos suscritos por México con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los electricistas del SME, de los cuales más de 70 siguen en huelga de hambre desde el 25 de abril, protestan por la ilegal desaparición de la empresa estatal Luz y Fuerza del Centro y por la violación flagrante de las leyes laborales de México para despedir impunemente y al margen de la ley a 44 mil trabajadores, hasta ahora con la complicidad de la Suprema Corte, en una agresión sin precedentes en América Latina.

10. El caso Diego no ha hecho, de tal suerte, más que poner en evidencia, aún más, la corrupción descarada y galopante que existe en el gobierno panista de Felipe Calderón, y su entreguismo al gran capital trasnacional y al gobierno estadunidense.”

http://www.jornada.unam.mx/2010/05/28/index.php?section=opinion&article=022a1pol
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Captores se comunicaron hace una semana con hijo de Diego

Aún no se revelan las demandas de los plagiarios

Confirman que la sangre en la camioneta es del político

Ratifican que hubo segundo contacto con los presuntos plagiarios

Confirman que es de Fernández de Cevallos la sangre hallada


ALFREDO MÉNDEZ

Periódico La Jornada
Sábado 29 de mayo de 2010, p. 9

Los exámenes de ADN realizados a la mancha hemática encontrada a unos centímetros de la camioneta Cadillac Escalade EXT, modelo 2007, propiedad de Diego Fernández de Cevallos, revelaron que se trata de la sangre del influyente abogado panista que fue secuestrado hace 15 días, revelaron fuentes gubernamentales que tienen acceso a la averiguación previa abierta tras la desaparición del jefe Diego.

Los mismos informantes confirmaron que los presuntos plagiarios de Fernández de Cevallos se comunicaron por teléfono el pasado domingo con uno de los hijos del político, pero no quisieron revelar si los victimarios pidieron alguna cantidad específica de dinero o si comentaron de alguna otra pretensión a cambio de la libertad del litigante.

La familia del jefe Diego ha tenido dos contactos por parte de quienes podrían mantener en cautiverio al ex candidato presidencial del Partido Acción Nacional (PAN), según los funcionarios consultados. El primero fue el pasado 20 de mayo, cuando supuestamente los victimarios enviaron –como prueba de vida– una fotografía en la que aparece una persona con las características físicas de Fernández de Cevallos, quien aparece sin camisa y con una venda en los ojos. El segundo fue la llamada telefónica del pasado fin de semana.

Sobre la sangre hallada en la finca del político desaparecido, ya desde el pasado 16 de mayo, un día después de que ocurrió la privación ilegal de la libertad de Fernández de Cevallos, se había filtrado a los medios de información la noticia de que la procuraduría de Querétaro y autoridades federales practicaron exámenes a los rastros hemáticos, los cuales arrojaron que el tipo sanguíneo corresponde al del político.

No obstante, faltaban los resultados de las pruebas genéticas que ya están listos y confirman que se trata de la sangre del panista.

Los peritos en criminalística genética y mecánica de hechos han confirmado –desde la semana pasada– en sus dictámenes que no hay duda de que se trata de la sangre del jefe Diego, destacaron los informantes.

Las diligencias emprendidas por el caso de la privación ilegal de la libertad de Fernández de Cevallos se mantienen temporalmente suspendidas mientras continúan las negociaciones con los presuntos plagiarios.

http://www.jornada.unam.mx/2010/05/29/index.php?section=politica&article=009n1pol

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A dos semanas de perpetrado el secuestro es un misterio lo que pretenden sus autores

Caso Diego: de la movilización policial a la parálisis, y de la alharaca al silencio

Con su mutismo, la autoridad ha señalado que se propone proteger la vida del litigante


ALFREDO MÉNDEZ

Periódico La Jornada
Sábado 29 de mayo de 2010, p. 8

En las dos semanas que han transcurrido desde el secuestro de Diego Fernández de Cevallos, ex candidato presidencial del Partido Acción Nacional (PAN), se pasó abruptamente de la movilización de militares, marinos y policías federales, estatales y municipales encargados de buscar al político por todo el país, a la decisión de la Procuraduría General de la República (PGR) de suspender la indagatoria.

También en estos días se ha pasado de un gran despliegue mediático a la falta de información oficial sobre el caso y, en muchos casos, al silencio total de empresas informativas que optaron por no hablar más del tema.

En ese lapso han sido nulos los avances de las investigaciones que se iniciaron en la Procuraduría General de Justicia de Querétaro (PGJQ) y que una semana después fueron atraídas al ámbito federal. Por ahora quedan más dudas que respuestas sobre lo que realmente motivó a plagiar al militante panista.

