Thursday, May 20, 2010

CONSTITUCIONALIDAD, PENOLOGíA, DERECHO PENITENCIARIO y NEGACIóN A LA REINTEGRACIóN DE FLORENCE CASSEZ A LA COMUNIDAD COMO FORMA DE REINSERCIóN SOCIAL

CONSTITUCIONALIDAD, PENOLOGíA, DERECHO PENITENCIARIO y NEGACIóN A LA REINTEGRACIóN DE FLORENCE CASSEZ A LA COMUNIDAD COMO FORMA DE REINSERCIóN SOCIAL…

La Reciprocidad Internacional en Materia de Tratados requiere ser revisada y adecuada al marco de los Derechos Fundamentales del ser humano, sin perjuicio de la gravedad de sus conductas; de lo contrario, se desnaturalizaría jurídicamente uno de los propósitos fundamentales del Derecho Penitenciario, afectándose sensiblemente la eficacia de su teleología.

En lo conducente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prevé:

“Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia,
sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.”

CONSTITUCIóN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de
personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo
anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.”

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"Lydia Cacho

Plan B

20 de mayo de 2010


Lo que oculta Calderón


El gobierno francés se pregunta qué bicho le picó a Calderón con esa insana obsesión de evitar que Florence Cassez purgue su condena en Francia y que allá sea revisado judicialmente su caso. La pregunta es válida, fue hecha por un grupo de especialistas entre los cuales se encuentran un agente de Europol y dos reconocidos criminalistas franceses que han revisado el caso, pero que además decidieron estudiar la documentación de organismos internacionales respecto a los patrones de impunidad en México.

Los medios han repetido hasta el cansancio la inoperancia del sistema de justicia penal en México, las incapacidades y corrupción de las procuradurías, la insistente fabricación televisiva de delincuentes con el personalísimo sello mediático de García Luna. Sabemos que la cantidad de confesos televisados no coincide con la cantidad de sentencias reales y juicios justos. Digamos que ya nos acostumbramos al perverso juego de la justicia diferida, la protección de los verdaderos culpables y el doble discurso presidencial sobre el crimen y el castigo; pero en Europa apenas están descubriendo esta realidad atroz. Hoy un juez británico me preguntó ¿cómo es posible que la sociedad mexicana no se rebele contra la impunidad y la corrupción del sistema judicial?

No es de extrañar que el gobierno francés y algunos abogados internacionalistas de España, Inglaterra y Bélgica hayan decidido analizar e incluso escribir tesis, no solamente sobre todas las inconsistencias del caso de Florence Cassez, acusada de pertenecer a una banda de secuestradores en México, sino de la curiosamente obsesiva negativa de Calderón para que, de acuerdo a las leyes y tratados internacionales, esta ciudadana francesa pueda purgar su sentencia en su país. Para muchos la negativa presidencial responde a un temor fundado en que un juzgado francés revise cómo es que se demostró su culpabilidad y llegue a la conclusión de que no fue casual que García Luna hiciera el falso montaje televisivo del arresto, necesitaban un chivo expiatorio entre tantos secuestros sin resolver.

El encuentro entre Calderón y Sarkozy en Madrid no será el último en que este tema salga a relucir. En las cortes de París se preguntan por qué Calderón entrega con semejante facilidad a todos los presidiarios que Washington exige, incluso haciendo opacos malabares con las leyes mexicanas, pero se opone con obstinación y sin explicación razonable a la extradición de esta mujer.

Sin duda el Presidente ha abierto la caja de Pandora y está claro que este caso ha despertado suspicacias en círculos diplomáticos en Europa. Cassez es ya un símbolo en Francia, no por lo que mostró la autoridad mexicana en los medios, sino por lo que parece querer ocultar. Tal vez Florence hará por México lo que ningún caso nacional ha logrado en el extranjero: evidenciar la justicia subjetiva y parcial que tanto daño le ha hecho a nuestro país."

http://www.eluniversal.com.mx/columnas/84017.html

http://eligio-del-awiizotl.blogspot.com/2010/05/encriptacion-de-la-indagatoria-iniciada.html

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"Periodistas de EL UNIVERSAL

Bajo Reserva

19 de mayo de 2010

Sarkozy insiste con Florence Cassez

Nicolas Sarkozy no fue una perita en dulce. Ya el solo hecho de sacar el tema Florence Cassez por segunda ocasión en un encuentro personal (ahora en Madrid) debió ser una prueba para la tolerancia de Felipe Calderón. La agencia española EFE refiere que el presidente francés pidió “de manera ‘tranquila’ que se arregle este problema ‘cuanto antes, porque constituye ‘una espina’ en las relaciones entre los dos países”. Citando fuentes francesas, la agencia agrega que Sarkozy exigió “que arregle este problema ‘en el marco del respeto del derecho y las instituciones mexicanas’”. Y según un comunicado del Elíseo, fue más allá: “Apeló a la Convención de Estrasburgo para que Cassez cumpla su condena en Francia”. En general, la prensa europea replicó la queja de Francia y de la familia de Florence sobre las irregularidades del proceso, y el montaje televisivo realizado días después de su detención.

