PESE A PILLAR EN DEMASíA, SALVóSE LA PíLDORA ACTO SEGUIDO A LOS VISOS DE HERVOR EN LA OLLA... MAS EL MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO NO DESHIZOSE DEL COMAL NI SOLTó SU ROSARIO…
Trascendental resolución, que se traduce en gran aportación y singular atemperación potestativa a las mujeres de que se ocupa la Victimología Criminológica, entre otras disciplinas y ciencias...
Asestándose con vigor sendos golpes de pecho, el adusto Sergio Salvador emitió su voto particular…
La píldora del día siguiente se salva por razones de Salubridad, en términos de la resolución constitucional que sensiblemente robustece los derechos de la mujer, quedando a salvo los mismos para ejercerlos conforme a los supuestos a que se contrae la misma.
En las sesiones, destacó la ausencia de Chayito Robles Berlanga, y de Carlos Monsiváis, entre otras personas...
http://www.nndb.com/people/615/000162129/rosarioa%20robles.jpg
http://lh4.ggpht.com/_OpyMKgaO8VY/SRMOPs0-vlI/AAAAAAAAJAY/kfxqQTA_bd0/s640/MONSIVAIS_pr_004.JPG
http://www.youtube.com/watch?v=tSxGD5Dg9FE
http://www.youtube.com/watch?v=LhKxGrSOQ3A&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=1x_QbVDlLbI&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=tYzKlpFPE30&feature=related
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"VÁLIDA, NORMA OFICIAL MEXICANA SOBRE PÍLDORA ANTICONCEPTIVA DE EMERGENCIA EN CASO DE VIOLACIÓN
México D. F., 27 de Mayo de 2010
http://www.scjn.gob.mx/MediosPub/Noticias/2010/PublishingImages/Mayo/Foto_27MAY10.jpg
Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el gobernador de Jalisco.
Su aplicación debe ser administrado solamente con el consentimiento informado de la usuaria, precisaron.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, por medio de la cual, desde abril de 2009, se estableció que todas las clínicas y hospitales del país, estatales y federales, deberán ofrecer el método de anticoncepción de emergencia a las mujeres que hayan sido víctimas de una violación.
Inicialmente, los ministros consideraron como infundados algunos de los alegatos del gobernador de Jalisco, ya que la vía de controversia constitucional resuelve impugnaciones de invasión de esferas competenciales y no problemas materiales, relacionados con derechos fundamentales, tal y como lo planteaba el mandatario estatal.
El Alto Tribunal señaló que la Norma Oficial Mexicana no invade la competencia penal local, al permitir a los médicos determinar la existencia de una violación para después ofrecer la píldora anticonceptiva de emergencia, en los términos establecidos en la NOM.
Es decir, debe ser administrado solamente con el consentimiento informado de la usuaria, y no puede confundirse con el aborto clínico, caso en el cual la propia Norma Oficial remite a la legislación local.
Además, precisaron los ministros, la Norma Oficial Mexicana en ningún momento se refiere a la anticoncepción de emergencia como un aborto químico.
Así, el Pleno de la SCJN resolvió una controversia constitucional promovida por el gobernador de Jalisco, por medio de la cual impugnó la constitucionalidad de la NOM-046-SSA2-2005. Violencia intrafamiliar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009."