Además, en este tiempo, lo que ha dominado sobre el caso del jefe Diego es una suerte de velo informativo impuesto por las autoridades federales y estatales, tres días después de ocurrida la privación ilegal de la libertad del panista.

El propósito de esa estrategia de silencio, según lo ha expuesto de manera oficial la PGR, es que los medios de comunicación no difundan información del incidente sucedido en una finca del poderoso abogado, con la finalidad de que no peligre la vida del litigante.

Durante estos 15 días se ha hecho público, mediante versiones no confirmadas aún por las autoridades, que los captores del político ya se han comunicado con la familia Fernández de Cevallos, al menos en una ocasión, aunque aún se desconoce públicamente cuáles son las pretensiones de los victimarios.

También circuló una fotografía en la que aparece una persona con rasgos físicos parecidos a los de Diego Fernández, con los ojos vendados y sin camisa. Para unos expertos de la PGR y la PGJQ en materia de identificación de rostros, la persona que aparece en la fotografía corresponde a la fisonomía del militante panista. Para otros, se trata de un fotomontaje.

La fotografía se hizo llegar de manera anónima el pasado 20 de mayo a algunos periodistas y luego circuló en las redes sociales de Internet. Sin embargo, hasta hoy ninguna autoridad ha confirmado o desmentido que esa fotografía sea auténtica. Tampoco la familia.

Los hechos

El pasado 15 de mayo, como a las 11:00 horas, comenzó a correr el rumor en círculos policiacos de Querétaro y el Distrito Federal sobre la desaparición del jefe Diego.
Fue hasta las 14:30 horas cuando la PGR confirmó la desaparición del ex legislador. Se supo que el abogado había llegado la noche del viernes anterior, aproximadamente a las 22:50 horas, a su finca La Cabaña, ubicada en el municipio de Pedro Escobedo, a 40 kilómetros de la ciudad de Querétaro. Allí habría sido interceptado por al menos tres personas, quienes al parecer sabían que el ex legislador tenía un dipositivo de localización satelital en alguna parte del cuerpo. Después de quitarle el chip se lo llevaron.

Cerca de la camioneta del panista –Cadillac Escalade EXT, pick-up– se encontró una mancha de sangre que hoy se sabe corresponde al político panista.

Casi al mismo tiempo, en el hangar presidencial del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el presidente Felipe Calderón se preparaba para una visita a España. En esos momentos se dijo que el presidente cancelaría la gira. Sin embargo, esto no sucedió. La salida sólo se retrasó una hora. Antes del vuelo, la Presidencia de la República dio a conocer un comunicado en el que se lamentó el secuestro del panista.

Al mismo tiempo, se divulgó con profusión todo tipo de especulaciones. Por ejemplo, Manuel Espino Barrientos, ex presidente del PAN, dijo por Twitter que Diego estaba muerto y que su cadáver había sido llevado a la 17 Zona Militar, con sede en Querétaro. Otro rumor refería que el político había sido golpeado pero que ya estaba en recuperación en un hospital. Al final del día, después de tres comunicados de la PGR, sólo fue confirmada la desaparición del abogado.

De inmediato la noticia rebasó fronteras.

El 16 de mayo, en Madrid, durante una conferencia de prensa celebrada al final de la quinta Cumbre Unión Europea-México, Felipe Calderón y José Luis Rodrígez Zapatero, presidente del gobierno de España, se refirieron al caso.

http://www.jornada.unam.mx/2010/05/29/fotos/008n1pol-1_mini.jpg

Diego Fernández de Cevallos en imagen de archivoFoto Carlos Cisneros
El mandatario español se pronunció por la pronta liberación del político secuestrado. Calderón también mencionó la palabra secuestro y desde el país ibérico le envió un mensaje al político: Diego, tus hijos muestran valentía y entereza.
También el gobierno de Estados Unidos, según un despacho noticioso de la agencia Notimex, lamentó el 17 de mayo la desaparición del político mexicano y reiteró su compromiso de colaborar con México en la lucha contra la criminalidad.

Fue ese día cuando en México se dio el primer pronunciamiento de la familia Fernández de Cevallos. El ex titular de la PGR, Antonio Lozano Gracia, socio y amigo del jefe Diego, dio lectura a un comunicado en que los familiares del político llamaron a sus captores a negociar. Desde ese momento se consideró que el vocero oficial de los Fernández es Lozano Gracia.

Los medios de información comenzaron a difundir diversas hipótesis y conjeturas sobre lo ocurrido en el rancho La Cabaña.