Se enciende una alerta en Quintana Roo para César Nava, presidente nacional del PAN: su candidata, Alicia Ricalde Magaña, está por renunciar. Acusa a los panistas locales de jugar chueco: de apoyar al abanderado del PRD, Gregorio Greg Sánchez. Recordemos que panistas y perredistas no van en coalición en esa entidad. La única ventaja para Nava es que el problema le brinca en su nuevo vecindario: nos dicen que ha decidido permanecer por allá “el tiempo necesario” hasta revertir en tribunales algunos de los triunfos del PRI en Yucatán. Sueña, por supuesto, con la perla de la corona: Mérida, ciudad que según la autoridad electoral perdió su partido después de gobernarla durante 19 años consecutivos.

Senadores y diputados de la Comisión de Salud inauguran hoy un foro sobre obesidad. Su nombre: “¡Me caes gordo! La discriminación light”. Estarán la senadora María del Socorro García Quiroz, de Querétaro, quien se opuso a que no se aprobara la minuta “antiobesidad” de la Cámara de Diputados. Dijo que faltaban foros para validar lo de los 30 minutos diarios de ejercicio y la prohibición de alimentos “chatarra” en las escuelas. Y pues foros tendrá. Por lo pronto este primero, que parece resumir en su nombre (“¡Me caes gordo!”) de manera bastante light lo que se piensa en México de los políticos.

La Primera Sala de la Suprema Corte decide hoy dos temas importantes: El caso de Leticia Valdés, quien ha pugnado desde hace tres años por que se castigue a quienes abusaron sexualmente de su hijo de cuatro años en el Instituto San Felipe, escuela privada de Oaxaca, y el caso de Isabel Miranda de Wallace, quien pide penas más altas para los secuestradores de su hijo Hugo Alberto Wallace. Lo que se dice es que se atraerá el primer asunto y no se intervendrá en el segundo.

Apunte final: Circula que Érika de Anda, quien ocupa un cargo de dirección en la Lotería Nacional, se ganó un Passat en una rifa realizada por una televisora. El que tiene suerte, la tiene."

http://www.eluniversal.com.mx/columnas/84000.html

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http://sdpnoticias.com/sdp/contenido/2009/03/11/350330

http://www.google.com/#hl=en&rlz=1R2ADRA_enUS380&q=FIDEIIUS+Florence+Cassez&aq=f&aqi=&aql=&oq=&gs_rfai=&fp=411ea9619acbd159

http://www.google.com/#hl=en&source=hp&q=FIDEIIUS+JUSTICIA+SELECTIVA&rlz=1R2ADRA_enUS380&aq=f&aqi=&aql=&oq=&gs_rfai=&fp=d776c76395e5386

http://www.gobernacion.gob.mx/Portal/PtMain.php?pagina=orden-juridico

http://www.jornada.unam.mx/2009/03/16/index.php?section=politica&article=007n2pol

http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=440738

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DELITOS GRAVES/DELINCUENCIA ORGANIZADA:
CóDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (CFPP):


ARTÍCULO 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, párrafo tercero;

2) Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

3) Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

4) Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

5) Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

6) Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

7) Piratería, previsto en los artículos 146 y 147;

8) Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

9) Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152;

10) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170;

11) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis párrafo tercero;

12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204.

14) Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;

15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;

16) El desvío u obstaculización de las investigaciones, previsto en el artículo 225, fracción XXXII;

17) Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237;

18) Derogado;

19) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el artículo 254, fracción VII, párrafo segundo;

20) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

21) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo;

22) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis;

23) Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

24) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter;

25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV y XVI;

26) Robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 381 Bis;

27) Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;

28) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artículo 368 Quáter, párrafo segundo;

29) Robo, previsto en el artículo 371, párrafo último;

30) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis;

31) Los previstos en el artículo 377;

32) Extorsión, previsto en el artículo 390;

33) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, y

33 Bis) Contra el Ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último.

34) En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis.