http://www.scjn.gob.mx/MediosPub/Noticias/2010/Paginas/27-Mayo-2010.aspx
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La resolución incluye a todos los servicios de salud del país
SCJN: obligatorio, dar la píldora del día siguiente a violadas
Declara infundada la controversia que presentó el gobernador de Jalisco
El ministro Aguirre no cejó en su idea de que la pastilla es abortiva
El fallo fortalece derechos de las mujeres, expresa el Gobierno del DF
JESÚS ARANDA
Avaló la SCJN su uso en caso de violación; confirma la constitucionalidad de la NOM
Clínicas y hospitales, obligados a ofrecer la píldora de emergencia
Ministros declaran infundada la controversia presentada por el gobernador Emilio González
http://www.jornada.unam.mx/2010/05/28/fotos/039n1soc-1.jpg
Los ministros José Ramón Cossío y Sergio Salvador Aguirre Anguiano durante la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se votó la constitucionalidad del uso de la píldora del día siguiente Foto María Meléndrez Parada
JESÚS ARANDA
Periódico La Jornada
Viernes 28 de mayo de 2010, p. 39
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) requirió de seis sesiones para confirmar la constitucionalidad de la norma oficial mexicana (NOM-046-SSA2-2005) que obliga a los servicios de salud de todo el país, públicos y privados, a proporcionar la pastilla del día siguiente a las mujeres que sean víctima de un ataque sexual.
Diez ministros avalaron la constitucionalidad de la norma y sólo Sergio Salvador Aguirre Anguiano votó totalmente en contra del dictamen, por considerar que dicha pastilla es abortiva.
Con la decisión, el pleno declaró infundada la controversia constitucional que presentó el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, contra la disposición federal que protege a las mujeres víctimas de violación.
En la sesión en la que Aguirre intentó, sin éxito, alargar el debate rebatiendo cada argumento y comentario que hacían sus compañeros, quienes optaron por no seguirle el juego para no postergar más la decisión, la Corte dejó en claro que de acuerdo con la Constitución, este asunto está relacionado con la salubridad general, y no con el ámbito penal, por tanto se trata de una disposición federal que deben acatar los estados.
Las instituciones de atención médica del país deberán, aplicar u ofrecer de inmediato, y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el ataque sexual, la anticoncepción de emergencia; previa información completa a la víctima sobre la utilización del método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada.
A pesar de que durante las cinco sesiones previas, los ministros habían prácticamente agotado la discusión, ayer Aguirre insistió en que la NOM era inconstitucional, porque permite aplicar métodos abortivos en casos de violación, cuando esto contradice la Constitución de Jalisco, la cual en una reforma reciente (2009) reconoció y garantizó el derecho a la vida de todo ser humano, considerado como tal desde la fecundación hasta su muerte natural.
Aseguró que el ofrecimiento de la anticoncepción de emergencia en caso de violación implicará, en un número indeterminado de casos, la práctica del aborto químico por parte de las instalaciones de salud, y añadió que esto generará un estado de inseguridad jurídica en la entidad.
Cuidadoso para no abrir una rendija nueva al debate, Luis María Aguilar advirtió que de validar los argumentos de Aguirre sobre la ley de Jalisco y el derecho a la vida, resultaría en la práctica un vicio de indefinición nacional, por lo que en un estado de la República se considerara como inicio de la vida, en otro estado no lo fuera y que los habitantes de este país perdieran o ganaran esos derechos humanos según el territorio en que se encontraran, lo cual resulta insostenible y altamente peligroso.
El comentario generó un breve diálogo entre los dos ministros. Aguirre incluso lo invitó a debatir sobre los derechos de los estados de incluir en sus constituciones derechos humanos no contemplados en la Constitución general de la República. Aguilar respondió molesto: ¡tómelo como voto particular!
El ministro instructor, José Ramón Cossío, aprovechó el momento y resumió las observaciones que hicieron sus compañeros a su documento durante los días previos de debate y propuso que se votara el asunto.
Al momento de la decisión, sólo Aguirre votó por la inconstitucionalidad de la NOM. Al hacer la conclusión, el ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, señaló que habían terminado un asunto muy debatible y que probablemente nuestra decisión no convenza universalmente, pero es producto de la convicción personal de cada uno de los ministros, de nuestros conocimientos jurídicos personales y de nuestro leal saber y entender.
http://www.jornada.unam.mx/2010/05/28/index.php?section=sociedad&article=039n1soc
http://www.jornada.unam.mx/2010/05/28/index.php?section=opinion&article=006o1pol
http://www.jornada.unam.mx/2010/05/30/index.php?section=opinion&article=018a2pol
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