Ante la falta de datos de las autoridades, se habló desde un secuestro por razones económicas; una venganza profesional o personal; una señal del crimen organizado; un secuestro de Estado; la captura con fines de intercambio (el 14 de mayo, mismo día en que fue secuestrado el jefe Diego, se difundió el rumor de que había sido detenido en Jalisco Ignacio Nacho Coronel, uno de los hombres más cercanos al líder del cártel de Sinaloa, Joaquín El Chapo Guzmán); una acción de la guerrilla (aunque el Ejército Popular Revolucionario se deslindó de inmediato) o hasta un simple robo.

La versión del intercambio del jefe Diego por Nacho Coronel perdió fuerza cinco días después del plagio, luego de que voceros de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y de la Armada de México dijeron a este diario que no tenían registro de la captura de ese capo de la droga.

Por la noche del 17 de mayo, durante la transmisión del principal noticiario del consorcio Televisa se leyó un comunicado en el que la empresa expresaba la decisión editorial de no volver a informar (del caso Diego) hasta su desenlace.

Al siguiente día, el anuncio de Televisa causó críticas de académicos y comunicadores, quienes consideraron que la empresa ejerció una especie de autocensura con el propósito de secundar la petición de silencio del gobierno federal, mas no de proteger la vida del panista.

La posición de Televisa también desató una ola de rumores y versiones periodísticas
sobre la posibilidad de que el supuesto secuestro de Fernández de Cevallos hubiera tenido una motivación política, como la probabilidad de eventuales propósitos de construir –a partir de la tragedia personal del jefe Diego– una candidatura de emergencia panista rumbo a 2012 que el PRI apunta a ganar sin mucha competencia, según los escenarios actuales.

Esa versión cobró fuerza sobre todo desde que Acción Nacional colocó en la ciudad de Querétaro anuncios espectaculares con la frase: Diego, estamos contigo. Sin embargo, esas voces se acallaron el jueves 20 de mayo, después de que lo decidió la directiva del partido blanquiazul.

Fue ese día cuando circuló la fotografía en que se observa al supuesto Diego Fernández con los ojos tapados.

El 21 de mayo, 24 horas después de que se hizo público el contenido de esa foto, la familia Fernández de Cevallos emitió un segundo comunicado en el que pidió a las autoridades suspender las pesquisas.

Al día siguiente, la PGR aceptó los términos de los Fernández e informó en un comunicado que las investigaciones quedaban suspendidas.

Las reacciones a la determinación de la PGR no se hicieron esperar. Juristas, legisladores y hasta los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuestionaron la decisión de la autoridad e, incluso, la calificaron de ilegal e indebida, ya que el delito de secuestro se persigue de oficio y ninguna autoridad ministerial puede suspender ese tipo de pesquisas.

Hace dos días, en gira por Canadá, el presidente Calderón justificó la decisión de la PGR al mencionar que la legislación mexicana sí permite suspender provisionalmente la realización de diligencias ministeriales.

http://www.jornada.unam.mx/2010/05/29/index.php?section=politica&article=008n1pol

"El jefe Diego, el misterio y la faida

CARLOS FAZIO

Desde hace un cuarto de siglo, tras la imposición de las políticas neoliberales, la corrupción, producto histórico estructural del capitalismo familiarista y amoral de México, generó una balcanización acelerada de la administración gubernamental. Ante la ausencia de sólidas instituciones políticas y de mercado, y la irrupción de una nueva clase política facciosa más preocupada por los intereses particulares que por los públicos, en colusión con una clase empresarial con un pie en la economía legal y otro en la ilegalidad, el crimen se convirtió en un elemento orgánico del sistema monopólico de control político y social.

Con la entronización fraudulenta del clan Salinas en 1988, y tras los crímenes de Estado de 1993 y 1994 (los asesinatos del cardenal Juan Jesús Posadas y los priístas Luis Donaldo Colosio y José Francisco Ruiz Massieu), fue tomando fuerza un gobierno privado extralegal de tipo cleptocrático y mafioso, que de manera acelerada derivó en un estado generalizado de contra-institucionalización. La protección extorsiva de los comportamientos ilegales por grupos gansteriles en el seno del viejo partido de Estado, el Revolucionario Institucional (PRI), dio paso a una violencia reguladora de nuevo tipo que, cada vez más, recurrió al asesinato y a las purgas como norma.
Cabe anotar que la gestión de los mercados ilegales es siempre la gestión del desorden y de la faida, principio que en el viejo derecho germánico sancionaba el derecho a la venganza. Así, desde los cimientos del caos se normalizaron o naturalizaron el gobierno del crimen y la eliminación física recíproca como mecanismo de la protección criminal a la criminalidad por medio de una supracriminalidad, y de la ilegalidad por medio de la suprailegalidad.