35) Desaparición forzada de personas previsto en el artículo 215-A.

36). En materia de delitos ambientales, el previsto en la fracción II Bis del artículo 420.

II. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el previsto en el artículo 2.

III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III;

2) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11;

3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracción III;

4) Los previstos en el artículo 84, y

5) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero.

IV. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o.

V. De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138.

VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes:

1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104, y

2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados.

VII. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223, fracciones II y III.

VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 112, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto la fracción V; 112 Bis; 112 Ter; 112 Quáter, y 113 Bis, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112;

VIII Bis.- De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los previstos en los artículos 432, 433 y 434;

IX. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los previstos en los artículos 98, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las fracciones IV y V, y 101;

X. De la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los previstos en los artículos 112 Bis; 112 Bis 2, en el supuesto del cuarto párrafo; 112 Bis 3, fracciones I y IV, en el supuesto del cuarto párrafo; 112 Bis 4, fracción I, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112 Bis 3, y 112 Bis 6, fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo;

XI. De la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los previstos en los artículos 141, fracción I; 145, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las fracciones II, IV y V; 146 fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo, y 147, fracción II inciso b), en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 146;

XII. De la Ley del Mercado de Valores, los previstos en los artículos 52, y 52 Bis cuando el monto de la disposición de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o. de dicha ley, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

XIII. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103, y 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y

XIV. De la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, los previstos en el artículo 96.
La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como delito grave.

XV. De la Ley General de Salud, los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, y en los artículos 475 y 476.

XVI. De la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, los previstos en los artículos 5 y 6.

XVII. Los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas.
La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como delito grave. (DR

[Artículo 194 Bis]

ARTÍCULO 194 Bis.- En los casos de delito flagrante y en casos urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, quien transcurrido dicho plazo, deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse respecto de los delitos a que se refiere la ley federal en materia de delincuencia organizada. (DR

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/6.htm?s=)IJ

CóDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (CPPDF):

Artículo 268.- Habrá caso urgente cuando concurran las siguientes circunstancias:
I. Se trate de delito grave, así calificado por la ley; y

II. Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y

III. El Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar u otras circunstancias.

Existirá el riesgo fundado a que se refiere la fracción II anterior, en atención a las circunstancias personales del inculpado, a sus antecedentes penales, a sus posibilidades de ocultarse, a ser sorprendido al tratar de abandonar el ámbito territorial de jurisdicción de la autoridad que estuviera conociendo del hecho o, en general, a cualquier indicio que haga presumir fundadamente que puede sustraerse de la acción de la justicia.

El Ministerio Público ordenará la detención en caso urgente, por escrito, fundando y expresando los indicios que acrediten los requisitos mencionados en las fracciones anteriores.

Salvo que el individuo se encuentre en presencia del Ministerio Público, las demás detenciones serán ejecutadas por la Policía Judicial, la que deberá sin dilación alguna poner al detenido a disposición del Ministerio Público.

Para todos los efectos legales, son graves los delitos sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético exceda de cinco años. Respecto de estos delitos no se otorgará el beneficio de la libertad provisional bajo caución previsto en la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena mínima y la máxima del delito de que se trate y dividirlo entre dos.

La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en el párrafo anterior, también se considerará delito grave si el término medio aritmético de las dos terceras partes de la pena de prisión que se debiera imponer de haberse consumado el delito excede de cinco años.

Para calcular el término medio aritmético de la pena prisión se tomarán en consideración las circunstancias modificativas de la penalidad del delito de que se trate.

Cuando de señalen penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimos y máximo de la pena prevista para aquél.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/DISTRITO%20FEDERAL/Codigos/DFCOD04.pdf

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/113/default.htm?s=

http://www.sre.gob.mx/tratados/

http://www.eluniversal.com.mx/notas/586255.html

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/el-dia-en-imagenes-6/24-04-10-calderas.jpg/image_preview

México, DF. El empresario Alejandro Martí saluda al presidente Felipe Calderón durante el Segundo Foro “Seguridad y justicia”. Atrás, el secretario de Gobernación, Fernando Gómez-Mont. Notimex

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2008/10/22/expresa-sarkozy-apoyo-a-zapatero-para-que-participe-en-cumbre-financiera

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"El resistirse a lo irresistible no siempre fortalece a quienes se creen irresistibles, sí, a aquell@s que ‘no mandan obedeciendo a sus mandantes’… Fideiius.

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