Como señala Giulio Sapelli, es la escasez de legalidad la que produce la contra-institucionalización del gobierno criminal: éste crea, con un mercado propio, una clase política propia, que regula, administra y reproduce el sistema. Visto así, desde comienzos de los años noventa del siglo pasado asistimos a una refeudalización política del Estado, que abortó de manera temprana las expectativas de cambio y transición a la democracia de amplios sectores de la ciudadanía consciente.

Desde entonces, como un continuum, de la mano de la corrupción político-económica y la circulación de enormes masas de capital derivadas de múltiples actividades ilícitas (entre las que destaca el narcotráfico), el elemento de la violencia fue decisivo para imponer una paz de mercado, donde la competencia es eliminada. Se trata de una violencia reguladora (disuasiva, represiva, aniquiladora) que busca establecer el monopolio de la economía criminal, eliminando a los otros jugadores, y que ha venido operando como una especie de mano visible que, en última instancia, regula la resolución de los conflictos y la continuidad del círculo vicioso de la ilegalidad.

Una ilegalidad y una violencia física desembozada, en apariencia anárquica, que entraron en una fase de descontrol y se profundización durante los dos gobiernos facciosos y derechistas del Partido Acción Nacional (PAN), encabezados por Vicente Fox y Felipe Calderón, y que llega hasta nuestros días con la desaparición forzosa del ex senador panista Diego Fernández de Cevallos y el atentado contra el general Arturo Acosta Chaparro, prototipos, ambos, con sus especificidades y campos de actividad respectivos, de la colusión entre individuos y empresas en el marco de gobiernos amorales de tipo delincuencial, basados en un sistema de economía plutocrática-mafiosa.

El amasiato de los poderes Ejecutivo y Legislativo visibles con el poder invisible de los lobbys empresariales, legales y criminales, dio paso, para usar la figura de Bobbio, al actual neopatrimonialismo extralegal mexicano, que opera al margen de toda regla institucional. Como en Italia, Colombia o Rusia, corrupción personal y corrupción institucional –o sea en nombre del partido y en violación de las leyes que regulan su funcionamiento– involucran hoy en México de manera transversal a los principales clanes políticos, llegando hasta los más altos vértices del Estado.

En ese contexto, en el caso del jefe Diego, moderno señor feudal y personaje polémico que logró amasar una escandalosa fortuna desde los tiempos del gobierno de Carlos Salinas de Gortari (Punta Diamante, Banco Anáhuac, etcétera), señalado por sus relaciones inconfesables y tráfico de influencias (Martí Batres aseguró que el panista es abogado del narco y empleado de la mafia), podríamos estar ante el rompimiento de los consensos y pactos entre grupos competidores violentos que interactúan en los mercados de la ilegalidad, y que se mueven en los espacios de confluencia de empresas poderosas, clanes partidarios y mafias enquistadas en una administración pública balcanizada y penetrada por una gran corrupción.

En medio del caos y la violencia imperantes (México se colombianiza, Calderón dixit), Diego Fernández de Cevallos pudo haber sido alcanzado por la faida o el derecho a la venganza de alguno de los grupos invisibles rivales que gobiernan desde la ilegalidad. O, como se ha señalado de manera más clara, el jefe Diego pudo ser el objetivo elegido para dirimir ajustes de cuentas dentro de las mafias del poder; sin descartar, claro, en ese mismo escenario, que se trate de un secuestro o crimen de un sector del Estado, dirigido a provocar reacomodos en el seno de una cúpula colusiva signada por la relación empresa-clase política.

Más allá del silencio oficial y los galimatías informativos, Diego es el mensaje y nadie está a salvo.

http://www.jornada.unam.mx/2010/05/31/index.php?section=opinion&article=023a1pol

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http://detectivesmexico.com.mx/es/jur-dicos/corporativo.html

http://www2.eluniversal.com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=54053&tabla=nacion

http://www.buenastareas.com/ensayos/Amparo/40776.html

http://www.pec.com.mx/casoa.htm

http://www.jornada.unam.mx/2010/05/30/index.php?section=opinion&article=018a2pol

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"Tuvo comunicación con su familia; reúnen el rescate

Diego Fernández vive; identifican al grupo plagiario

La organización delictiva es del Bajío, según fuentes de seguridad

Los captores ratifican su advertencia de que no se realicen pesquisas

Demandan 30 millones de dólares por liberar al ex senador, trasciende


ALFREDO MÉNDEZ"

http://www.jornada.unam.mx/2010/07/15/

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Diego está vivo; piden 30 MDD por su libertad, informa La Jornada

http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/81394

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Difunden en Internet un supuesto mensaje con foto del 'Jefe' Diego

En la imagen, muy parecida a la difundida hace un mes, el panista sostiene una revista con fecha del 10 de junio.


La Jornada en línea
Publicado: 26/07/2010 17:12

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2010/07/26/difunden-supuestas-foto-y-carta-del-jefe-diego-en-internet/image_mini

Imagen difundida en Twitter

México, DF. Una supuesta carta y una foto de Diego Fernández de Cevallos fueron difundidas hoy a través de la cuenta de Twitter del periodista José Cárdenas, quien asegura que el mensaje fue entregado hoy por los secuestradores a la familia del político.

A continuación, reproducimos el contenido íntegro de la carta

Diego: no puedo describirte el infierno que vive tu padre y no se cuánto aguante más.

Por ello te pido que hagas lo más rápido que puedas tu mayor esfuerzo. Ellos tienen todo el tiempo del mundo, no les corre ninguna prisa. Lo mismo les da mañana que dentro de cien días. Para tu Padre lo que no sea de inmediato no tiene sentido. Me dicen que ya te hicieron una propuesta concreta y que tú no has contestado en concreto con una contraoferta razonable. Tienes que hacerlo ya, de inmediato. Si no puedes llegar a lo que piden sí puedes hacer un planteamiento que demuestre voluntad de negociar, no evasivas. Cualquier consejo de que le hagas al "pobre" es absurdo y será fatal.

Todo lo que puedas conseguir de ayuda, asegúrales que la pagaré. He tenido varios desvanecimientos y mucho dolor en el pecho a pesar del tenormín y de la aspirina. Tú sabes que no quedé bien del corazón después de la operación.

He perdido peso y mi fatiga es cada día mayor. Por eso el tiempo es determinante. Es preferible un gran esfuerzo pronto que ilusionarse con lo que ya no podrá ser después. Si te apoyas con Toño y Juan estoy seguro que rápidamente lograrás algo concreto que puedas comprometer. Insisto en que todo lo pagaré. El sólo paso de los días no moverá a estos señores pero sí los moverá favorablemente si ven con claridad tu esfuerzo. La urgencia está de nuestro lado. No se trata de desmentir el monto que se atribuye a mi patrimonio. Eso es irrelevante. Lo urgente es que hagas una contrapropuesta lo más alta que puedas y estoy seguro que ellos negociarán. Lo urgente es negociar con toda seriedad para gestionar la entrega del dinero y mi libertad

Para Udes y Liliana mi Bendición y mi Cariño

Tu padre.

Segundo comunicado de "Misteriosos desaparecedores"
En tanto, también se difundió un comunicado firmado por "Misteriosos desaparecedores" el cual, según reportes radiales dice lo siguiente: "No es cierta ninguna de las hablillas filtradas a los medios de comunicación respecto a la negociación ofrecida más no cumplida por la familia Fernández de Cevallos Gutiérrez a fin de lograr la liberación del jefe Diego".

Agrega: "No hemos reducido el monto del rescate. No ha existido comunicación telefónica alguna entre el archiduque de Escobedo y su familia. Y no se han detenido las pesquisas policiacas para dar con su paradero. lo único cierto es lo que con pasmosa astucia las autoridades han podido reconstruir. El grupo esperó que descendiera de su camioneta para someterlo y luego se lo llevaron. También es cierto, aunque eso no demuestra tanta astucia, que los órganos de inteligencia siguen sin pistas sobre el lugar donde se encuentra el incómodo desaparecido.

"Mientras tanto, a más de dos meses de su desaparición, al jefe Diego le ha dado por confiarnos algunas de sus cuitas, de sus negocios, así como de sus amores y desamores -personales y políticos- aunque luego, y ya casi postrado por la depre en su nueva, forzada y recóndita curul, le ha dado por exclamar imparable y angustiosamente Diego, David, Claudia, Rodrigo, Liliana. Están ahí. Seguiremos informando".

Así concluye la segunda supuesta comunicación emitida por los presuntos secuestradores hacia la opinión pública. El texto está firmado el 20 de julio, mientras que la supuesta carta de Fernández de Cevallos tiene fecha del 10 de junio.”

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2010/07/26/difunden-supuestas-foto-y-carta-del-jefe-diego-en-internet


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"El resistirse a lo irresistible no siempre fortalece a quienes se creen irresistibles, sí, a aquell@s que ‘no mandan obedeciendo a sus mandantes’… Fideiius.

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